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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
De los Componentes. Definiciones

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección I
 De los Componentes. Definiciones

Se denominan ESCALAFONES aquellos grandes grupos ocupacionales homogéneos que se definen en función de las características principales de las actividades que comprenden y de las exigencias generales para su desempeño en cuanto a conocimientos y habilidades.
Se establecen los siguientes Escalafones:
. Político y de Particular Confianza
. Conducción
. Profesional y Científico
. Cultural y Educativo
. Especialista Profesional
. Administrativo
. Obrero
. Recaudación de Sala de Juegos de Casinos
. Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos
. Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos
. Conducción Informática

FuenteObservaciones
art. 83
art. 1
art. 1
art. 7
art. 17
art. 17

Se denominan SUBESCALAFONES aquellos subgrupos ocupacionales -contenidos dentro de cada Escalafón- que se definen con mayor especificidad en función del tipo de tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares requeridos para su ejecución. Se establecen los siguientes Subescalafones:
Dentro del Escalafón de Conducción:
. Dirección Superior
. Dirección
. Jefatura

Dentro del Escalafón Profesional y Científico:
. Profesional y Científico

Dentro del Escalafón Cultural y Educativo:
. Cultural y Educativo Superior
. Cultural y Educativo

Dentro del Escalafón Especialista Profesional:
. Especialista Profesional Superior
. Especialista Profesional Técnico
. Especialista Profesional Práctico

Dentro del Escalafón Administrativo:
. Administrativo A3
. Administrativo

Dentro del Escalafón Obrero:
. Técnico
. Oficial
. Oficial Práctico
. Auxiliar
. Oficial Especializado O3-1

Dentro del Escalafón de Conducción Informática :
. Dirección Superior Informática
. Dirección Informática
. Jefatura Informática

Los funcionarios del Sub-escalafón Administrativo que no cumplan con los requisitos necesarios para incorporarse al Sub-escalafón Administrativo A3 mantendrán su cargo presupuestal, eliminándose los cargos correspondientes al vacar.

Los Subescalafones del Escalafón de Conducción Informática comparten las definiciones establecidas en los artículos D.70, D.71, D.76 y D.77. Serán de aplicación las normas relativas al Ingreso y Ascensos comprendidas en la Sección II del Capítulo VI y en el Capítulo VII del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, respectivamente.

Los/as funcionarios/as que se encuentran en Comisión de otro Organismo, pasarán a integrar el Escalafón antes mencionado una vez que cese el período de comisión y se reintregren efectivamente a la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 20
incorpora Sub-Escalafón Oficial Especializado O3-1 dentro del Escalafón Obrero.
art. 39
Crea el Subescalafón Profesional y Científico dentro del Escalafón Profesional y Científico.
art. 1
art. 3
art. 1
art. 1

Se denominan CARRERAS aquellas ocupaciones comprendidas dentro de cada subescalafón, que agrupan conjuntos de cargos con semejanza en sus contenidos, funciones, responsabilidades y requisitos de conocimientos teórico-prácticos para su desempeño.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Se denominan NIVELES DE CARRERA las distintas etapas en la trayectoria personal del funcionario dentro de una carrera, potencialmente factibles de alcanzar de acuerdo a exigencias que se definan en la normativa preexistente. Estas etapas comprenden cinco Niveles en los Escalafones Obrero, Administrativo, Especialista Profesional y Profesional y Científico; cuatro Niveles en el Escalafón Cultural y Educativo; y dos Niveles en el Escalafón de Conducción.

FuenteObservaciones
art. 18
Esta disposición entró en vigencia por Res.IM Nº 1101/17 de fecha 6/03/2017.
art. 39
art. 1
art. 1

Se establece una ESTRUCTURA RELACIONAL INTEGRADA que consistirá en una matriz de 22 GRADOS ocupacionales que refleja las diferencias de jerarquía relativa de los subescalafones y de sus respectivos niveles de carrera. Esta estructura contendrá los cargos comprendidos en las carreras mencionadas en los artículos D.79.17 a D.79.32.
La asignación monetaria de estos 22 grados constituirá la ESCALA SALARIAL SIR, correspondiente a sueldos básicos con igual dedicación horaria.
El valor del Grado 1 de la Escala SIR equivale al Salario Mínimo para el personal de la Intendencia y el valor del Grado 22 no podrá superar la retribución que se fije para los cargos de Director de División, para lo cual se tomará en cuenta la situación comparativa de los mismos al mes de setiembre de cada año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
art. 1