Oportunidad de usarlas. Durante la noche o cuando por las circunstancias prevalecientes no haya suficiente visibilidad, todo vehículo debe llevar encendida todas sus luces reglamentarias.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
Del uso de luces
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto JDM. Nro. 34.016 de fecha 02/01/12, art. 1.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 128 | ||
art. 41 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM. Nro. 34.016 de fecha 02/01/12, art. 2.
Omnibus y camiones. Los ómnibus y camiones deberán, a su vez, llevar encendidas, en las horas exigidas, luces complementarias reglamentarias. De igual modo los vehículos agrícolas y similares.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 135 |
Prohibición de otras luces. Queda prohibido el uso de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto las que ilumina la placa de identificación, o las que indican marcha atrás.
Queda asimismo prohibido el uso de todo tipo de luces que puedan provocar duda o confusión a otros conductores.
Fuente | Observaciones | |
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art. 138 |