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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de los locales industriales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo VII
De la higiene de los locales industriales

Todas las industrias que se construyan, amplíen o reconstruyan, deberán cumplir las condiciones físicas, constructivas e higiénicas mínimas que se detallan en este Capítulo.
Estas condiciones serán generales para todo tipo de establecimiento industrial y/o comercial.

FuenteObservaciones
art. 1

Clasificación de locales. Se distinguen cinco tipos de locales:
A. Locales principales
A.1 de trabajo: son aquellos en que se desarrolla en forma permanente la actividad principal de la industria o taller.
A.2 de ventas: al por mayor, donde puede dominar el depósito de productos, o al detalle, donde predomina la zona de público.
B. Locales de depósito: son aquellos destinados a depositar materias primas o productos elaborados; se distinguen dos tipos: sin personal permanente y con personal permanente.
C. Locales complementarios: son los servicios higiénicos, vestuarios, duchas, comedores y cocinas.
D. Locales de servicio: garajes o estacionamientos para clientes o empleados, pequeños depósitos de útiles, sala de primeros auxilios, corredores, escaleras.
E. Locales administrativos: (Oficinas, escritorios, archivos).

FuenteObservaciones
art. 2

Locales de trabajo
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Techos no livianos: mínima 3 m; en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 3 m. y mínimo 2.40 mts.
b) Techos livianos:
1) Se exigirá una altura mínima de 4.50 mts. que en caso de ser inclinado será el promedio con una mínima de 3.50 mts.
2) Cuando cuenten con una aislación térmica equivalente a una losa de hormigón de 10cm de espesor serán de aplicación las alturas mínimas establecidas en el inciso a) para techos no livianos.
1.2 Cubaje: 10 metros cúbicos por persona.
1.3 Superficie: 2 mc/persona/ambiente.
2. Características constructivas:
2.1 Muros exteriores: podrán ser de cualquier material que asegure iguales condiciones de aislación térmica que un muro de mampostería de ladrillos de 20cm de espesor y que impida la entrada de humedad. Su superficie será resistente y de fácil mantenimiento higiénico.
2.2 Pisos: serán suficientemente duros para soportar el uso sin desgaste y admitir el lavado. Serán lisos e impermeables.
2.3 Zócalos: se exigirán las mismas condiciones que para los pisos. Cuando los usos determinen características especiales, se indicarán expresamente.
2.4 Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material siempre que asegure la impermeabilidad de los ambientes.
2.5 Revoques: todas las paredes interiores se revocarán como mínimo hasta 2 m de altura. Los techos, excepto los livianos, también se revocarán salvo en aquellos casos en que el tratamiento dado al hormigón o a la cerámica alcancen condiciones de aseo que a juicio de la oficina competente permitan mantenerlo visto.
2.6. Revestimientos especiales: se indicarán cuando los usos de los locales lo requieran.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: Todos los locales de trabajo deberán iluminarse naturalmente en forma directa o indirecta pero siempre independiente de otro local. También podrán iluminarse a través de otro local cuando exista una vinculación entre ambos mayor o igual al 70% del ancho mayor de los locales. La luz deberá provenir de la vía pública o espacios públicos y/o de patios cuya superficie y lado mínimo serán:
S = 3a/2. L = a/10 + 2 m. Los vanos tendrán dimensión libre no inferior a 1/10 del área del piso respectivo en el caso de iluminación directa; para iluminación indirecta (a través de logia, porche o similares) se exigirá que la profundidad del espacio cubierto no exceda su propia altura y el vano tenga una dimensión libre no inferior a 1/6 de la superficie del piso respectivo. Cuando se proyecte iluminación cenital, la necesaria podrá reducirse en un 50%.
Se admitirá también la iluminación artificial cuando las circunstancias lo justifiquen, para lo que se exigirá que el petitorio sea avalado por profesional competente. A esos efectos se solicitará la verificación del S.I.M.E..
3.2 Ventilación: Los locales de trabajo deberán ventilarse naturalmente en forma directa a través de vanos cuyas dimensiones no sean inferiores a 1/20 del área del piso respectivo.
Se admitirá también la ventilación mecánica sólo en casos justificados y ante petitorio avalado por profesional competente y verificado por S.I.M.E.
Este tipo de ventilación podrá utilizarse para complementar la ventilación natural deficitaria en locales existentes anteriores al 17 de enero de 1985. 
Locales de venta:
1. Características físicas:
1.1 Superficie, lado mínimo, altura. Superficie mínima: 6 mc, lado mínimo: 2 m, altura mínima: 2.40 m siempre que el local tenga una superficie menor o igual a 15 mc. Si la superficie es mayor la altura será de 3 m.. Para techos inclinados la altura mínima será de 2.40m en todos los casos.
2. Características constructivas: las mismas que para locales de trabajo.
3. Condiciones higiénicas: las mismas que para locales de trabajo.
La profundidad del local de venta de planta rectangular será como máximo 10 veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.
En otras situaciones o formas de plantas irregulares, su lado o fondo más alejado de la fuente de luz natural se ubicará con igual criterio como máximo a 10 veces del plano que contiene el vano iluminante.
Estas condiciones de profundidad no regirán cuando se trate de iluminación cenital.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 3

