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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
Del estacionamiento

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección VIII
Del estacionamiento

Forma. El estacionamiento y detención de los vehículos, habiendo causa justificada, está en general permitido, siempre que no signifique peligro, o trastornos, a la circulación o que no esté prohibido.

Deberá efectuarse en el sentido que corresponde a la circulación, a no más de treinta centímetros del cordón de la acera, o del borde del pavimento, y paralelo a los mismos, dejando suficiente espacio para la maniobra con otros vehículos estacionados.

La Intendencia podrá establecer otras formas de estacionamiento, mediante adecuada señalización.

En aquellas calles en que esté autorizado el estacionamiento en diagonal contra la acera, éste deberá realizarse en marcha atrás, de tal modo que la salida se produzca de frente.

En aquellas vías de tránsito donde esté permitido el estacionamiento en el centro de la calzada, los vehículos ingresarán y egresarán del mismo siempre hacia adelante.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 108

Salida del estacionamiento. No podrá ponerse en movimiento un vehículo detenido o estacionado, a menos que dicha maniobra pueda realizarse con razonable seguridad.

Deberán hacerse las señales reglamentarias.

FuenteObservaciones
art. 109

Prohibiciones y limitaciones especiales generales. La Intendencia establecerá limitaciones o prohibiciones de estacionar, cuando así lo exijan las circunstancias, y podrá disponer de espacios para detención o estacionamiento con destinos específicos en beneficio de la circulación en general.

Establecer para las infracciones a las limitaciones o prohibiciones de estacionar, las siguientes sanciones:
A) La infracción por estacionamiento en zona tarifada sin el correspondiente ticket se establece en UR 2 (unidades reajustables dos).
B) La infracción por estacionamiento en zona tarifada con ticket vencido se establece en UR 1 (unidad reajustable una).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 110

Salvo que sea necesario para evitar conflictos en el tránsito, o para cumplir con las disposiciones de un agente de tránsito, queda prohibido estacionar:

a) Al lado de otro vehículo estacionado, de un contenedor o volqueta ubicado en la vía pública, o situaciones similares, formando doble fila.

b) Dentro de una intersección. Deberá en tal caso dejarse como mínimo dos metros libres desde la línea de edificación que limita la línea de edificación paralela a la circulación.

c) En un lugar de cruce peatonal y a menos de cinco metros del mismo.

d) A lo largo de, o frente a, cualquier obra o construcción en la calle (incluso aceras) cuando ello provoque dificultades en el tránsito vehicular o peatonal.

e) En cualquier paso a desnivel (puente o túnel).

f) En curvas o rasantes de visibilidad reducida.

g) A menos de diez metros antes de un símbolo de "PARE", "DE CEDA EL PASO" o de advertencia.

h) En las paradas de transporte colectivo, o de taxímetros.

i) Delante de las entradas de vehículos a los inmuebles, cuando el cordón de la acera esté dispuesto a ese efecto.

j) Delante de los surtidores de nafta, y en cinco metros a cada lado, excepto los vehículos que se detienen para cargar o descargar combustible.

k) Delante de los talleres mecánicos, garajes, etc., con el objeto de efectuar reparaciones a los vehículos.

l) Junto a canteros centrales y a islas o refugios separadores de tránsito.

m) Frente a las salas de espectáculos públicos.

n) Vehículos destinados al transporte de pasajeros o cargas, así como también los camiones cisternas destinados al transporte de combustibles u otros materiales inflamables, en la vía pública, dentro de la zona urbana, durante las horas de la noche.

ñ) A menos de 50 centímetros de los laterales de un contenedor o volqueta que se encuentre ubicado en la vía pública.

o) Cuando por las circunstancias del lugar se prohíba el estacionamiento en la vía pública en un horario determinado y se coloque un contenedor sobre la acera, luego de finalizado el horario de prohibición, queda igualmente prohibido estacionar en la vía pública frente a dicho contenedor.

p) Sobre las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas, sin que sea necesaria la existencia de cartelería específica.

FuenteObservaciones
art. 12
Incorpora literal p).
art. 1
art. 2. Modifica literal a) e incorpora literales ñ) y o).
art. 111

Obligaciones de los vehículos estacionados. Todo vehículo estacionado deberá estar cerrado, con el motor detenido, sin la llave de encendido, con el freno de mano accionado, y si hay pendiente, con las ruedas delanteras apoyadas en el cordón de la acera (si existe) y haciendo ángulo con él.

FuenteObservaciones
art. 112

Las portezuelas de los vehículos sólo podrán ser abiertas cuando estén debidamente estacionados o detenidos, debiendo ser utilizadas las del lado de la acera, a menos que haya justificado impedimento. En este último caso se hará bajo la responsabilidad del conductor del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 113

Se prohibe abrir la puerta de un vehículo del lado del tránsito, salvo que sea razonablemente seguro hacerlo así y no se podrán dejar abiertas puertas del lado del tránsito más que el tiempo estrictamente necesario para subir o bajar pasajeros.

FuenteObservaciones
art. 114

Retiro de vehículos. La Intendencia podrá retirar a los vehículos mal estacionados en lugares u horas prohibidos por cuenta de sus propietarios.

FuenteObservaciones
art. 115

Los vehículos estacionados en la vía pública por más de 48 horas ininterrumpidas, serán transportados a un depósito de la Intendencia, previo aviso -de ser posible-  al propietario, siendo de cargo de éste todos los gastos que se originen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 116
art. 57

Operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga y descarga de mercancías sólo serán permitidas en la vía pública cuando sea imposible realizarlas dentro de locales, siempre que no se dificulte la circulación vehicular ni peatonal y respetándose las siguientes reglas:

a) los vehículos se ubicarán frente al inmueble adonde tiene destino la carga, o de donde se retira, sin afectar a los inmuebles linderos.

b) las operaciones se realizarán con el necesario personal para finalizarlas rápidamente.

c) las cargas no se depositarán en la vía pública debiéndose ser manipuladas directamente entre el vehículo y el inmueble.

d) las operaciones se realizarán sin producir ruidos molestos.

FuenteObservaciones
art. 117

La Intendencia dispondrá las limitaciones que considere necesarias, en las operaciones de carga y descarga.

FuenteObservaciones
art. 118

Zonas de carga son aquellas reservas de espacio sin beneficiario específico, destinadas a la operación de carga y descarga de mercaderías por parte de vehículos de transporte de cargas, en los lugares y horarios que prevé la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1

Estacionamiento en zonas rurales. El estacionamiento en zonas rurales se hará fuera del pavimento. Si por emergencia se debe hacer sobre el mismo, se adoptará el máximo de precauciones.

FuenteObservaciones
art. 119