Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
De la organización y de la competencia
Reglamentaria
De la competencia de los órganos de la Intendencia
De los órganos asesores y de contralor

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo II
De los órganos asesores y de contralor

Al Contador General compete:

1-Intervenir preventivamente los gastos y pagos, conforme a la normativa vigente, certificando su legalidad. Documentar todos los casos de oposición a los actos de los ordenadores de gastos o pagos que considere irregulares o en los que no se hubiesen cumplido los requisitos legales.

2-Administrar, en coordinación con el Departamento de Recursos Financieros las disponibilidades de acuerdo al estado de flujo de fondos, a la elaboración de informes de evolución de disponibilidades y cronograma de ingresos y egresos previstos.

3-Formular estados demostrativos y balances.

4-Ordenar todos los pagos a los efectos de la cancelación de obligaciones mediante la emisión de cheques, documentos, transferencias bancarias, cartas de créditos, etc.

5-Verificar el cumplimiento de las normas vigentes para los compromisos de liquidaciones y pagos.

6-Verificar las cuentas que presenten los obligados a rendirlas.

7-Liquidar los gastos e inversiones, así como sus respectivas leyes sociales, atendiendo a los informes técnicos suministrados por las dependencias que les dan origen.

8-Registrar las operaciones. Conciliar los saldos de las cuentas bancarias con los estados remitidos por los bancos.

9-Controlar la ejecución del Presupuesto.

10-Informar a la Junta Departamental de Montevideo sobre la Rendición de Cuentas y las gestiones financieras de la Intendencia.

11-Informar al Intendente y a la Junta Departamental en materia de presupuesto en su elaboración, ejecución, control y evaluación.

12-Poner en conocimiento de la Junta Departamental todas las irregularidades que notare en el manejo de fondos e infracciones a la Ley de Ordenamiento Financiero y Contabilidad.

13-Elevar anualmente balances y estados comparativos de los ingresos y erogaciones previstos y realizados.

14-Ejercer la superintendencia contable de las dependencias.

15-Verificar el movimiento de fondos y valores de la Tesorería General, certificar el correcto depósito de los ingresos y el cumplimiento de las órdenes de pago y arquear periódicamente las existencias.

16-Asesorar en la Comisión Asesora de Adjudicaciones y en la Comisión Supervisora de Contrataciones.

17-Asesorar a las distintas dependencias acerca de la adecuación de los procedimientos a las normas legales vigentes en la materia.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
R.19.25

A la Unidad Central de Auditoría Interna compete:

1-Evaluar el funcionamiento de la organización, de sus sistemas operativos y de la adecuada utilización de sus recursos.

2-Mantener al Intendente y a los Directores Generales de Departamento informados de cuantas desviaciones significativas se detecten proponiendo las acciones correctivas pertinentes.

3-Evaluar el cumplimiento por las dependencias de la Administración de sus recomendaciones y sugerencias formuladas en el ámbito de su competencia.

4-Controlar la fiabilidad e integridad de la información financiera y operativa y de los criterios utilizados para medirla y clasificarla.

5-Revisar los sistemas establecidos para asegurar que cumpla con aquellas políticas, planes, procedimientos, leyes y regulaciones, que puedan tener impacto significativo en las operaciones e informes, y evaluar el grado de cumplimiento de la organización.

6-Revisar las medidas de salvaguarda de activos y verificar la existencia de los mismos.

7-Valorar la eficiencia y eficacia con que se emplean los recursos financieros, humanos y materiales.

8-Revisar las operaciones y programas para asegurar que los resultados son acordes con los objetivos y las metas trazadas, y que se han llevado a cabo con los recursos y plazos previstos.

9-Proponer la mejora de los sistemas de información.

10- Realizar los estudios especiales que el Intendente le encargue por su conocimiento global de la Administración, en los distintos Departamentos, Divisiones, Servicios o Unidades.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2
Viene de R.19.26.
num. 2
Lit. A Viene de R.19.26.
num. 1
R.19.26.
Nota:

Por Res.IMM Nº 4845/08 de 10/11/2008 se aprobó el "Estatuto de Auditoría Interna" de la Unidad Central de Auditoría Interna.


A la Asesoría Jurídica compete:

1- Prestar asesoramiento jurídico al Intendente y a las demás autoridades y dependencias, incluídos los Centros Comunales Zonales y las autoridades locales.

2- Dictaminar en el trámite de las peticiones y los recursos administrativos cuya resolución compete al Intendente.

3- Cumplir los servicios que la ley asigna a las Intendencias en materia de registro del estado civil, propendiendo a la mayor difusión de la información contenida en su base de datos, procurando la mayor accesibilidad del servicio a todos los montevideanos.

