Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII.I
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito
Capítulo
Único

(De la Comisión) Créase una Comisión Asesora de Descargos, que funcionará en la órbita de la División Tránsito, con el cometido de informar y asesorar a esa repartición en los descargos presentados respecto de contravenciones constatadas por Inspectores/as de Tránsito de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1

(Integración) Esta comisión asesora estará integrada por 5 miembros y sus respectivos suplentes:

a) tres miembros designados por el Departamento de Movilidad, uno de ellos será quien presidirá la comisión.

b) un miembro designado por la División Asesoría Jurídica.

c) un miembro de la sociedad civil conocida como Centro Protección de Choferes.

Los miembros de la comisión que no sean funcionarios/as de esta Administración actuarán en carácter honorario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
num. 2
num. 2
num. 2

(Régimen de funcionamiento) La citada Comisión sesionará en la forma y con la dotación de personal y recursos materiales que instrumente la División Tránsito.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 3

(Plazo, quórum mínimo y mayoría para resolver). La comisión tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para expedirse, a partir de la fecha de recepción del respectivo expediente, resolverá por mayoría simple de sus integrantes, requiriendo un mínimo de 3 (tres) de ellos para funcionar, en caso de empate para la resolución de la decisión el voto del presidente de la comisión será doble, debiendo ser necesaria en ese caso, su presencia para resolver.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 4

(Creación de Registro de Presentación de Descargos) Créase un Registro de Presentación de Descargos, a efectos de llevar un efectivo control de ellos.

FuenteObservaciones
num. 2

(Formalidades en la presentación de los descargos) Los descargos podrán presentarse en formularios preimpresos que podrán descargarse de la página web institucional, que diseñará la División Tránsito. En todo caso deberá aportarse la prueba sumaria de sus afirmaciones. El plazo para la presentación será de diez días hábiles a partir de la notificación de la contravención. Una vez recibido, se pasará a la Comisión Asesora para su dictamen y posterior devolución a la División Tránsito a sus efectos.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
Sustituye tácitamente inciso final.
num. 1
num. 5

(Potestades de la Comisión). La Comisión en el marco del efectivo y eficaz cumplimiento de sus tareas, podrá:
a) convocar y/o solicitar informe al/a la Inspector/a involucrado en la constatación de la contravención,
b) diligenciar la prueba propuesta, salvo que se entienda que ella es inadmisible, inconducente y/o impertinente, lo que deberá fundamentar debidamente.

FuenteObservaciones
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 3598/17 de fecha 14 de agosto de 2017, numeral 1º y 2º.


(Notificaciones) A los efectos del cómputo de los plazos se tomará en cuenta:

a) Cuando la sanción se aplique con detención del vehículo, la notificación se hará mediante la entrega de la copia del intervenido respectivo (vía color rosado).

b) Cuando la sanción se aplique sin que sea posible la detención del vehículo, la Administración procederá a notificar por correo o mediante distribución oficial propia, los domicilios que surjan de los registros de la Intendencia.

c) Cuando el vehículo sancionado esté matriculado fuera de Montevideo y sea detenido, se le solicitará al conductor, por el funcionario actuante, que fije un domicilio en el Departamento.

d) Cuando el vehículo sancionado esté matriculado fuera de Montevideo y no pueda ser detenido, se le notificará la sanción al domicilio que surja de los datos obtenidos a partir de la matrícula individualizada de los registros del Departamento respectivo. Igual procedimiento se seguirá en caso de negativa u omisión del conductor respectivo.

e) En caso de que el vehículo esté matriculado fuera de Montevideo, pero el conductor infractor tenga licencia de conducir de Montevideo, la notificación se hará en el domicilio que surja de los registros oficiales de esta Administración, quedando responsable del pago de la multa el conductor infractor y en su caso el propietario del vehículo, de acuerdo a los dispuesto por el art. D. 710 inc. 3 del presente Volumen.

En todas las situaciones descriptas anteriormente, el plazo de diez días correrá también para hacer efectivo el monto de la multa aplicada. En caso de que dicho pago se verifique dentro de esos diez días, el infractor se beneficiará con una bonificación del 20% (veinte por ciento) del importe respectivo. No obstante, cuando se trate de una multa por exceso de velocidad, el plazo se extenderá a 15 (quince) días hábiles a efectos de la bonificación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 6

(Notificaciones) A los efectos del cómputo de los plazos se tomará en cuenta:

a) Cuando la contravención se constate con detención del vehículo, la notificación se hará de forma personal, mediante la entrega de la copia del intervenido respectivo.

b) Cuando la contravención se constate sin que sea posible la detención del vehículo, la Administración, de acuerdo a las circunstancias, procederá a:
i) notificar por correo o por medio electrónico o mediante distribución oficial propia, en los domicilios que surjan de los registros de la Intendencia, o
ii) si el vehículo está empadronado fuera de Montevideo, así como en los casos en que aun estando empadronado en el Departamento de Montevideo se desconociera el domicilio del contraventor, la notificación correspondiente se hará a través del Diario Oficial.

FuenteObservaciones
num. 2

(Dictado de resolución, notificación de la misma e ingreso de multas al sistema informático) Una vez vencido el plazo previsto en el artículo R.424.227.5 sin que se hubiesen presentado descargos, o en caso que se hubiesen presentado, una vez que la Comisión Asesora de Descargos se pronuncie sobre ellos, será necesario que la Dirección de la División Tránsito dicte una resolución definitiva sobre si procede o no la aplicación de la multa.

La resolución en cuestión será notificada al/a la interesado/a siguiendo el procedimiento previsto en el literal b) del artículo R.424.227.6.1 y contra ella podrán presentarse los recursos administrativos que correspondan, los que no tendrán efecto suspensivo respecto del derecho de la administración al cobro de la multa.

Las multas serán cargadas al sistema informático recién en el momento en que se haya dictado la resolución correspondiente mencionada en el inciso primero del presente artículo.

FuenteObservaciones
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3598/17 de fecha 14 de agosto de 2017, num. 3º.


Las disposiciones establecidas en este Capítulo en relación a la necesidad de notificar personalmente las multas y la posibilidad de apelar las mismas, como asimismo de obtener una bonificación del 20% (veinte por ciento), si se pagan dentro de los 10 (diez) días, es extensible a las multas aplicadas por la Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3598/17 de fecha 14 de agosto de 2017, num. 3º.


(Exigibilidad) Las multas serán exigibles a partir de su notificación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. D. 723 del presente Volumen.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 7

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3598/17 de fecha 14 de agosto de 2017, num. 3º.


(Del cobro de infracciones cometidas por vehículos empadronados fuera de Montevideo) Cométese a la División Jurídica la instrumentación del sistema de cobro de las multas por infracciones de tránsito verificadas por vehículos empadronados fuera del Departamento de Montevideo. Para el cumplimiento de tal cometido dicha División dispondrá de los elementos técnicos y materiales que requiera, así como de toda la información necesaria que podrá obtener de los registros oficiales que lleve la División Tránsito y Transporte y de la que se obtenga de sus similares del interior del país, directamente o vía el Congreso Nacional de Intendentes, en su caso.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 8