Locales de depósito sin personal permanente.
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Locales con elementos de acceso permanente: mínima de 2.20 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.
b) Locales sin elementos de acceso permanente: mínima de 2 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.
2. Características constructivas:
2.1 Muros: podrán ser de cualquier material que impida la entrada de humedad y asegure la estanqueidad. 2.2 Pisos: serán lisos suficientemente duros como para soportar el uso sin desgaste y admitir el lavado.
2.3 Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material siempre que asegure la impermeabilidad. 2.4 Revoques: no será obligatorio el revocado de paredes y techos siempre que su construcción presente aspecto aseado y decoroso a juicio de la oficina competente y según el destino.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: se exigirá natural, directa o indirectamente a la vía pública o a patio de las siguientes características: S = a, L = a/10 + 120.
Los vanos tendrán una dimensión libre no inferior a 1/40 del área del piso respectivo.
Se admitirá la iluminación artificial.
3.2. Ventilación: se exigirá natural, directo o indirecto a la vía pública o en patios con las características antes señaladas. Los vanos tendrán una dimensión libre no inferior a 1/40 del área del piso respectivo, se admitirá ventilación mecánica en casos justificados y sujeto a lo que establezca S.I.M.E. en tal sentido.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 4

Locales de depósito cuando exista en ellos trabajo permanente.
Se exigirá el cumplimiento de las mismas condiciones que para locales de venta.

