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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
Del carné de salud básico.
De los requisitos para su expedición.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Sección III
De los requisitos para su expedición.

En todos los casos se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos previos a la expedición del Carné de salud:
A) Ficha Patronímica: se hará constar en ella nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, estado civil, cédula de identidad, domicilio del trabajador y lugar de trabajo;
B) Examen Médico: comprenderá historia clínica y antecedentes y un examen sistemático general;
C) Examen Odontológico.
D) Exámenes paraclínicos e inmunizaciones indicados por razones médicas de carácter general o particular establecidos en la normativa que regula el Carné de Salud.
Por la expedición del Carné de Salud deberá abonarse la tasa correspondiente, de cuyo importe quedará constancia en el documento. Cuando se soliciten copias del Carné de Salud se expedirán al mismo precio que el original.
Cuando el importe de dicha tasa sea abonado por la empresa empleadora, ésta podrá retener el documento en sus oficinas, pero en todos los casos la empresa será responsable de la tenencia del documento en el lugar de trabajo por todos quienes trabajan en el establecimiento, de conformidad con el Artículo D. 1974, apartado C.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 5

De acuerdo con los resultados de los exámenes precedentes, se proporcionará al interesado un Carné en el que figurarán los datos de la ficha patronímica, una fotografía reciente tipo carné proporcionada por el mismo, que permita una clara identificación del interesado, la fecha de vigencia normal del documento, la declaración de aptitud y la firma del profesional responsable de la expedición.
El documento indicará las principales obligaciones a cargo del interesado y de sus empleadores respecto al Carné de Salud y sólo será expedido a personas que acrediten trabajar en las actividades indicadas en el artículo D. 1967.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 6