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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De la circulación en casos especiales
Del servicio especial de inspectores de tránsito

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo II
Del servicio especial de inspectores de tránsito

La Intendencia de Montevideo, proporcionará un Servicio Especial de Inspectores a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten al Servicio de Vigilancia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 134/14 de 13/01/14, num. 3.


El precio de la hora contratada por el servicio a pie o en moto, será fijado por Resolución del Intendente, la actualización de dichos valores será realizada por el Servicio de Ingresos Vehiculares coincidente con los ajustes salariales de los funcionarios de la Intendencia y de la misma magnitud que dichos ajustes.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

El costo del servicio será abonado por el peticionante en el momento de la contratación de la prestación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
artículo R.424.98.2
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

La contratación del servicio será por un mínimo de 2 horas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
artículo R.424.98.3
num. 1
art. 3 de la reglamentación.

En aquellos casos en que el cumplimiento del Servicio Especial insumiera un tiempo mayor al contratado se procederá a la reliquidación y percepción del respectivo importe. La realización de la tarea en un tiempo menor al acordado, no dará derecho a reclamación o restitución de especie alguna.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
artículo R.424.98.4
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

El Servicio de Vigilancia, llevará el registro de los inspectores que manifiesten su voluntad de cumplir con el Servicio Especial de Inspectores.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Los funcionarios inspectores de Tránsito que se inscriban dentro de los diez días de notificados de las disposiciones del presente Capítulo, serán ordenados por sorteo en cada uno de los sub-registros en que se inscriban. En este sentido se crean tres nóminas según la siguiente clasificación:

a) Servicio Permanente en días hábiles.

b) Servicio Circunstancial.

c) Servicio de Fines de Semana y Feriados.

Los funcionarios que se inscriban fuera de plazo ingresarán al final de las respectivas listas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

La designación de los funcionarios Inspectores de Tránsito encargados de cumplir con la prestación contratada se hará de acuerdo al orden de procedencia que surja de los registros, no pudiendo superar la misma a las cien horas mensuales o treinta días consecutivos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Cuando el funcionario acepte un Servicio de la categoría a) pasará al último lugar en todas las nóminas. En caso que el funcionario acepte un servicio de la categoría b), pasará al último lugar en las nóminas b y c manteniéndose en la categoría a) acumulándose las horas, a los efectos del tope previsto.

Cuando el funcionario acepte un servicio en la categoría c) caerá al último lugar en dicha categoría, acumulándose las horas a los efectos de lo dispuesto en el Art. R.424.98.8. En caso de que en una de las nóminas no se encuentren Inspectores disponibles se procederá a designar funcionarios de las nóminas restantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Cuando se solicite un servicio especial con Motocicletas, las designaciones deberán recaer sobre funcionarios habilitados a su uso, pero respetando los mismos criterios establecidos en cuanto a prelación y nómina. Los funcionarios mencionados podrán participar en los servicios a pie.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Todo funcionario inscripto en la nómina, podrá excusarse de realizar la tarea contratada en el mismo momento en que se le asigne, pasando a ocupar el último lugar en la o las listas en que esté inscripto, salvo causa justificada. Se entiende por tal el cumplimiento de suspensión o licencias ordinarias o extraordinarias. En este caso mantendrá su lugar en la nómina.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

El Inspector designado que tuviera mayor jerarquía funcional será el encargado de dirigir la ejecución del servicio contratado. Si los funcionarios designados fueran de igual jerarquía el más antiguo será el que habrá de cumplir dicho cometido.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Será considerada falta leve la conducta del funcionario que, habiendo aceptado la adjudicación del servicio, no lo cumpliere o la abandonare antes de su finalización, y no justificare por escrito dentro de las 48 horas hábiles siguientes la causa de su omisión. Igual calificación merecerá la conducta del funcionario que no realizare el servicio con la debida diligencia. En todos los casos, la reincidencia en esta conducta constituirá una circunstancia agravante para la graduación de la sanción.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

El inspector que reincidiere por tercera vez en dicha conducta, quedará automáticamente eliminado del Registro a que se refiere el Art. R.424.98.7.

FuenteObservaciones
num. 1