FuenteObservaciones
art. 14
art. 5

Locales Complementarios:
A. Servicios Higiénicos:
Serán obligatorios en toda industria o comercio cualquiera sean su característica y deberá constituir un local independiente de los locales de trabajo y en ningún caso se podrán ventilar a expensas de aquéllos.
En todo establecimiento donde trabajen hombres y mujeres en proporción de más de 5 por sexo, deberán poseer baños separados para hombres y mujeres.
1. Características físicas:
1.1. Superficie, lado mínimo y altura:
Cuando se instale un solo baño éste tendrá una superficie de 2.40 mc, lado mínimo 1.20 m y altura 2.20 m.
Como mínimo tendrá WC y lavatorio. El WC deberá separarse del resto de los aparatos en un compartimiento cuyas medidas serán: superficie 0.80 mc, lado mínimo 0.80 m, altura 2.20 m. Para el caso de instalarse una batería de baños, las dimensiones mínimas de los locales donde se ubiquen los WC serán las antes indicadas. Un baño de estas características servirá para un máximo de 15 operarios.
Cuando el número operarios supere esta cantidad, la capacidad de los SS.HH. será como sigue:
de 15 operarios a 100 - 1 WC c/15 operarios
de 100 operarios a 200 - 1 WC c/20 operarios
de 200 operarios a 300 - 1 WC c/25 operarios
pasado los 300 operarios - 1 WC c/30 operarios.
En los establecimientos donde trabajan hombres solamente se podrá sustituir el 50% de los WC por orinales.
2. Características constructivas:
2.1 Paredes y mamparas: podrán ser de cualquier material que impida la entrada de humedad, asegure la estanqueidad y de superficie lavable.
2.2 Pisos: lisos e impermeables.
2.3 Zócalos: con las mismas características de los pisos.
2.4 Techos y cielorrasos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material que asegure impermeabilidad y tenga superficie lavable.
2.5 Revoques: no será obligatorio revocar los techos y las paredes por encima del revestimiento.
2.6 Revestimiento: se exigirá hasta 1.80 m de altura; los materiales que se puedan usar son los siguientes: azulejos, mármol, baldosas cerámicas vidriadas y pintura epoxi; en todos los casos los colores serán claros. También se admitirá el uso de acero inoxidable.
3. Condiciones higiénicas:
3.1. Iluminación: no será obligatoria la iluminación natural.
3.2 Ventilación: puede ser natural directa a espacios libres. (En caso de ventilarse a la vía pública, la ventana no podrá estar a menos de 3 m de altura), o a ductos con las siguientes características:
a) Ducto colector:
Superficie 0.50 mc con lado mínimo de 0.35 m y ventana de 20 dc totalmente móvil.
Para conectar a ductos verticales la longitud máxima será de 1.20 m.
También podrán utilizarse ductos horizontales con las siguientes características: sección 50 dc, lado mínimo 1/5 de la longitud con un mínimo de 0.35 m.
b) Ductos individuales:
Superficie 0.04 mc, lado mínimo 0.12 m y longitud mínima 3 m, debiendo superar 2 m la azotea más elevada. Con un ducto de estas características se podrán ventilar como máximo 2 baños.
Podrá admitirse ventilación mecánica debiendo obtenerse la aprobación del sistema por parte de S.I.M.E. Hasta dos servicios higiénicos no es necesaria la intervención de dicho servicio.
B. Vestuarios:
Serán obligatorios en los establecimientos industriales que empleen 10 o más operarios de un mismo sexo. Para el caso que se empleen operarios de ambos sexos, se exigirán vestuarios separados.
1. Características físicas:
1.1 Superficie: para el cálculo se considerará 0.50 mc por operario con un mínimo de 5 mc y lado mínimo de 2 m.
1.2 Altura: mínimo 2.20 m que también será mínima en caso de techos inclinados.
2. Características constructivas:
Regirán las mismas condiciones establecidas en el art. D. 3419.6, inciso 1.1 excepto revestimiento que podrá sustituirse por revoque fuerte.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: no será obligatoria iluminación natural.
3.2 Ventilación: regirán las mismas condiciones establecidas en el Art. D. 3419.6, inciso 3.2. Para el caso de vestuarios para más de 20 operarios se exigirá ventilación forzada la que deberá ser aprobada por S.I.M.E.
4. Vestidores o roperías:
Cuando el vestuario cumpla solamente la función de vestidor o ropería, podrá estar integrado al área general, siempre que se separe de la misma con una mampara liviana o de mampostería, con una altura mínima de 2m. No se exigirá cielorraso ni ventilación directa o complementaria al exterior. La altura mínima será de 2.20m que también será la mínima en caso de techo inclinado.
C. Duchas
Se exigirán como complemento de los vestuarios y se debe prever como mínimo 1 ducha cada 10 operarios, salvo casos especiales que se indicarán en las condiciones particulares de las industrias.
Será obligatoria la instalación de agua caliente.
1. Características físicas:
1.1 Superficie: el compartimiento de la ducha tendrá una superficie mínima de 0.64 mc y lado mínimo de 0.80 m. Para el caso que se proyecten varias duchas sin compartimentar, los ejes de duchas se colocarán cada 0.80 m.
1.2 Altura: 2.20 m mínimo que también será el mínimo en caso de techos inclinados.
2. Características constructivas:
Regirán las mismas condiciones establecidas en el Art. D. 3419.6, inciso 1.1.
3. Condiciones higiénicas:
Regirán las mismas condiciones establecidas en el Art. D. 3419.6, incisos 3.1 y 3.2.
D. Comedores
Se exigirán obligatoriamente cuando el establecimiento ocupe 30 operarios o más o cuando se trata de establecimientos que cuenten con más de 5 operarios que realicen horario continuo.
1. Características físicas:
1.1 Superficie: para el cálculo se tendrá en cuenta 0.60 mc por operario con un mínimo de 9 mc y lado mínimo 2 m.
1.2 Altura: mínimo 2.40 m con un mínimo de 2.20 m en caso de techos inclinados.
2. Características constructivas:
Las mismas que para los locales de trabajo. En caso de techos livianos se exigirá cielo rasos de material fácilmente lavable. La cámara que quede entre el techo y el cielo raso deberá ventilarse convenientemente.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: se exigirá que sea natural.
Si lo fuera directa a la vía pública o a patio de aire y luz las características serán las mismas que para los locales de trabajo.
3.2. Ventilación: se exigirá la misma que para los locales de trabajo.
E. Cocinas
Se exigirán obligatoriamente cuando en los establecimientos se elaboren comidas para el personal.
En estos casos se deberá cumplir lo establecido en el Art. D. 982(*) del Volumen VI del Digesto Departamental (Ordenanza Bromatologica). Para el caso que el personal lleve su comida, la empresa promoverá una zona especialmente equipada para calentar comida y limpiar los utensilios.
1. Características físicas:
1.1 Superficie mínima 4 mc, lado mínimo 1.60 m, altura mínima 2.20 m que también será mínima para el caso de techos inclinados.
2. Características constructivas: Regirán las mismas condiciones establecidas en el Art. D. 3419.6, inciso 1.1.
3. Condiciones higiénicas: Las que establece la Ordenanza Bromatológica.
F. Tisanerías.
No se admitirá que se elaboren o calienten alimentos en ellas.
1. Características físicas:
Podrán instalarse anexas a otro local.
2. Características constructivas:
De construirse un local independiente su área máxima será de 3mc con un lado mínimo de 1m.
En ambos casos deberán contar con:
a) mesada lavable y tres hiladas de azulejos sobre las mismas o revestimiento lavable.
b) altura mínima 2.20m
c) ventilación por medio de ducto reglamentario.

