Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario. En su caso, los peatones gozarán de las preferencias que se determinen, así como estarán sujetos a las limitaciones que se establezcan.
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Del tránsito público
De la regularización de la circulación
De la circulación peatonal
Uso de las aceras. Los peatones deberán, en todo momento, hacer uso de las aceras ordenadamente, sin correr ni provocar molestias ni trastornos a los demás peatones o a los vehículos.
No podrán transportar bultos o animales que signifiquen una perturbación o un riesgo para los demás.
Fuente | Observaciones | |
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art. 52 |
Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D. 543 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.
Fuente | Observaciones | |
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art. 57 |
La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente Capítulo, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o de personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 60 |