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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De los Viáticos
II. De los Profesionales que Asistan a los Órganos Locales

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 II. De los Profesionales que Asistan a los Órganos Locales

Establecer a través de la División Servicios Jurídicos (*), la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico directo a las Juntas Locales, Comisiones Especiales Delegadas y Servicios Centros Comunales Zonales, en los términos en que se coordine entre dicha División y el Departamento de Descentralización.
Autorizar a la División Servicios Jurídicos (*) a designar hasta 6 (seis) profesionales con el cometido de atender dicho asesoramiento, los que actuarán bajo la supervisión de la referida División (*) y en coordinación con el Departamento de Descentralización.
Otorgar a dichos profesionales un viático del 30% de su salario básico nominal, sobre la base de un horario de 4 (cuatro) horas el que será percibido hasta tanto dure el cumplimiento de dicha tarea. (**)

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Actualmente División Asesoría Jurídica. Ver art. R.16 del Volumen II del Digesto Departamental.
(**) Ver artículos siguientes.


Autorizar a la División Servicios Jurídicos (*) a ampliar la nómina de profesionales que prestan asistencia jurídica a las Juntas Locales, Comisiones Delegadas y Servicios Centros Comunales Zonales, conforme a lo establecido en la Resolución No.2071/96 del 14/5/96.
Dichos profesionales cobrarán un viático de hasta un 30% de su sueldo base, de acuerdo a la cantidad de zonas que atiendan y a los requerimientos que planteen las mismas, según lo disponga la Dirección de la División Servicios Jurídicos (*) en acuerdo con el Departamento de Descentralización. (**)

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Actualmente División Asesoría Jurídica. Ver art. R.16 del Volumen II del Digesto Departamental.
(**) Ver artículo siguiente.


Disponer que el viático básico de los profesionales que asistan a los órganos locales se establezca en la cantidad equivalente al 30 % del salario correspondiente a un Abogado Grado 18 de la Escala SIR.
Dicho viático será pago en función de las zonas que atienda cada Abogado de acuerdo a lo que determine la División Jurídica. (*)

FuenteObservaciones
num. 1
y num. 2
Nota:

(*) Actualmente División Asesoría Jurídica. Ver art. R.16 del Volumen II del Digesto Departamental.