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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las preferencias de paso y vías preferenciales

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título VII
De las preferencias de paso y vías preferenciales
Capítulo
Único


Por Res. IMM 3569/10, de fecha 09/08/2010, num. 1º se retiró el texto de este artículo del Digesto lo que no importa modificación o derogación de clase alguna de sus normas fuente, según lo dispone el num. 2º


FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
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art. 97


Por Res. IMM 3569/10, de fecha 09/08/2010, num. 1º se retiró el texto de este artículo del Digesto lo que no importa modificación o derogación de clase alguna de sus normas fuente, según lo dispone el num. 2º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 2


Por Res. IMM 3569/10, de fecha 09/08/2010, num. 1º se retiró el texto de este artículo del Digesto lo que no importa modificación o derogación de clase alguna de sus normas fuente, según lo dispone el num. 2º


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num. 3


Por Res. IMM 3569/10, de fecha 09/08/2010, num. 1º se retiró el texto de este artículo del Digesto lo que no importa modificación o derogación de clase alguna de sus normas fuente, según lo dispone el num. 2º


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num. 4


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Por Res. IMM 3569/10, de fecha 09/08/2010, num. 1º se retiró el texto de este artículo del Digesto lo que no importa modificación o derogación de clase alguna de sus normas fuente, según lo dispone el num. 2º


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FuenteObservaciones
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FuenteObservaciones
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FuenteObservaciones
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Por Res. IMM 3569/10, de fecha 09/08/2010, num. 1º se retiró el texto de este artículo del Digesto lo que no importa modificación o derogación de clase alguna de sus normas fuente, según lo dispone el num. 2º


FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

La preferencia de paso indicada en el artículo D.623, para intersecciones con problemas particulares, será determinada por resolución fundada por la División Tránsito y Transporte. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, aquellos cruces que al entrar en vigencia esta Reglamentación posean señales en base al símbolo de "PARE", éste seguirá indicando la preferencia correspondiente hasta su remoción por la División Tránsito y Transporte, si hubiese motivo para ello.

FuenteObservaciones
num. 1
art.98

Se establece que en todos los cruces señalizados con semáforos, cuando éstos estén apagados, y dos vehículos se aproximen al cruce al mismo tiempo, tiene preferencia aquel que se acerque por la derecha.

Se entiende, a los efectos de este artículo que los semáforos apagados se refiere a todos los artefactos del cruce, ya sea por estar fuera del horario de funcionamiento o porque se dejaron de servicio por otras razones.

FuenteObservaciones
num. 1
art.99

A los efectos indicados en el artículo D.621 se mantienen todas las preferencias de paso aprobadas con anterioridad al 09/08/10.

La División Tránsito y Transporte realizará evaluaciones periódicas de las preferencias de paso y aconsejará las modificaciones, ampliaciones o supresiones que técnicamente sean aconsejables.

FuenteObservaciones
num. 3