Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
Normas Generales
Del uso de la vía pública

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título I
Normas Generales
Capítulo II
Del uso de la vía pública

Reservas.

a) El uso de las calzadas queda, en general, reservado para los vehículos, bajo determinadas condiciones. Excepcionalmente para animales.

b) Las aceras quedan, en general, reservadas para uso de los peatones.

c) Las banquinas podrán ser usadas con precaución por los vehículos para circulación de emergencia y para estacionar. Los peatones podrán usarla para circular, de frente al tránsito, con la debida precaución.

d) La autoridad competente podrá establecer la afectación de un área específica de la calzada o de la acera, reservada en general para la circulación de bicicletas, bajo determinadas condiciones. Dicha área deberá estar debidamente demarcada y no podrá ser invadida por otros vehículos o peatones, salvo excepciones.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 4

Excepciones. En carácter de excepción, y en consonancia con las máximas precauciones y mínimas molestias a los peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas, si existe, esté dispuesto a ese efecto.

Asimismo en carácter de excepción, debiendo adoptar las máximas precauciones y mínimas molestias para los ciclistas, los vehículos podrán atravesar las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas, a los efectos de entrar o salir de inmuebles.

Los vehículos no pueden estacionar sobre las aceras, ni sobre las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 5
art. 5

Los peatones pueden usar la calzada, únicamente en los siguientes casos:

a) Para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estos estén próximos a la acera y se esté impedido de hacerlo directamente desde la misma.

b) Para cruzarla: 1) desde una esquina hacia otra atravezándose una calzada por vez y siempre que no esté prohibido; 2) por los cruces peatonales que se delimiten.

c) Para circular, cuando no exista acera o banquina transitable, o cuando deba transportarse objetos que produzcan inconvenientes por la acera, pero no los produzcan al tránsito, debiéndose hacerlo lo más próximo posible al cordón o borde de calzada. En el primer caso se caminará en sentido contrario a los vehículos y en el segundo caso en el sentido de los vehículos. En estos casos tanto peatones como conductores adoptarán las mayores precauciones, particularmente de noche.

d) Para hacer reparaciones de emergencia en los vehículos, cuando no sea posible retirarlos de la calzada, y en emergencias, para solicitar auxilio, con las debidas precauciones y de conformidad con lo que reglamente la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 4

Cuando exista motivo suficiente, la División Tránsito y Transporte y la Jefatura de Policía de Montevideo podrán transitoriamente modificar lo dispuesto en los artículos D.541, D.542 y D.543, ampliando o restringiendo el uso de la vía pública, teniendo siempre en cuenta la seguridad y comodidad de peatones y conductores. Las competencias deportivas en la vía pública podrán ser autorizadas por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 6