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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los quioscos en halls de cines y teatros

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título X
De los quioscos en halls de cines y teatros

Se permitirá la instalación de "quioscos" para la exposición, expedición, venta y consumición de artículos y objetos diversos y elementos de distinta especie y naturaleza, como ser: bebidas sin alcohol, helados, confituras, cigarrillos, tabacos, discos, cerámicas, cuadros, libros, revistas, telas, pequeñas, máquinas, etc. en aquellos "halls de espera" de los cines y teatros cuyas condiciones de habilitación así lo permitan y siempre que a juicio técnico de la oficina de la Intendencia, su instalación no afecte ni entorpezca los elementos de circulación, evacuación, servicios higiénicos y área destinada al uso público. Queda prohibido disminuir las exigencias mínimas de circulación y espacios que establecen las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación

Su emplazamiento podrá ser fijo o desmontable y conforme a la ubicación y dimensionado que previamente otorgue la repartición técnica de la Intendencia. A esos efectos se deberá solicitar en los valores correspondientes, el permiso de emplazamiento y funcionamiento, mediante solicitud escrita, memoria descriptiva y planos, debiendo adjuntarse original y copias de cada uno de ellos.
Serán firmados por el interesado de la gestión y por el representante legal del local de espectáculo (cine o teatro) quien responderá por las transgresiones a las disposiciones presentes.
El plano será en tela con dos copias ozalid de la planta y cortes perfectamente acotados del "hall de espera", con indicación total de los elementos de circulación horizontal y vertical (pasajes, escaleras, etc.), de evacuación (puertas de entrada y salida del local y de la sala) y de los servicios públicos (boletería, S.H. y M.). Se presentarán en el Servicio de Espectáculos Públicos en la forma reglamentaria vigente y con una antelación de diez días al de su instalación. La memoria descriptiva y el plano correspondiente deberán presentarse en todos los casos bajo firma técnica profesional de Arquitecto o Ingeniero el que responderá por el cumplimiento de las disposiciones en la construcción e instalación de quioscos. La autorización del permiso será informado por el Servicio de Edificación o por intermedio de su representación técnica delegada en el Servicio de Espectáculos Públicos. El permiso que autorice la instalación del "quiosco" tendrá una vigencia máxima de seis meses y si al vencimiento de dicho plazo no se hubiere terminado la obra caducará el mismo, debiendo solicitarse una reválida.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación

A los efectos previstos precedentemente en el artículo R.1751 entiéndese por "quiosco" las instalaciones a cuyo interior no podrá tener acceso el público, construidos con materiales decorosos, incombustibles, higiénicos e impermeables y determinando un todo "funcional" y "armónico" con respecto al "espacio-hall" en cuanto a la ubicación, disposición, tratamiento constructivo y decorativo, una vez que los mismos hayan sido instalados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación

Los artículos destinados al expendio y consumo tales como infusiones de cafés, tés o similares, bebidas sin alcohol, golosinas, helados y otros productos afines, deberán ser provenientes de establecimientos debidamente habilitados y envasados y rotulados en origen; su manipuleo o elaboración serán instantáneos y en la forma más simple posible, prohibiéndose en absoluto el uso de elementos con llama directa. No se permitirá bajo ningún concepto que los artículos envasados en origen se expendan en forma fraccionada, debiendo guardarse y, conservarse en equipos y recipientes aprobados por el Servicio Municipal de Bromatología.
En las consumiciones de los artículos antes señalados deberá utilizarse envases y vajillas de único uso. Dichos artículos se consumirán directamente de los envases o por medio de elementos sorbentes o en vasos higiénicos de plástico o parafinados efectuándose su entrega directa y exclusivamente en los referidos "quioscos". Tampoco se permitirá el uso o instalación de ningún tipo de pileta de cocina o similar, prohibiéndose además, el transporte a la sala de envases y recipientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación

No se permitirá bajo ningún concepto la consumición de infusiones en el interior de la sala de los locales de espectáculos (cine o teatros).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación

Los elementos utilizados (sorbentes, vasos, servilletas, etc.) deberán ser arrojados en "depósitos recipientes" con tapa movible e instalados en el "quiosco" al alcance del público, con letreros indicadores del uso obligado de los mismos por disposición de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación

No se permitirá la limpieza por barrido o el suministro, acopio, movimiento de entrega y devolución de casilleros con botellas o cualquier otro tipo de recipientes llenos o vacíos a la vista del público u obstruyendo el desplazamiento normal del mismo durante las horas de funcionamiento del cine o teatro. Prohíbese asimismo, la ubicación o colocación en torno al quiosco de sillas, asientos, taburetes, o similares fijos o sueltos para uso del público.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la reglamentación

Cuando los artículos que se expendan en el quiosco, no se ajusten por sus características específicas e higiénicas a las especificaciones establecidas en el artículo R. 1754 el funcionamiento del mismo sólo podrá autorizarse, previa obtención en la oficina de la Intendencia competente del "certificado de Bromatología".

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación

En todo momento deberá exhibirse a las autoridades que así lo solicitaren, el "carné de salud" del personal de servicio en los "quioscos", extendido por la Intendencia o por el "Ministerio de Salud Pública". Dicho personal deberá usar obligatoriamente uniformes en buen estado de aseo y limpieza.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9 de la reglamentación

Los locales, que sean destinados transitoriamente o permanentemente a exposición de libros, revistas, discos, pequeños objetos de arte (cerámica, madera, metal, etc.) deberán cumplir para su instalación y emplazamiento con todas las exigencias técnicas determinadas en los artículos precedentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10 de la reglamentación

La autorización de habilitación para el funcionamiento del quiosco, solamente podrá ser otorgada por la oficina técnica. A tales efectos dicha oficina dispondrá una inspección final de verificación a solicitud del interesado, con su firma y la del técnico profesional responsable. Aprobada la habilitación se hará constar dicha circunstancia en el permiso otorgado.
Los permisos y las autorizaciones de habilitación concedidos al amparo de estas disposiciones tendrán carácter "precario y revocable" en todos los casos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11 y 12 de la reglamentación

Una vez extendida la autorización de habilitación correspondiente por el Servicio de Edificación o por intermedio de su representación técnica delegada en el Servicio de Espectáculos Públicos, la vigilancia y contralor inspectivo respecto del cumplimiento de las condiciones técnicas que determinaron la aprobación correspondiente, estarán a cargo del Servicio de Espectáculos Públicos. Esta, a su vez, exigirá al interesado la obtención de un "permiso mensual" de uso y funcionamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13 de la reglamentación

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos R. 1752 y 1761 serán sancionadas en todos los casos de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14 de la reglamentación