Para los predios de ambas aceras con frente a las siguientes calles de la Zona Baja Paraguay - La Paz, regirán las disposiciones que se establecen en los Artículos D 4455.29 y D.4455.36 del presente Capítulo*: Gral. Caraballo entre Cont. Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Gral. Pacheco entre cont. Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Mendoza entre Gral. Aguilar y Cnel. Francisco Tajes; Cnel. Francisco Tajes entre Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Gral. Freire entre Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau Gral. Cesar Díaz entre Paraguay y Av. Rondeau; Colombia entre Rambla Sud América y Av. Rondeau; Panamá entre Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Guatemala entre Sud América y Av. Gral. Rondeau; Venezuela entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau; Nicaragua entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau; Lima entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau; Asunción entre Paraguay y Acuña de Figueroa; Nueva York entre Paraguay y Yí; Pozos del Rey entre Av. del Libertador y Yaguarón, Valparaíso entre Paraguay y Yaguarón; La Paz entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Barrios Amorín; Miguelete entre Ejido y Barrios Amorín; Galicia entre Florida y Av. Gral. Rondeau; 25 de Agosto entre Juan Carlos Gómez y Bartolomé Mitre; Piedras entre Bartolomé Mitre y Ciudadela; Cerro Largo entre Ciudadela y Río Negro; Paysandú entre Ciudadela y Florida; Bartolomé Mitre entre 25 de Agosto y Piedras; Juncal entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Cerrito; Ciudadela entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Paysandú; Florida entre Galicia y Cerro Largo; Andes entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Cerro Largo; Convención entre Galicia y Cerro Largo; Río Branco entre La Paz y Paysandú; J. Herrera y Obes entre La Paz y Cerro Largo; Río Negro entre Cerro Largo y el cierre de la Estación Central General Artigas; Paraguay entre Gral. Aguilar y Cerro Largo; Av. Gral. Rondeau entre Lima y Galicia; Cuareim entre Asunción y Av. del Libertador; Acuña de Figueroa entre Asunción y Av. del Libertador; Av. del Libertador J.A. Lavalleja entre Nueva York y Galicia; Yí entre Nueva York y Galicia; Yaguarón entre Pozos del Rey y Valparaíso; Barrios Amorín entre La Paz y Miguelete; Rambla Franklin D. Roosevelt entre Barlolomé Mitre y La Paz, Rambla Sud América entre Gral. Aguilar y La Paz; Faja Portuaria entre Juan Carlos Gómez y Gral. Aguilar. Toda calle que se abra en el futuro dentro de los límites indicados se entiende incluida en los mismos. También se consideran incluidos los predios esquina si uno de sus frentes está dentro de los límites indicados precedentemente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
Condiciones constructivas para la zona Baja Paraguay-La Paz
Toda nueva edificación que se construya deberá necesariamente respetar una cota mínima de piso terminado para la planta principal de acceso a ella (Planta Baja) que será el mayor de los dos valores siguientes:
A) la denominada Cota Bajo Riesgo cuyos valores se indican en el Art.D.4455.34.
B) el nivel dado por la máxima cota de cordón del tramo frente al predio, más 20 cm.