FuenteObservaciones
art. 15
art. 6

Locales de servicio.
A. Garajes
Para más de 3 vehículos se aplicará lo dispuesto para estacionamiento vehiculares, Arts. D. 4082.50 y siguientes, y/o para estacionamiento al aire libre, Arts. 4070 y siguientes.
B. Pequeños depósitos de útiles
Son aquellos cuya superficie no exceda los 3 mc. No se exigirá ni iluminación ni ventilación de ningún tipo.
C. Corredores
Los principales tendrán un ancho mínimo de 1 m y los secundarios de 0.80 m. En ambos casos la altura será de 2.20 m mínima. La iluminación de no ser directa podrá realizarse a través de otro local pero permanente. Cada 10 mc de corredor se exigirá una iluminación de 50 dc.
D. Escaleras
1. Principales: ancho mínimo 0.90 tendrán las huellas y contrahuellas de los escalones determinadas por la fórmula 2a + b = 0.64 m en que "a" = altura del escalón y "b" la huella sin sumar saliente. Para uso interno del establecimiento, la altura máxima de escalones será 0.20 m. Para las escaleras de público 0.18 m.
2. Secundarias: idem. especificaciones ancho mínimo 0.75 m.
3. Marineras: sólo se admitirán en locales de uso esporádico, altura de escalones máxima 0.30 m.
Barandas: se exigirá de 1 m de altura en tramos horizontales y 0.80 m en tramos inclinados medidos en la vertical de la nariz de cada escalón. No tendrán huecos o vacíos que superen los 14 cm libres entre cada uno de sus elementos.
Si se colocan vidrios, éstos serán templados o armados con mallas resistentes.
Iluminación: no se prevén condiciones especiales de iluminación natural si la escalera está dentro de un local iluminado. Para el caso de constituir un local independiente, se exigirá iluminación lateral o central similar a la exigida en viviendas.
E. Salas de primeros auxilios
Se exigirá en cualquier establecimiento con más de 10 operarios por turno, siempre que la oficina competente del Ministerio de Salud Pública considere peligroso el trabajo que se realiza en la industria.
La sala de primeros auxilios se complementará con un baño compuesto de WC, bidé y lavatorio, de 2 mc de superficie, lado mínimo 1.20 m y altura 2.20 m que deberá estar directamente vinculado a ella. Las características de este baño serán similares a las indicadas para SS.HH.
1. Características físicas:
1.1 Superficie: mínima 10 mc y lado mínimo 2 m.
1.2 Altura: mínima 2.40 m.
2. Características constructivas:
Las mismas que para locales de trabajo.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: se exigirá la misma que para locales de trabajo.
3.2 Ventilación: se exigirá la misma que para locales de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 7

