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Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del procedimiento administrativo
De las Disposiciones Generales

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo I
De las Disposiciones Generales

Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Título alcanzan al Procedimiento Administrativo común desarrollado en la Administración Departamental y en la Administración Municipal y en forma supletoria a los especiales o técnicos en cuanto condigan con su naturaleza.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.20
num. 1

Alcance.
El procedimiento administrativo comprende la secuencia de trámites que deben ser cumplidos por la Administración o ante ella, destinados al dictado y la ejecución de un acto administrativo.

FuenteObservaciones
num. 5

Sujetos.
Son sujetos del procedimiento administrativo común:
a) las personas que presenten una solicitud o exposición;
b) las personas que pudieran ser afectadas en el desarrollo del procedimiento administrativo o por su resolución;
c) la Administración a través de sus funcionarios/as.

FuenteObservaciones
num. 5

Etapas y su registración.
El procedimiento administrativo común comprende tres etapas:
- iniciación,
- sustanciación,
- finalización.
Cada etapa deberá cumplirse y registrarse de conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 5

Principios.
En el desarrollo de todo procedimiento administrativo la Administración y demás partícipes deberán actuar de acuerdo con los principios que se indican en el presente artículo:

a) Legalidad objetiva.
En toda actuación realizada en el curso de un procedimiento administrativo la Administración deberá servir a los intereses generales con objetividad y conforme a Derecho.

b) Debido procedimiento.
Las personas intervinientes en el procedimiento administrativo gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la República.
Estos derechos implican un procedimiento de duración razonable que resuelva sus pretensiones.

c) Verdad material.
La Administración deberá abocarse a la averiguación de la verdad material de los hechos, independientemente de las alegaciones de las personas interesadas o de los acuerdos que éstas hayan celebrado.

d) Respeto, buena fe, lealtad.
Las personas intervinientes en el procedimiento administrativo, sus representantes, los/as funcionarios/as, y en general todos los partícipes del procedimiento, ajustarán su conducta al respeto mutuo, a la lealtad y buena fe.

e) Imparcialidad.
Los/las funcionarios y demás personas que intervengan en el procedimiento administrativo deberán excusarse o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.

f) Economía, celeridad y eficacia.
En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la economía, celeridad y eficacia del mismo, evitándose los trámites innecesarios que dificulten su desarrollo.

g) Flexibilidad e Informalismo a favor del administrado.
En ninguna etapa del procedimiento administrativo podrá negarse a las personas interesadas su presentación y participación alegando la inobservancia de formalidades, siempre que las mismas no fuesen esenciales o puedan ser cumplidas con posterioridad.
Se consideran esenciales aquellas formalidades que condicionan el perfeccionamiento o la validez del acto de que se trate.

h) Materialidad y ausencia de ritualismos.
Los vicios de forma de un acto administrativo no causarán su nulidad si éste cumple con el fin que lo determina y si no disminuyen las garantías de las personas interesadas. La nulidad de una parte de un acto administrativo no afectará las otras que sean independientes de ella, ni impedirá que el acto produzca los efectos para los que es idóneo.

i) Impulsión de oficio.
La impulsión del procedimiento administrativo se realizará de oficio por la Administración a cuyos efectos practicará las actuaciones y requerirá los informes y asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle las personas interesadas.

j) Delegación material.
Las direcciones y jefaturas de cada dependencia podrán dirigir la actividad de sus funcionarios/as en todo cuanto no haya sido objeto de regulación por órganos de mayor responsabilidad jerárquica. Las distintas dependencias podrán resolver aquellos asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos o en la directa aplicación de normas.

k) Motivación de la decisión.
Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan.

l) Salvaguarda de la privacidad.
Los datos necesarios para el desarrollo del procedimiento administrativo deben ser exactos, completos y actuales, recolectados por medios lícitos, debiendo ser utilizados en forma reservada, prohibiéndose su difusión a terceros.

m) Publicidad, transparencia y acceso a la información pública.
Cualquier persona tiene derecho de acceso a la información pública que emane o esté en posesión de la Administración sin necesidad de justificar las razones para ello, salvo respecto de aquella que hubiese sido calificada como secreta por la ley o Decreto Departamental o declarada confidencial o reservada, cualquiera sea el soporte en que esté contenida.

n) Equidad.
La Administración no permitirá ningún trato degradante o discriminatorio que afecte a los partícipes del procedimiento administrativo por razones de nacionalidad, lengua, raza, credo religioso, género u opción sexual, capacidades diferentes o por cualquier otro motivo.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.21 acápite e inc. final, R.23 inc. 1, 2 y 3, R.24 inc. 1, R.25, R.26, R.27, R.28, R.69 inc. 1, R.113 parcial.
num. 1

Excusación o recusación.
Los/as funcionarios/as intervinientes en el proceso administrativo pueden excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad con relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento).

El pedido de excusación o recusación se presentará mediante un escrito con el cual se formará un expediente por separado al que se añadirán los informes necesarios y se elevará dentro de los cinco días al superior con cargo no inferior a Director/a de Unidad o de Servicio a efectos de decidir sobre la cuestión. Si este/a último/a admite la excusación o la recusación, debe designar en el mismo acto al funcionario/a que continuará con la tramitación del procedimiento.

La excusación de un/a funcionario/a o su recusación no suspende el procedimiento ni implica la separación inmediata del/de la funcionario/a en cuestión; no obstante, la autoridad competente puede disponer preventivamente su separación cuando existan razones que lo justifiquen.

Toda persona que, aún sin ser funcionario/a, pueda tener participación en los procedimientos administrativos, cuando su imparcialidad sea exigible en atención a la labor que cumpla, tales como peritos, asesores, etc., podrá excusarse o ser recusado.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.22, R.23, R.24 inc. 1, R.25, R.26, R.27, R.28.
num. 1