Prohíbese abandonar animales o tenerlos sueltos en vías de tránsito y/o sitios de uso público, y en los predios abiertos del Departamento de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los establecimientos y tenencia de animales.
De la tenencia de animales.
Todo animal que se encuentre en los sitios especificados en el artículo D.2104, en contravención al mismo, será recogido por el personal de los servicios de la Intendencia respectivos o de la policía (terrestre o marítima) que preste su colaboración a tales efectos y enviado al predio que la Intendencia destine a tal finalidad, en vehículos u otros medios acondicionados a este propósito.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Sin perjuicio del pago de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental, los propietarios, responsables o cuidadores que infrinjan lo dispuesto por el artículo D.2104, abonarán los daños y perjuicios ocasionados y los gastos de manutención y cuidado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
Si los animales no fuesen reclamados dentro de las cuarenta y ocho horas de recogidos, se procederá conforme con los artículos 725 y siguientes del Código Civil, reclamándose su venta inmediata, con arreglo al artículo 729 de dicho código, siempre que los animales hubiesen sido hallados en zona urbana o suburbana. Con los animales encontrados en la zona rural, se procederá de acuerdo con el artículo 75 del Código Rural.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
La tenencia de animales fieros o salvajes en el Departamento de Montevideo, sólo se permitirá en régimen de reclusión permanente, en jaulas dotadas de barrotes de hierro, entramados, cuya resistencia asegure que su apertura o destrucción no podrá ser efectuada por los propios animales.
Previamente deberá gestionarse y obtenerse permiso por los servicios de la Intendencia competentes, debiéndose abonar al presentar la gestión, una tasa de inspección.
En forma períodica -de oficio o a petición de cualquier interesado- se efectuarán inspecciones para verificar las condiciones de seguridad de los animales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |