Toda empresa permisaria es responsable por el comportamiento del personal que la integra, o que está a su servicio.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
Para ser conductor o guarda conductor de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros se requiere:
a) llenar las condiciones establecidas para los conductores profesionales.
b) no haber resultado culpable de accidentes graves. Estos se reputarán como graves cuando las víctimas hayan fallecido o recibido lesiones que exijan más de 50 días para su curación.
La presente disposición es sin perjuicio de las demás que se establezcan con carácter general para los conductores.
c) saber leer y escribir correctamente en español.
d) tener buenos conocimientos generales sobre la ciudad y su transporte colectivo de pasajeros.
e) tener carné de salud y certificado de habilitación policial.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 65 |
Todo guarda debe cumplir los siguientes requisitos:
a) tener como mínimo dieciocho años de edad y setenta como máximo.
b) saber leer y escribir correctamente el español.
c) tener buenos conocimientos generales sobre la ciudad y su transporte colectivo de pasajeros.
d) tener carné de salud vigente y buena conducta.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 66 |
El guarda es el responsable del ómnibus; en su defecto lo es el conductor. De ser necesario podrán recurrir a la fuerza pública para mantener el orden en el servicio. El guarda o en su defecto, el conductor deben estar atentos a las indicaciones que les hagan los pasajeros para descender o por razones de seguridad.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 69 |
De haber guarda, es éste quien debe dar salida al ómnibus, desde un lugar razonablemente cerca de la puerta de ascenso o descenso, cuando ascienden o descienden pasajeros y el conductor no podrá moverlo sin oír claramente la autorización del guarda. Si no hay guarda, el conductor se cerciorará de que pueda hacerlo con absoluta seguridad antes de mover el ómnibus.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 70 |
Además de las obligaciones que para los conductores establece la reglamentación general respectiva, los conductores o guarda-conductores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros estarán obligados a:
- detener la marcha del vehículo completamente, en los puntos de parada, lo más próximo posible al cordón de la acera o refugio, cuando lo soliciten, los pasajeros o los futuros pasajeros desde el exterior del vehículo.
- no poner en movimiento el vehículo que conduzca hasta tanto desciendan o asciendan la totalidad de los pasajeros y se cierren las puertas del vehículo.
- cuidar que el vehículo posea todas las luces reglamentarias en funcionamiento.
- no dar marcha atrás, salvo en los casos que fuera absolutamente indispensable.
- avisar mediante el uso del señalero los cambios de senda del vehículo.
- no abandonar el vehículo que conduzca, salvo caso de fuerza mayor, no proferir palabras indecorosas, no provocar discusiones, ni conversar con los pasajeros.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 71 | ||
art. 65 |
Todo conductor deberá llevar el ómnibus a velocidad moderada, respetando estrictamente las normas sobre circulación, de modo que no haya aceleraciones o desaceleraciones bruscas, salvo por razones de fuerza mayor. Para el ascenso o descenso de los pasajeros ubicará adecuadamente el ómnibus, en beneficio de la seguridad y comodidad de los mismos.
No podrán detener el ómnibus donde no deben, ni fuera de sus paradas y terminales para el movimiento de pasajeros, ni demorar los servicios innecesariamente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 73 |
Los guardas estarán especialmente obligados a:
-ordenar que se detenga el coche cada vez que le sea solicitado por los pasajeros o cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro.
- prestar ayuda a los ancianos, niños, discapacitados, mujeres con niños en brazos o embarazadas.
- impedir que en el vehículo se entablen discusiones en alta voz e instar a los pasajeros a mantener una conducta decorosa.
- devolver en las oficinas de la empresa los objetos que encuentre en el coche.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 76 | ||
art. 67 |
Estará absolutamente prohibido a los conductores-guardas, conductores y guardas, fumar o mascar tabacos, salivar, tomar mate y otras bebidas con o sin alcohol, comer, leer material ajeno al servicio.
Todo lo ajeno al servicio que pueda ser motivo de distracción les esta prohibido. Podrán reglamentarse las emisiones radiales o musicales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 77 |
Los guardas y conductores trabajarán normalmente un máximo de horas diarias, con descanso semanal y licencia anual obligatorias que la Intendencia controlará, teniendo en cuenta normas ratificadas que al respecto existan en la órbita de la Organización Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud Pública.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 82 |
Los conductores, guarda-conductores, guardas e inspectores deberán:
a) tratar cortésmente a los pasajeros;
b) detener el vehículo en la parada más próxima cuando se le solicite;
c) transportar a los pasajeros hasta el destino establecido en el cartel indicador; y
d) ofrecer información veraz sobre el recorrido, horario y paradas que realiza la línea.
e) hacer cumplir lo establecido en el artículo D.768.34 referente a los asientos preferenciales.
f) permitir el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros al ómnibus, cuando cumplan con los requisitos previstos por el decreto y reglamentación;
g) exigir la tarjeta de habilitación para permitir el acceso de vendedores ambulantes o artistas callejeros al ómnibus e integrantes de organizaciones no gubernamentales;
h) negar el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros que transporten bultos o accesorios que limiten o entorpezcan claramente la comodidad de los pasajeros de los ómnibus;
i) negar el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros cuando ya se encuentre sobre el ómnibus otro ciudadano ejerciendo estas actividades;
j) no podrán ingresar al transporte colectivo de pasajeros, artistas callejeros para ejercer la actividad propia en un número que supere a tres personas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 | Incorpora literales f) a j). | |
art. 2 | Incorpora el literal e). | |
num. 1 | ||
art. 83 |
Dada la aprobación de la Res.IM Nº 1520/20 de fecha 15 de abril de 2020 se dispuso la obligatoriedad del uso de tapabocas para todo el personal conductor-cobrador, guardas e inspectores, vendedores y artistas habilitados a trabajar en las unidades del sistema del transporte colectivo de pasajeros, así como para personal de conducción de taxí, remise y transporte por plataformas electrónicas, y conductor y acompañante en servicio de transporte escolar.