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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la caza y de la pesca.
De las normas generales.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XIII
De la caza y de la pesca.
Capítulo ÚNICO
De las normas generales.

Los derechos de caza se pagan por individuo, y se deben por el simple porte ostensible de arma de fuego apropiada para la caza.

FuenteObservaciones
art. 2

El que sin estar munido del permiso respectivo, fuese visto o encontrado con armas de caza, en lugar en que ésta pueda ejercitarse, aunque no llevare caza, pero estando provisto de munición de caza, o con el arma cargada, será considerado como contraventor y castigado como tal sin que pueda alegar la excusa de que llevaba el arma por simple defensa o para otros usos.

FuenteObservaciones
art. 3

El permiso no autoriza al cazador a cazar en lugares poblados, ni a entrar sin previa licencia del propietario, poseedor, capataz o encargado, a sitio cerrado, cercado o alambrado, ni tampoco a sitio abierto, donde existan ganados, ni a tierras plantadas, cultivadas o sembradas en que no se haya recogido la cosecha.
Tampoco podrá entrar a sitio abierto aunque no estuviere plantado ni cultivado, cuando su dueño, poseedor o encargado, hubiere prohibido expresamente la caza en él y hubiese notificado la prohibición por medio de avisos o tableros colocados en la propiedad.

FuenteObservaciones
art. 4

Es prohibida la caza nocturna con arma de fuego. -

FuenteObservaciones
art. 5

Queda también absolutamente prohibida la caza a los menores de 18 años. -
Los mayores de 18 años y menores de 21, podrán hacerlo con el consentimiento escrito de sus padres o tutores, que exhibirán al solicitar la respectiva licencia de caza, quedando archivado.

FuenteObservaciones
art. 7

Para la obtención del permiso es obligatoria la declaración de nacionalidad, edad, estado, profesión, y domicilio del cazador.
El interesado deberá suscribir el permiso que se le expida, sin cuyo requisito no podrá éste ser usado.

FuenteObservaciones
art. 8

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 9