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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio en los alrededores de la Calle Carlos Gardel.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección V
Del ordenamiento edilicio en los alrededores de la Calle Carlos Gardel.

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Aspectos generales- Declárese de interés municipal mantener y valorar el caracter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la zona del Barrio Sur en los alrededores de la calle Carlos Gardel. A estos efectos se identifican dentro de ella 2 sub-zonas:
"Área Testimonial", y
"Área de proximidad Testimonial".
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 8
(art. D.537.10.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.1 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Delimitación - Se califica como "Area Testimonial" a la comprendida por:
a - Carlos Gardel entre Río Branco y Yí.
b - Isla de Flores entre Yí y Ejido.
c - Curuguatí entre Avda. Gonzalo Ramírez y Dr. José María Roo.
d - Zelmar Michelini desde Carlos Gardel al sur hasta los límites Norte del solar 13 de la manzana 321 y el solar 8 de la manzana 324.
Los predios enfrentados a las vías indicadas quedan incluidos en la misma.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.2 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.2 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Se califica como "Area de Proximidad Testimonial" a la que conforman los predios enfrentados a las calles:
Río Branco, acera Este entre Carlos Gardel y Durazno; Julio Herrera y Obes, ambas aceras entre Carlos Gardel y Durazno; Río Negro, ambas aceras entre Carlos Gardel y Durazno y entre Carlos Gardel y predios frentistas a la Rambla Naciones Unidas; Paraguay, acera Oeste entre Carlos Gardel y Durazno y entre Carlos Gardel y predios frentistas a la Rambla Naciones Unidas; y acera Este entre Carlos Gardel y Durazno y Carlos Gardel y Dr. José María Roo; Gutiérrez Ruiz, ambas aceras entre Durazno y Dr. José María Roo; Zelmar Michelini ambas aceras entre Durazno y Avda. Gonzalo Ramírez; Yí ambas aceras entre Durazno y Avda. Gonzalo Ramírez; Yaguarón, ambas aceras entre Durazno y Avda. Gonzalo Ramírez; Ejido, acera Oeste entre Durazno y Avda. Gonzalo Ramírez; predios frentistas a Zelmar Michelini acera Oeste desde Avda. Gonzalo Ramírez al sur exceptuando solares definidos en el Art.D.537.10.2; predios frentistas a Avda. Gonzalo Ramírez, ambas aceras desde Zelmar Michellini a Ejido, Domingo Petrarca, ambas aceras desde Avda. Gonzalo Ramírez hasta La Cumparsita; José María Roo, acera norte entre paraguay y Zelmar Michellini.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.3 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.3 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Norma General de edificación - Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas, así como de cualquier tipo de construcción o estructura, que se realicen en las zonas indicadas, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En este sentido deberán contemplar en todos los casos, que los elementos de composición arquitectónica tales como volúmen, espacio, ritmo, materiales, color, proporción entre vacíos y llenos y otros similares armonicen plásticamente con el entorno cuya conservación es el objeto de esta Sección.
Antes de iniciar este tipo de trabajo se deberá presentar el correspondiente anteproyecto que será aprobado por la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja teniendo en cuenta el grado de protección de la edificación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.4 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.4 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Normas aplicables a las construcciones nuevas y reformas - Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a - Estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implante.
b
- Construcciones auxiliares sobreelevadas como tanques de agua, salas de máquinas, cajas de escaleras y similares, deberán retirarse del plano de fachada una distancia igual a su altura.
El diseño arquitectónico y volumétrico de estos elementos deberá armonizarse con el edificio.
c
- A partir de una altura de tres metros podrán admitirse salientes en fachadas cuando sus proporciones y materiales se integren a la fisonomía general del entorno. Estos salientes se clasificarán como:
1 - Para el área testimonial:
a - Cornizas y balcones. Son cuerpos salientes abiertos y podrán sobresalir como máximo un metro de la línea de edificación.
b - Volúmenes cerrados. Podrán sobresalir como máximo cincuenta centímetros de la línea de edificación y no se ocupará más del 40% de la superficie de fachada, rigiendo además las demás condiciones establecidas en el Art.D.3261 del Volúmen XV del Digesto Municipal.
2 - Para el área de Proximidad Testimonial: Se aplicará lo dispuesto en el Art.D. 3261 del Volúmen XV del Digesto Municipal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.5 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.5 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Altura de las construcciones - Los predios comprendidos dentro del área testimonial tendrán construcciones con una altura máxima de 7m. medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del predio.
En el área de Proximidad Testimonial se otorgará una altura máxima de 15mt. medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del predio.
Podrán autorizarse o exigirse alturas mayores o menores cuando uno o varios edificios linderos o del entorno inmediato ya la posean. En todos los casos se deberá armonizar volumétricamente dichas alturas y dar un tratamiento plástico adecuado a los muros medianeros expuestos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.6 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.6 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Para la calle Durazno ambas aceras entre Río Branco y Ejido, regirán las siguientes alturas máximas:
a - acera norte: 12 metros.
b - acera sur: 18 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.7 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.7 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Demoliciones - No se autorizará la demolición de construcciones que hayan sido calificadas con grado 3 y 4 si su estado estructural o de salubridad así lo exige estas construcciones podrán ser declaradas por Resolución de la Intendencia Municipal "fincas peligrosas" a los efectos de la seguridad de sus ocupantes. En tal caso estas deberán ser desocupadas según las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.8 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.8 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Para las construcciones calificadas con grado 0 a 2, salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción y establecido un plazo para la iniciación de las obras proyectadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.9 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.9 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Baldíos - Los predios baldíos existentes serán cerrados totalmente con un cerco frontal de mampostería hasta la altura de 2mts. Su lado exterior será revocado y pintado en colores que armonicen con la edificación cercana. Las paredes medianeras expuestas serán convenientemente impermeabilizadas y revocadas hasta 1mt.80 de altura. Por encima de este revoque los parámentos se pintarán de color uniforme hasta la altura de la finca demolida.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.10 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.10 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Destino - El destino de los inmuebles será de vivienda, oficinas, comercio, actividades culturales o de enseñanza, alojamientos temporarios, asistencia social y a la salud y aquellas actividades admitidas en el Art. D. 241 y siguientes (zona 1), siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.11 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.11 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Uso del suelo - No se admitirá la construcción y/o ampliación de edificios cuyo destino sea el admitido en el Art. D. 241 y siguientes (zona I) cuando:
a - se ocupe más de un 50% del área del predio, en el Area Testimonial y
b - se ocupe más de un 80% del área del predio en el Area de Proximidad Testimonial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.12 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.12 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Tolerancias en las normas edilicias vigentes. La Comisión Especial Permanente podrá otorgar tolerancias en las normas edilicias vigentes a aquellas propuestas de reciclajes que se realicen en edificios que posean valores ambientales y testimoniales que ameriten su conservación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.13 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.13 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Calificación de las construciones Las construcciones existentes en estas áreas serán calificadas por resolución de la Intendencia Municipal y a propuesta de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja en cinco categorías, asignando a cada una de ellas un grado de protección. Esta calificación implicará la realización de un inventario completo para ambas zonas donde se deberá analizar caso por caso, aquellos edificios que ameriten ser conservados así como los elementos significativos que poseen.
Dicha protección implicará para cada grado respectivamente:
Grado 0: Edificio que puede ser sustituído.
Grado 1: Edificio que puede ser remodelado o eventualmente sustituído pero con dimensiones y tratamiento formal que mejoren su integración al entorno.
Grado 2: Edificio que solo puede ser remodelado, pero manteniendo los elementos significativos que se indican y su adecuación al entorno.
Grado 3: Edificio que debe ser conservado globalmente, sólo se admitirán en él modificaciones que no afecten sus valores y características arquitectónicas.
Grado 4: Edificio de máximo valor testimonial que debe ser conservado integralmente, suprimiéndose agregados y alteraciones indebidas. Solo se admitirá en él prudente y discreta introducción de elementos de acondicionamiento y apropiadas modificaciones reversibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.14 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.14 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

  DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Cartelería .- Regirá para ambas zonas lo dispuesto en el Capítulo IX "De la colocación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas en áreas testimoniales" del Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Municipal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.15 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.15 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

  DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Obras Viales - La futura realización de obras viales dentro de las áreas indicadas, se ajustarán al trazado urbanístico original, cuya preservación se declara de Interés Municipal. En caso de que importantes razones de interés público hagan necesarias modificaciones a dicho trazado, el proyecto deberá elaborarse teniendo en cuenta las opiniones de la Comisión Especial Permanente, la que con debidos fundamentos, podrá imponer modificaciones al mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.16 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.16 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

  DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Deróganse todas las normas vigentes referentes a:
Edificación, ensanche, alineaciones, ochavas, alturas y ordenamiento edilicio sobre la vía pública en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.17 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.17 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.


Regirá para ambas zonas lo dispuesto en el Decreto No. 22.887 sobre exoneraciones de Contribución inmobiliaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.18 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.18 del Vol. IV Urbanismo)