Locales administrativos.
1. Características físicas:
1.1 Altura: mínima 2.40 m en locales con techo inclinado, 2.40 m de promedio y 2.20 mínima.
1.2 Superficie: mínima 6 mc, lado mínimo 2 m.
2. Características constructivas:
No se prevé ninguna en especial, fuera de las indicadas para locales de trabajo.
3. Condiciones higiénicas:
Se aplicarán las mismas condiciones que se exigen para escritorios.
4. Excepciones: Se admitirán locales con una superficie máxima de 5mc, con destino control de personal y de maquinarias donde no se realice trabajo permanente, los cuales podrán tener iluminación artificial y ventilación a través de otro local con un área mínima de 1/20 de su superficie

FuenteObservaciones
art. 16
art. 8

Condiciones particulares.
En aquellos establecimientos que por las características especiales de los productos que elaboran o el tipo de materia prima empleada, los locales de trabajo, depósitos y locales complementarios deberán cumplir, además de las Condiciones Generales, otras más restrictivas.
1. En los establecimientos que producen artículos alimenticios a base de harina:
Confiterías
Fábricas de pastas
Fábricas de galletitas y afines
Fideerías.
A. Locales principales y de depósito
Deberán cumplir las siguientes condiciones constructivas particulares:
Los pisos: en edificios a construir, en la planta baja se colocarán sobre contrapiso de 0.10 m de alto mínimo de hormigón u hormigón de cascotes.
Los zócalos: en edificios a construir serán obligatorios del tipo sanitario.
Los cielorrasos: lisos y de materiales fácilmente higienizables.
Revestimiento de paredes: friso hasta 2 de alto mínimo. Materiales que podrán usarse: azulejos, mármol y pintura epoxi en todos los casos de colores claros.
Las aberturas en su totalidad llevarán tejido metálico o plástico para evitar la entrada de insectos, pudiéndose sustituir si se desea por el sistema de cortina de aire o acondicionamiento de temperatura dentro del local.
En las fábricas de pastas las cocinas cumplirán las condiciones establecidas en el Art. D. 319.6.
Los depósitos de harina, azúcar, grasa, serán independientes entre sí y dispondrán obligatoriamente de tarimas de madera sin pintar o de otro material durable que soporten el peso de los sacos. Estas tarimas deben dejar un espacio libre entre el piso y éstas de 50 cm como mínimo. Las patas estarán separadas de los bordes 0.50 m.
Los depósitos de leña se vincularán indirectamente con los locales principales.
Las estufas podrán tener una altura mínima de 1.80 m.
En todos los establecimientos, los SS.HH. no tendrán comunicación directa con los locales donde se manipulen los alimentos y en el local de elaboración existirá un lavamanos para control higiénico del operario.
2. En los establecimientos donde se procesan productos alimenticios en general.
Las paredes deberán revestirse hasta 2 m de altura con azulejos, mármol o pintura epoxi. En todos los casos los colores serán claros.
Los zócalos en edificios a construir serán del tipo sanitario. Este tipo de zócalos también se exigirá en aquellas industrias donde se utilicen procesos húmedos.
Los pisos deberán construirse con pendientes del 1.5% para el correcto escurrimiento de las aguas.
Todas las aberturas llevarán tejido metálico o plástico para evitar la entrada de insectos, pudiéndose construir, si se desea, por el sistema de cortina de aire o acondicionamiento de temperatura dentro del local.
3. En talleres mecánicos, talleres mecánicos con trabajos de chapa, talleres metalúrgicos y de matricería e impresora.
Revestimiento de paredes: friso a 2 m de arena y portland, lustrado. En aquellos establecimientos que se realicen trabajos de pintura, deberá cumplirse con la ordenanza del Poder Ejecutivo sobre pintura al soplete (ordenanza del 14/XI/945 y del 15/VII/946). En aquéllos donde el trabajo de chapa resulte primario se admitirá un máximo de 45 decibeles de trasmisión de sonido.
En talleres de chapa o similares donde se realicen trabajos de pintura se exigirá cabina de pintura cuando el establecimiento supere los 100mc. y en los restantes casos un sistema de extracción equivalente.
4. En laboratorios de productos farmacéuticos y/o veterinarios.
Revestimiento de las paredes: del piso al techo, materiales que pueden usarse: azulejos, mármol, pintura epoxi y acero inoxidable. En todos los casos los colores serán claros.
Zócalos: se exigirá obligatoriamente y del tipo sanitario.
Cielorrasos: Obligatorios cuando existan techos livianos; será de material liso y fácilmente lavable. Del mismo modo cuando se desee bajar alturas de locales se admitirá siempre que se realice con materiales lisos y lavables.
5. Bodegas
a) Locales de fermentación: altura mínima 3 m en techos de plancha o similar y 3.50 m en techos livianos con un mínimo de 2.60 m. Revestimiento de paredes: hasta 1.80 m estucado de arena y portland u otro material impermeable; pisos: de hormigón con caída mínima del 1.5% para el escurrimiento de líquidos. Los gabinetes higiénicos no podrán tener contacto directo con el local de fermentación.
Los vanos deberán llevar tejido metálico o plástico para evitar la entrada de insectos.
6. Barracas de sal:
Se prohíbe expresamente el acopio de sal contra las paredes medianeras y el acopio al aire libre.
Nota general respecto a niveles.
Excepto las salas de primeros auxilios que deberá ubicarse a nivel de calle y con salida lo más próxima a ella, el resto de los locales del trabajo, depósito, complementarios y de servicio podrán ubicarse a nivel de vereda o por encima o debajo del mismo, siempre que cumpla lo establecido en el Art. D. 3419.3, inciso 3.2.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 9

