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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
Del agotamiento de pozos negros.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VII
Del agotamiento de pozos negros.

El agotamiento de todo depósito fijo o transportable y de toda cámara de tratamiento se hará con un permiso especial otorgado por la oficina correspondiente, previa solicitud escrita y pago por el interesado de los impuestos prescriptos en las disposiciones vigentes. Estos agotamientos serán efectuados por el servicio de la Intendencia correspondiente o por empresas particulares autorizadas y de acuerdo con las tarifas oficiales establecidas.

FuenteObservaciones
art. 150

En caso de insalubridad notoria motivada por depósitos colmados, y que el propietario de la finca se rehúse a proceder a su agotamiento inmediato en cumplimiento de la intimación perentoria de la oficina, el agotamiento será hecho por el servicio de la Intendencia, y el cobro de su importe y demás gastos que se originen se hará efectivo por vía administrativa o judicial sin perjuicio de la sanción a que se hubiera hecho acreedor el propietario.

FuenteObservaciones
art. 151

Ningún depósito fijo impermeable, después de agotado, podrá ponerse nuevamente en uso sin previa inspección técnica, relativa a las condiciones de impermeabilidad, solidez y demás condiciones estipuladas en este capítulo. En el caso de que la instalación presentara deficiencias, el propietario deberá subsanarlas dentro del plazo perentorio que le acuerde la oficina.
Una vez comprobado que el depósito fijo ha quedado en buenas condiciones, se sellará herméticamente la contratapa con mortero de cal o de cemento.

FuenteObservaciones
art. 152

Todo propietario de finca que tendiendo pozo fijo impermeable tome conexión al colector público, estará obligado a efectuar el agotameinto total del depósito y el terraplenamiento con tierra de buena calidad.
Los depósitos fijos pueden ser vaciados indistintamente por la conexión al colector, o por medio de bombas aspirantes u otros procedimientos autorizados a depósitos transportables, debiendo el propietario obtener previamente el permiso de la oficina de la Intendencia correspondiente, a fin de que esta oficina pueda fiscalizar la operación.
Asimismo al presentar la solicitud escrita para obtener el permiso a que se refiere el párrafo anterior, deberá el propietario abonar los impuestos o derechos que establecen las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 153