4- Sustanciar la actividad jurisdiccional de la Intendencia, con excepción de las acciones ejecutivas en materia tributaria y del cobro ejecutivo de multas.

5- Patrocinar a la Intendencia ante los Tribunales de la República, e informar sobre la responsabilidad de sus funcionarios por sus actos cuando se generan perjuicios para la Intendencia o para terceros.

6- Promover los juicios de desalojo y de expropiación y requerir las órdenes de allanamiento cuando correspondan.

7- Instruir y dictaminar en los sumarios e investigaciones administrativas dispuestos por el Intendente, e informar en materia disciplinaria.

8- Radicar denuncias penales ante la comisión de hechos con apariencia delictiva, tanto por parte de personal de la Intendencia, como de particulares conforme lo dispuesto por el artículo 177 del Código Penal.

9- Recopilar y sistematizar las normas departamentales y nacionales con incidencia en la materia departamental, así como mantener actualizada la colección bibliográfica en materia jurídica de la Comuna, adquiriendo los libros y revistas a esos efectos e incorporándolos a su base de datos.

10- Brindar el servicio de información normativa proporcionando al público en general y a los funcionarios de la Intendencia, el texto de las normas departamentales que soliciten.

11- Mantener actualizado el Digesto Departamental, proponiendo las modificaciones correspondientes y difundiendo las actualizaciones efectuadas a los distintos Volúmenes.

12- Analizar, revisar, verificar, compilar y actualizar la normativa departamental y/o nacional, contenida tanto en el Digesto Departamental como en los demás cuerpos normativos que las compilan a nivel departamental.

13- Crear y mantener una base de datos que contenga la totalidad de las normas fuentes de los cuerpos compilados.

14- Monitorear y sugerir las modificaciones necesarias en la base digital de las normas compiladas en coordinación con la División Tecnología de la Información.

15- Asesorar en materia de contratos y demás actos jurídicos que celebre la Intendencia.

16- Asesorar en los proyectos de Decretos y Resoluciones sobre normativa departamental.

17- Sustanciar la actividad notarial de la Comuna, en particular:

a) cumplir todos los actos notariales de la Intendencia de Montevideo no encomendados especialmente a otras reparticiones.

b) llevar los Registros Notariales: Protocolo y Registro de Protocolizaciones de la Intendencia y autorizar en él los actos y contratos en que la Intendencia es parte.

c) Proceder a la escrituración de viviendas y condominios de la Intendencia a favor de terceros.

d) Escriturar bienes a favor de la Intendencia, y de terceros cuando corresponda.

18- Instruir mediante la Unidad de Instrucción Especializada, las denuncias por acoso sexual laboral (artículo R.159.13 del Volumen II del Digesto Departamental) como también las denuncias por discriminación de género en el desempeño de la función que sean recepcionadas en el marco del Modelo de Calidad con Equidad de Género que la Intendencia desarrolla.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 3
Viene de R.19.22.1.
num. 2
num. 1
R.19.27.
num. 1
num. 1

A la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación compete:

1.- Contribuir a la consolidación de los Gobiernos Municipales en tanto tercer nivel de gobierno y al fortalecimiento de escenarios de participación ciudadana como canales de expresión de opiniones y demandas vecinales de escala municipal y departamental.

2.- Favorecer la coordinación de acciones en el territorio entre la Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales del Departamento que posibiliten el desarrollo de políticas públicas territoriales y sociales acordes a los planes de gobierno y a las realidades emergentes.

3.- Crear un ámbito transversal de coordinación sobre Política Departamental de Participación Ciudadana, que facilite el intercambio y la reflexión intrainstitucional y elabore orientaciones estratégicas para el diseño y seguimiento de las acciones departamentales en materia de participación ciudadana.

4.- Propender a la formación y capacitación permanente, al fortalecimiento de canales de comunicación y participación entre los agentes de gobierno, funcionarios de la Intendencia y ciudadanía, con el objetivo de que las políticas públicas promuevan la acción colectiva y respondan a su vez a las demandas e intereses sociales.

5.- Fortalecer los espacios de articulación entre los Gobiernos Municipales y la Intendencia con la finalidad de procesar satisfactoriamente la descentralización y desconcentración de servicios y programas para la consolidación de las áreas de gestión, comunicación, promoción de la participación ciudadana y relacionamiento nacional y regional.

6.- Promover la participación ciudadana articulando enfoques y criterios con las diversas áreas de la Intendencia que impulsan acciones participativas.

7.- Fortalecer escenarios e instrumentos de participación que permitan el desarrollo de iniciativas departamentales, la expresión de propuestas y el control de la gestión departamental.

