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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Del Beneficio Especial/ Subsidio de Retiro Incentivado para Funcionarios del Servicio de Casinos

Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo IV
Del Beneficio Especial/ Subsidio de Retiro Incentivado para Funcionarios del Servicio de Casinos
Nota:

La Resolución número 4812/11 de 19 de octubre de 2011 reglamenta los artículos 47 a 56 del Decreto Nº 33.753, la Resolución número 5605/11 de 5 de diciembre de 2011 modifica el artículo 3 de la reglamentación dispuesta en la Resolución número 4812/11 y a su vez la Resolución número 211/12 de 16 de enero de 2012 modifica en el artículo 3 los literales d) y e) de la reglamentación referida.


Facúltase a la Intendencia a establecer un plan especial de retiros incentivados, para los funcionarios de Casinos cualquiera sea el escalafón en que revistan, que configuren causal jubilatoria hasta el 7 de julio de 2015 y que renuncien al amparo de la presente disposición al cargo o cargos si fueren titulares de más de uno.

FuenteObservaciones
art. 47
art. 1
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.

Este incentivo de retiro consistirá en una compensación de hasta 21 (veintiún) prestaciones iguales y consecutivas como máximo, que se determinarán tomando en consideración: a) el sueldo base vigente al 1º de febrero de 2011, b) prima por antigüedad; c) el promedio de las compensaciones adicionales al sueldo base (quebranto de caja y propinas) siempre que el funcionario las haya percibido en forma regular durante los últimos tres meses anteriores a la fecha de la renuncia; d) el porcentaje correspondiente a tareas nocturnas de acuerdo al sueldo base del cálculo; e) sexto día correspondiente al sueldo base del cálculo; f) compensación permanente a la persona; g) utilidad neta o complemento de casinos. Las referidas sumas se actualizarán en el momento del cese de acuerdo a los ajustes salariales para los funcionarios de la Intendencia, que se dispongan en el período respectivo.

Se excluyen a los efectos del cálculo de las prestaciones, el aguinaldo, el salario vacacional y compensación anual por asiduidad y rendimiento.

 

FuenteObservaciones
art. 48
inc. 1 y 2
art. 2
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.

Los funcionarios comprendidos en este régimen:

a. Que sean mayores de 64 años al 1º de febrero de 2011, percibirán hasta 16 compensaciones mensuales y no más allá de que el funcionario cumpla 70 años de edad.

b. Que se encuentren entre los 60 a los 64 años cumplidos al 1º de febrero de 2011 percibirán hasta 18 compensaciones mensuales.

c. Que sean menores de 60 años al 1º de febrero de 2011, percibirán 21 compensaciones mensuales.

FuenteObservaciones
art. 48
inc. 3
art. 3
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.
Nota:


 


DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 33.753 de 21/07/2011, arts. 47 a 56.


Los funcionarios comprendidos en el Artículo 1º que no posean causal jubilatoria, podrán optar por acogerse al beneficio de retiro (renunciando a su cargo), por lo que se les otorgará el equivalente a 24 prestaciones nominales similares a la referida en el artículo 2 de este Decreto, a abonarse en 21 cuotas.

FuenteObservaciones
art. 4
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.
Nota:

Ver arts. 400 y 401.


Dicho incentivo se abonará mensualmente, finalizando su percepción antes del 7 de julio de 2015 o cuando el renunciante cumpla los setenta (70) años de edad en caso que esto ocurra con anterioridad a la fecha antes referida.

FuenteObservaciones
art. 49

Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la Intendencia dentro de un plazo improrrogable de 60 días a partir de la promulgación de la Resolución que reglamente el presente Decreto. Quedan excluidos de la presente disposición aquellos funcionarios que revisten en cargos políticos o de particular confianza.

FuenteObservaciones
art. 50

Este incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social y estará gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

FuenteObservaciones
art. 51

El monto correspondiente a las compensaciones mensuales, podrá abonarse mediante la entrega de documentos en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 53
art. 5
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la No. 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.

El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia del funcionario por parte de la Administración, la que contará con un plazo de quince (15) días para expedirse. Pasado el plazo sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que la renuncia queda aceptada. La Administración podrá diferir la renuncia por un plazo máximo de un (1) año desde su presentación por razones fundadas atendiendo a las necesidades del Servicio, siempre que el renunciante no cumpla setenta (70) años de edad en ese período. Estos casos no podrán superar el 5% del total de los funcionarios que se acojan al retiro incentivado.

FuenteObservaciones
art. 52
art. 6
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.

En caso de fallecimiento del beneficiario de la compensación referida, la prestación se abonará exclusivamente al o los herederos hasta completar el período establecido de acuerdo al porcentaje de asignación legal establecido.

FuenteObservaciones
art. 54
art. 7
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.

FuenteObservaciones
art. 55
art. 8
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.

La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

FuenteObservaciones
art. 56
art. 9
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.