Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le sean aplicables.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De la regularización de la circulación
De la circulación en bicicletas y similares
Normas Generales
Forma de circulación. Las personas que transiten en bicicleta por la vía pública están obligadas a circular junto al borde derecho de la calzada, una detrás de la otra, es decir de una en fondo, salvo en las sendas o partes de la calzada destinadas exclusivamente para bicicletas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 153 |
Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de tránsito. Se faculta a la Intendencia de Montevideo a establecer excepciones a lo dispuesto en el inciso anterior estableciendo días y horarios, así como también vías y carriles en los que podrán circular los ciclistas que se encuentren realizando entrenamiento deportivo en forma individual o grupal.
Fuente | Observaciones | |
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art.1 | Art. 154 Dto. JV 19.023 de 27.12.1978 | |
art. 154 |
Los ciclistas deberán:
1) Mantener su línea, excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo, detenido o en marcha lenta, maniobra que harán con precaución y haciendo las señales correspondientes. No deberán hacer zig-zags, ni actuar en forma que pueda resultar peligrosa.
2) Mantenerse próximos al cordón de la acera derecha, a distancia no mayor de un metro, salvo que exista zona reservada específicamente para la circulación de bicicletas o causa justificada, caso en que, adoptarán el máximo de precauciones.
3) Cumplir con las exigencias de las normas técnicas aprobadas a tales efectos a nivel nacional.(*)
Fuente | Observaciones | |
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art. 14 | ||
art. 155 |
(*) Ver Ley Nº 18.191 de fecha 14/11/2007, arts. 29 y 32; Ley Nº 19.061 de fecha 6/1/13, arts. 9 y 10; Decreto PE 81/014 de fecha 3/4/14 que establece Reglamentación sobre Normas en el Tránsito y la Seguridad Vial.
Todo ciclista deberá atravesar una intersección tomando las debidas precauciones para su seguridad y la de terceros. Ningún ciclista podrá ingresar súbitamente a la calzada y atravesarse al paso de un vehículo. La inobservancia por los ciclistas de las disposiciones del presente artículo y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.627.1, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de bicicletas:
a) Llevar bultos o cargas que pudieran resultar peligrosos.
b) Circular por los sitios destinados a peatones.
c) Formar grupos que obstruyan la circulación general.
d) Conducir estos vehículos por la vía pública siendo menores de 14 años, salvo por las avenidas secundarias a los paseos públicos o por pistas especiales destinadas al tránsito de ciclistas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 156 |