8.- Fomentar iniciativas de intercambio, articulación de experiencias de relacionamiento nacional y regional y debate colectivo sobre los procesos de descentralización y participación ciudadana.

9.- Proponer en forma permanente ajustes de la práctica institucional en materia de descentralización y participación ciudadana, en orden a los objetivos institucionales y de gobierno.

10.- Fortalecer el Equipo Técnico de Gestión como ámbito de apoyo a los Gobiernos Muncipales a través de sus distintos programas: Asesoramiento y Apoyo a la Gestión Municipal, Información y Datos, Formación Permanente.

11.- Fortalecer la Unidad de Planificación y Participación Descentralizada como ámbito de desarrollo de estrategias de planificación y participación ciudadana a nivel municipal y departamental, a través de sus diversos programas: Asesoramiento y Apoyo a los Gobiernos Municipales, Presupuesto Participativo, Apoyo a los Concejos Vecinales, Formación Actores Locales, Construcción de Multimedia Municipales, Webcinos.

12.- Mantener en funcionamiento la Unidad de Transporte hasta su descentralización, facilitando la disposición y mantenimiento de la flota de camiones de acuerdo a las prioridades establecidas por los Gobiernos Municipales.

13.- Apoyar los procesos y procedimientos para la implementación de nuevos servicios y programas en los Servicios Centro Comunales Zonales y en las oficinas municipales.

14.- Implementar un área de apoyo a programas y servicios municipales facilitando respuestas centralizadas de acuerdo a las prioridades y requerimientos de los Gobiernos Municipales.

15.- Sistematizar información sobre servicios y programas municipales de manera de construir una base de datos integrada de los ocho Gobiernos Municipales.

16.- Promover programas de formación permanente en coordinación con el Centro de Formación y Estudios (ex-Instituto de Estudios Municipales) de acuerdo a las necesidades de formación relevada por los Gobiernos Municipales.

17.- Apoyar a los Gobiernos Municipales, en coordinación con la División Planificación Estratégica, en la elaboración de sus planes de desarrollo, así como en la gestión y seguimiento de sus programas de participación ciudadana.

18.- Fortalecer la iniciativa ciudadana a través de programas de presupuesto participativo que fomenten la elaboración y ejecución de proyectos de escala local y departamental.

19.- Promover la acción colectiva y organizada de personas, grupos, organizaciones locales, a través de procesos de formación y capacitación en áreas temáticas sustantivas para el ejercicio de ciudadanía activa y desarrollo de proyectos.

20.- Apoyar los procesos de organización y planificación de objetivos y líneas estratégicas de los Concejos Vecinales como interlocutores privilegiados de la acción de los Gobiernos Municipales y de la Intendencia de Montevideo.

21.- Facilitar a personas, grupos y organizaciones el acceso y uso de diversas herramientas de comunicación social para garantizar la difusión de iniciativas, inquietudes, opiniones y propuestas elaboradas a nivel local y departamental.

FuenteObservaciones
num. 1

A la Unidad de Coordinacion Metropolitana le compete:

1.- Coordinar con el Poder Ejecutivo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los demás Gobiernos Departamentales interesados, y los agentes del sector privado, los programas y acciones en común destinados a promover el desarrollo social y económico del área metropolitana de Montevideo, así como la complementariedad de los servicios a cargo de esas entidades.

2.-Podrá comunicarse directamente con cualquier repartición o dependencia de esta Intendencia, y con los Municipios de este Departamento, para el adecuado cumplimiento de sus competencias.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

A la Oficina de Gestión de Proyectos Estratégicos compete:
a) Desarrollar la metodología necesaria para que cada proyecto cuente con las herramientas que permitan una eficiente gestión del mismo;
b) Impulsar la eficiente y eficaz gestión de los proyectos involucrados, de forma que se cumplan los alcances, plazos y presupuestos especificados en los documentos de gestión, así como otras metas que se definan específicamente;
c) Desarrollar un trabajo transversal entre las distintas reparticiones de la Intendencia de Montevideo, de forma de optimizar los recursos y evitar ineficiencias;
d) Mantener informado al Intendente de Montevideo, a los Directores de los Departamentos y Divisiones involucradas, y demás agentes interesados en la ejecución de los proyectos sobre los avances y riesgos ocurrentes, a fin de tomar las decisiones adecuadas para su debida concreción.
A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Oficina de Gestión de Proyectos Estratégicos podrá comunicarse en forma directa e inmediata con los Directores Generales de Departamento y los Directores de División competentes en relación a cada proyecto a desarrollar, así como con otras instituciones o personas vinculadas a los mismos. El apoyo administrativo a la OGPE será proporcionado por la Secretaría General, en cuanto fuere pertinente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3