Modifícar el artículo 129 del Decreto Nº 26.949 de fecha 14 de diciembre de 1985, incorporado al artículo 70 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer una compensación equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo base para integrantes de cuadrillas del Escalafón Obrero que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de Conductor de vehículos.
La selección de los/as funcionarios/as se realizará a través de convocatorias internas, priorizando al personal de la dependencia solicitante que se presentare a la convocatoria, para habilitarlos a integrar las cuadrillas en la condición descrita en el párrafo anterior.
La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones en que se hará efectiva dicha compensación y las Carreras comprendidas según informe técnico – ocupacional del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

