Los derechos de caza se pagan por individuo, y se deben por el simple porte ostensible de arma de fuego apropiada para la caza.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la caza y de la pesca.
De las normas generales.
El que sin estar munido del permiso respectivo, fuese visto o encontrado con armas de caza, en lugar en que ésta pueda ejercitarse, aunque no llevare caza, pero estando provisto de munición de caza, o con el arma cargada, será considerado como contraventor y castigado como tal sin que pueda alegar la excusa de que llevaba el arma por simple defensa o para otros usos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |
El permiso no autoriza al cazador a cazar en lugares poblados, ni a entrar sin previa licencia del propietario, poseedor, capataz o encargado, a sitio cerrado, cercado o alambrado, ni tampoco a sitio abierto, donde existan ganados, ni a tierras plantadas, cultivadas o sembradas en que no se haya recogido la cosecha.
Tampoco podrá entrar a sitio abierto aunque no estuviere plantado ni cultivado, cuando su dueño, poseedor o encargado, hubiere prohibido expresamente la caza en él y hubiese notificado la prohibición por medio de avisos o tableros colocados en la propiedad.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |