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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De los Viáticos
VII. De los Funcionarios que se Desempeñen en las Unidades 3000, 3003, 3004, 3005, 3007 y 3021 del Departamento de Descentralización

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 VII. De los Funcionarios que se Desempeñen en las Unidades 3000, 3003, 3004, 3005, 3007 y 3021 del Departamento de Descentralización
Nota:

A partir del 8 de julio de 2010, y en forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2010, por Resolución 3548/10 de 2 de agosto de 2010, todos los funcionarios presupuestados y contratados que pasen a desempeñarse en los diferentes Municipios, en los Servicios Centros Comunales Zonales, y en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, tendrán derecho a la percepción del viático nominal establecido en la Resolución Nº 1570/09 de 21 de abril de 2009. Exceptuándose aquellos funcionarios que por pertenecer a los Servicios Centros Comunales Zonales continuarán percibiendo la partida establecida en el artículo 131.19 del TOBEFU, y, a los funcionarios contratados a partir del 8 de julio próximo pasado, que desempeñen sus tareas en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.

Las Resoluciones IM Nros. 205/11 de 10 de enero de 2011, 3924/11 de 23 de agosto de 2011 y 5881/11 de 19 de diciembre de 2011 prorrogaron dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2011, 31 de diciembre de 2011 y 30 de junio de 2012, respectivamente.

La Resolución 3238/12 de fecha 30 de julio de 2012 convalida la prórroga de la Res. IM Nº 5881/11 de 19 de diciembre de 2011, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2012. Por Res. IM Nº 159/13 de 7 de enero de 2013 se convalidó la prórroga de la Resolución Nº 3238/12 de 30 de julio de 2012, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de julio de 2013.

Por Res. IM Nº 1912/14 de 15 de mayo de 2013 se convalidó la prórroga a partir del 1º de abril y hasta el 30 de junio de 2014, del viático que perciben todos los funcionarios presupuestados y contratados que se desempeñan en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, establecido en la Res. IMM Nº 1570/09 de 21 de abril de 2009, con los requisitos y en las condiciones establecidas en la reglamentación, exceptúandose a los funcionarios Asesores de la División contratados a partir del 8 de julio de 2010.

Por Resoluciones IM nros. 4425/14 de 6 de octubre de 2014, 5105/14 de 17 de noviembre de 2014, 351/15 de 19 de enero de 2015, 3778/15 de 17 de agosto de 2015, 4415/15 de 21 de setiembre de 2015 y 486/16 de fecha 1 de febrero de 2016, se prorrogaron dichos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014, 1º de junio de 2015, 31 de diciembre de 2015 y 30 de junio de 2016, respectivamente.

Por Res. IM Nº 3838/16, de fecha 22 de agosto de 2016, se prorrogó a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016 dicho beneficio.

Por Res IM. Nº 455/17, de fecha 23 de enero de 2017, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017 dicho beneficio.

Por  Res. IM Nº 5767/17, de fecha 18 de diciembre de 2017, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018 dicho beneficio.

Por  Res. IM Nº 5814/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019 dicho beneficio.

Por Res. IM Nº 0677/20, de fecha 5 de febrero de 2020, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho beneficio.


A partir del 1 de febrero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, todos los funcionarios presupuestados o contratados que se desempeñan en el Departamento de Descentralización en las Unidades 3000, 3003, 3004, 3005, 3007 y 3021 tendrán derecho a la percepción de un viático nominal, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establece la presente reglamentación:
Artículo 1. Cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan de Trabajo 2009 conforme a los lineamientos generales que se adjuntan en el anexo 1. El Departamento dispondrá hasta el 31 de mayo de 2009 para presentar el Plan de Trabajo consignado, detallando: a) objetivos específicos que incluyan la labor en ese año; b) indicadores medibles que expresarán el grado en que se logren los objetivos propuestos; c) descripción breve de las actividades necesarias para poder cumplir con los objetivos específicos planteados; d) fijación de metas concretas anuales para cada indicador por objetivo específico; e) recursos humanos y materiales disponibles para el cumplimiento del Plan teniendo en cuenta su evaluación en el mes de noviembre de 2009. La no presentación del Plan de Trabajo dentro del plazo establecido ameritará en forma inmediata la suspensión del pago del viático, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias pertinentes. La evaluación del cumplimiento de metas y objetivos tendrá como ámbito fundamental el Departamento como una totalidad, y será discriminado por cada una de las unidades involucradas. Dicha evaluación será tenida en cuenta a los efectos de la renovación de la aplicación de este viático para el período: 1 de enero - 30 de junio de 2010, previa presentación del Plan de Trabajo 2010 correspondiente a dicho período.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1

Dicho viático será de un monto de $2.070, oo (pesos uruguayos dos mil setenta) y se incrementará en los meses de abril y octubre, por el IPC que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 2

La suma a percibir por el referido concepto será igual para todos los funcionarios.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 3

El pago de este viático se suspenderá por el término de 3 meses, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando tenga 2 (dos) inasistencias con o sin aviso en un mes.
b) Cuando le sean aplicadas sanciones que alcanzan a 2 (dos días) o más días de suspensión en el período.
c) Cuando en la evaluación de desempeño haya obtenido un puntaje inferior al 50 % del máximo posible. Para ello se tomará el promedio de las dos últimas evaluaciones semestrales de desempeño. Si una de ellas es la evaluación inicial el puntaje promedio deberá alcanzar los 65 puntos.
d) Cuando no cumpla con las exigencias definidas en el plan de trabajo para la consecusión de los objetivos, de acuerdo a los indicadores oportunamente definidos.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4

La suspensión del pago del viático que se reglamenta, por las causales previstas en el artículo anterior, se efectivizará a partir del mes inmediato siguiente a la configuración de las causales correspondientes. El reintegro se efectivizará a partir del mes siguiente del cumplimiento de la suspensión y previa constatación de las condiciones establecidas.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5

El pago de este viático se suspenderá automáticamente:
a) Durante el período en que el funcionario se encuentre en situación de sumariado, y hasta su reintegro efectivo al cargo dispuesto por la resolución correspondiente. En caso de que el sumario concluya sin asignar sanciones al funcionario se dispondrá el reintegro de los montos de viáticos que hubieran correspondido.
b) Durante el período en que el funcionario haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo debidamente autorizada y hasta su efectivo reintegro. El viático será prorrateado de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6

Se excluye el cobro del viático a los funcionarios que durante los doce meses inmediatos anteriores al 1 de febrero de 2009 hubieren sido sancionados por haber incurrido en falta grave.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7

Créase una Comisión con el objetivo de evaluar, efectuar el seguimiento y control de la aplicación y cumplimiento de la presente Reglamentación, la cual estará integrada por un representante del Departamento de Descentralización, un representante del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y un representante de ADEOM.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 8

La Comisión mencionada en el art. 8 realizará una evaluación en el mes de noviembre de 2009 y una evaluación final en mayo de 2010 sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Para ello deberá tomar en cuenta el desarrollo de los supuestos o condiciones básicos del Plan, así como hechos nuevos y posibles ajustes que hayan sido resueltos por la Administración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 9

Cada Plan de Trabajo que se defina, recogerá los aportes de los trabajadores involucrados a través de un sistema de talleres.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 10