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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
Del carné de salud básico.
De las responsabilidades.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Sección VI
De las responsabilidades.

Quienes utilicen los servicios de personas que se desempeñan en las actividades comprendidas en el artículo D. 1967, serán responsables de:
A) expedir, a los aspirantes a ingresar en su empresa, la constancia necesaria para tramitar el Carné de Salud Básico.
B) Impedir el acceso a su establecimiento de los trabajadores que no tengan en su poder o en el de la empresa el Carné de Salud Básico vigente, hasta tanto lo aporten.
C) Exhibir de inmediato a los inspectores o médicos competentes que lo soliciten, los Carnés de Salud Básico de quienes en cualquier carácter estén trabajando en el comercio o establecimiento, figuren o no en la Planilla de Trabajo respectiva.
D) Facilitar a sus empleados u obreros la concurrencia a las dependencias del Servicio Médico para todos los trámites que allí se le exijan para obtener los correspondientes Carnés de Salud Básico.
E) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad que pueda afectar en forma grave y prolongada la aptitud de trabajo declarada en el carné respecto a sí mismo o a sus empleados u obreros.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 9

Quienes de conformidad con el artículo D.1967 de este Capítulo deben poseer Carné de Saud Básico expedido por el Servicio Médico deberán además:
a) Tenerlo en su poder y exhibirlo a sus empleadores y a los inspectores y médicos habilitados por la Intendencia de Montevideo o el Ministerio de Salud Pública, a efectos de comprobar su vigencia, salvo que el documento esté depositado en el establecimiento donde trabaja, en cuyo caso el obligado a exihibirlo será el empleador;
b) Renovarlo con la suficiente anticipación;
c) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad importante que comprobaran o presumieran fundadamente en relación a su salud;
ch) Atender su salud y ponerse bajo asistencia profesional cuando así lo indiquen los médicos odontólogos del Servicio Médico que lo hayan examinado.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 10

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores y de sus empleadores con respecto a este Capítulo será ejercida por la División Salud y Programas Sociales y sus Servicios dependientes.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 11

Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 12