Facúltase al Intendente a asignar tareas de fiscalización y vigilancia de la normativa referida al tránsito, al personal que desempeña tareas en el Servicio de Inspección General, con la participación correspondiente en el producido de las multas. Dicha asignación sólo podrá estar referida a la fiscalización de infracciones que guarden relación directa con los cometidos propios del Servicio de Inspección General.
La Intendencia reglamentará el alcance de esta asignación, así como la respectiva participación en las multas.
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DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De la Participación en las Multas de los Funcionarios del Servicio de Inspección General
Fuente | Observaciones | |
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art. 68 |
Asignar tareas de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las normas de tránsito a que se refieren los artículos 2, 3, 110, 111, 117, 118 y 120 del Decreto Nº 19.023 al personal que desempeña tareas en el Servicio de Inspección General.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
La participación en el producido por la recaudación del importe de las multas impuestas por los funcionarios del mencionado Servicio será la establecida por el artículo 55 del Decreto Nº 24.706 del 6 de diciembre de 1990 y modificativos, así como la forma de su distribución está regulada por la Resolución N° 1.294/91 del 19 de marzo de 1991.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
La referencia al art. 55 del Decreto Nº 24.706 debe entenderse al numeral 55 del art. 2º del Decreto Nº 24.754.
Ver Resolución N° 1294/91 en el art. 182 y ss.
Cometer al Servicio Central de Inspección General la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 3° y 5° del Decreto Departamental N° 27.379, de fecha 23/XII/96, así como la aplicación de las sanciones previstas para las infracciones determinadas en el Decreto Departamental N° 31.007 de fecha 21/X/04.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Para los funcionarios que cumplan las tareas referidas en el artículo anterior, será de aplicación el régimen de participación en multas previstas en el Art. 9 del Decreto Departamental N° 15.094, de fecha 30/VI/70, con las modificaciones intoducidas por el Art. 19 del Decreto Departamental N° 15.395 de fecha 02/VII/71 y por el Art. 35 del Decreto Departamental N° 16.012 de fecha 31/VIII/73.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |