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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación peatonal

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo I
De la circulación peatonal

Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario. En su caso, los peatones gozarán de las preferencias que se determinen, así como estarán sujetos a las limitaciones que se establezcan.

FuenteObservaciones
art. 51

Uso de las aceras. Los peatones deberán, en todo momento, hacer uso de las aceras ordenadamente, sin correr ni provocar molestias ni trastornos a los demás peatones o a los vehículos.

No podrán transportar bultos o animales que signifiquen una perturbación o un riesgo para los demás.

FuenteObservaciones
art. 52

Los particulares no podrán obstruir o dificultar la circulación por las veredas, con bultos, instalaciones o mercaderias, a menos que estén específicamente autorizados.

FuenteObservaciones
art. 53

Acceso a la calzada. Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.

FuenteObservaciones
art. 54

Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco hacerlo en diagonal en las esquinas, a menos que ello esté específicamente autorizado.

FuenteObservaciones
art. 55

Los peatones cruzarán las calzadas circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.

FuenteObservaciones
art. 56

Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D. 543 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.

FuenteObservaciones
art. 57

Ningún peatón podrá estar en la calzada con el fin de solicitar transporte o de interpelar a sus conductores.

FuenteObservaciones
art. 58

Los peatones que hagan uso de la calzada tienen obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios o bordes de calzada cuando se oiga las señales de vehículos autorizados de emergencia.

FuenteObservaciones
art. 59

La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente Capítulo, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o de personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.

FuenteObservaciones
art. 60