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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
De los permisarios

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 De los permisarios

Las empresas de transporte de pasajeros legalmente constituídas y organizadas para tal fin, que sean garantía de buen servicio deberán acreditar:

a) Responsabilidad económica.

b) Responsabilidad técnica.

c) Buenos antecedentes.

d) Documentar fehacientemente la posibilidad inmediata de adquirir los vehículos para la prestación del servicio.

e) Disponer una infraestructura adecuada, o demostrar firmemente la posibilidad de tenerla al iniciar los servicios, a saber: Garages o playa de estacionamiento para toda su flota; taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10

Las empresas deberán organizar su contabilidad de manera que refleje directamente los costos de los servicios en todo momento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11

Las empresas cumplirán estrictamente los servicios que les adjudique la Intendencia, de la forma mas técnica y racional que sea posible, debiendo contar con un representante técnico, idóneo en transporte público, que deberá ser aceptado por ésta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12

La Intendencia tendrá libre acceso a las empresas permisarias, debiendo periódicamente y en cualquier momento que lo considere conveniente, inspeccionar la situación contable, administrativa y técnica, así como todos los locales que les pertenezcan.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13

Las empresas entregarán periódicamente bajo forma de declaración jurada a la Intendencia y en todo momento que se les solicite dentro de las siguientes 48 horas hábiles, información respecto a los servicios y a la empresa:

En particular sobre:

a) Número diario de coches en circulación y fuera de servicio en total y en cada línea. Promedios mensuales.

b) Movimiento de pasajeros total y por línea diario, mensual y anual.

c) Indices de evaluación de cada línea de pasajeros por Km., recaudación por Km. y por coche; kilometrajes realizados, horas trabajadas, velocidad comercial y sus discriminaciones según servicios diurnos y nocturnos, días de semana y época del año.

d) Horarios en vigencia y programados.

e) Información detallada sobre ingresos y egresos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14

Las empresas de transporte deberán asimismo presentar anualmente a la Intendencia de Montevideo, en los plazos que esta reglamente, los estados contables y sus anexos acompañados de dictamen de Auditoria.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15

Toda empresa es responsable de la seguridad de sus pasajeros y de la integridad física de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16

Toda empresa integrante del transporte colectivo de la ciudad, queda sujeta, de establecerlo así la Intendencia, a coordinar recorridos propios con recorridos de otra empresa como asimismo venta de boletos y recaudaciones de las líneas coordinadas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 17