Los espacios de circulación peatonal entre la acera y la planta principal de acceso a la edificación deberán organizarse de manera que su nivel sea el mayor posible en su desarrollo, concentrando las estructuras que permitan salvar el desnivel junto a la línea de propiedad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 2 |
Por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, toda construcción deberá constituir un conjunto estanco y deberá ser proyectada y diseñada de manera de poder resistir la acción de inundaciones, evitando cualquier daño al edificio, y bienes y propiedades de las personas que se encuentren en ellos. Se entiende por conjunto estanco, toda área cerrada lateral e inferiormente por elementos físicos continuos que impidan el ingreso a través de esas superficies de aguas, cualquiera sea su origen.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 3 |
En caso de construirse por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, el ingreso a esos espacios edificados y sus aberturas externas, deberán tener el correspondiente umbral a un nivel igual o superior a ella. En ningún caso se admitirán locales destinados a dormitorios, por debajo de dicha cota.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 4 |
La instalación sanitaria interna deberá proyectarse como separativa, disponiendo por separado las aguas pluviales de las servidas. Se deberá prever la ubicación de su cámara Nº 1, cámara de inspección, bocas de desague y piletas de patio, para que tengan su correspondiente tapa a un nivel no menor de la Cota de Bajo Riesgo. La red interna se diseñará de manera tal que se minimice la pérdida de carga en caso de trabajo a presión de los colectores del Sistema de Alcantarillado. Para el caso de tuberías suspendidas las tapas de inspección deberán ser estancas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 5 |
Toda la red interna de desague necesaria para servir construcciones por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, deberán evacuar, tanto las aguas servidas como pluviales, por bombeo interno a la propiedad, al sistema de desague proyectado para los niveles de acceso y superiores de la edificación, el que estará conectado por gravedad a la red de saneamiento público. No se permitirá incrementar el caudal de la instalación sanitaria de los niveles inferiores a la Cota de Bajo Riesgo con el aporte de aguas servidas o pluviales de áreas que puedan desaguar por gravedad a las instalaciones de los niveles iguales o superiores a la referida cota.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 6 |
La Cota de Bajo Riesgo que establece el Art. D.4455.29 será en general de 4,90 m (Wharton) con las excepciones siguientes: 5.20 m (Wharton) en ambas aceras de La Paz, Valparaíso y Pozos del Rey entre Yí y Yaguarón, y Yaguarón entre Pozos del Rey y La Paz; 5.50 m (Wharton) en ambas aceras de La Paz desde 60 metros al Este de Yaguarón hasta Barrios Amorín acera Norte de Miguelete entre La Paz y Barrios Amorín y acera Este de Barrios Amorín entre Miguelete y La Paz.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 7 |
Previamente al otorgamiento del correspondiente permiso de construcción, la División Saneamiento, a través del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, evaluará si el proyecto se ajusta a las presentes disposiciones y fijará las condiciones a cumplir por las conexiones de aguas pluviales y servidas. Será también taxativa la intervención del mencionado Servicio en caso de tramitarse fraccionamientos de predios comprendidos en el Art.D. 4455.28.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 8 |
Toda edificación ya existente que se proyecte reformar, deberá respetar la Cota de Bajo Riesgo, establecida en el presente Capítulo. Su instalación sanitaria interna deberá modificarse de modo de separar las aguas servidas de las pluviales. Previamente a otorgarse el Permiso de Construcción, la División Saneamiento evaluará cada situación en particular y el caso de así corresponder, autorizará las reformas proyectadas, sin perjuicio del pronunciamiento de otras dependencias departamentales. En caso de plantearse reformas que representen mínimas modificaciones de la construcción existente, la División Saneamiento podrá admitir excepciones a lo indicado por la presente normativa, pero no asumiendo la Intendencia responsabilidades por los perjuicios que puedan surgir de esos apartamentos. En función de las características de la instalación de sanitarias internas a la edificación, se podrá exigir la colocación de una válvula anti retorno entre la Cámara Nº 1 y la conexión al colector, a fín de evitar el ingreso de aguas provenientes de éste a la red interna al predio.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 9 |
Se deberá desaguar por bombeo toda construcción por debajo del nivel de vereda en la zona comprendida dentro de los siguientes límites: la Bahía de Montevideo, las calles Gral. Aguilar, Avda. Gral. Rondeau, Gral. Caraballo, Cuareim, Gral Freire, Arturo Lezama, Lima, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Asunción, Hermano Damasceno, Miguelete, Piedra Alta, Galicia, J. Barrios Amorín, Cerro Largo, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Paysandú, Florida, 25 de Mayo, Bartolomé Mitre, Cerrito y Juan Carlos Gómez excluyendo el área que conforman los predios comprendidos en el Art D.4455.28, que se regirá por las normas específicas establecidas en este Capítulo
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 10 |