DEROGADO

Este artículo fue dejado sin efecto por Dto.JDM Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, art. 6º.


Requisitos que se exigirán previo a la habilitación de comercios y/o locales industriales.

1. Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o trámite de solicitud iniciado en su caso.
Se exigirá en todas las situaciones.

2. Certificado de S.I.M.E. por maquinarias.
Siempre que el establecimiento cuente con maquinarias cuyas potencias sumadas superen los 5 HP.

3. Certificado de S.I.M.E. por ascensores y/o montacargas.
Cuando el establecimiento posea este tipo de transporte vertical mecánico, total o parcialmente.

4. Certificado de combustible.
Cuando exista tanque o depósito de combustible con capacidad mayor de 200 litros.

5. Certificado de Compañía del Gas.
Cuando existe instalación de gas por cañerías. Si tiene supergás, certificado de S.I.M.E.

6. Certificado bromatológico.
En todas las industrias que se manipulen alimentos o aquellos con locales que expendan alimentos a los operarios.

7. Certificado de tratamiento de aguas residuales.
Cuando el proceso de la industria dé lugar a líquidos que sea necesario tratar previo a su vertimiento en otros canales.

8. Plan de gestión de Residuos Sólidos aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 10

Comercios e industrias existentes.
1. No se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo para el caso de establecimientos con habilitación vigente.
2. Será de aplicación todo lo dispuesto en el presente capítulo en los establecimientos que inicien trámite de habilitación por primera vez y en edificios o construcciones de habilitación por vencimiento de plazo de habilitación y por otras causales, se exigirá solamente el cumplimiento de los requisitos higiénicos tales como pisos y revestimientos.
3. Prohíbese en los establecimientos existentes toda obra nueva que aumente las deficiencias que con respecto a este capítulo puedan presentar. Se admitirá solamente las obras nuevas y/o reformas que mejoren las condiciones de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 11