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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Obras sanitarias
De los Interceptores y Decantadores

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.I
De los Interceptores y Decantadores

(Ubicación de Interceptores de grasa). Los interceptores de grasas se colocarán, siempre que sea posible, en lugares descubiertos como: terrenos, jardines o patios de dimensiones reglamentarias. No se admitirá la colocación de interceptores de grasas en locales principales como: dormitorios, living, estares, comedores, escritorios, vestidores, bibliotecas, salas de juego, baños, etc.(no taxativo).

FuenteObservaciones
num. 24
num. 20

(Capacidades). La capacidad de los interceptores de grasa quedará regulada por el destino y el uso de los locales que sirven, conforme a la siguiente clasificación:

1. Edificios destinados a vivienda

1.1. Viviendas individuales: Para viviendas unifamiliares la capacidad de enfriamiento será acorde a lo que establece la norma UNIT 165.

1.2. Viviendas colectivas: Para viviendas colectivas la capacidad será de 10 litros por vivienda con un mínimo de 80 litros.

2. Edificios con comedores de uso interno

2.1. Sanatorios, hospitales, internados y similares: 5 litros por cada dormitorio individual, con un mínimo de 100 litros.

2.2. Otros establecimientos comerciales e industriales: 1⁄2 litro por cada 1.50 m² destinado a comedor con un mínimo de 80 litros.

2.3. Salones comedores, parrilleros, kitchenettes, tisanería o cualquier salón con abastecimiento de agua (fría y caliente) deberá tener interceptores de grasa; salvo aquellos locales que justifiquen la inexistencia del lavado de elementos con grasa.

3. Comercios o locales con comedores públicos o similares

Hoteles, restaurantes, confiterías, bares, cafés, salones de té; casas de comidas, etc.: 1 litro por m² de recinto para servicio público, con un mínimo de 100 litros.

4. Pequeños locales destinados a elaboración de:

Helados, fideos o pastas frescas, pizzerías, pastelerías y similares: 2 litros por cada m² de recinto destinado a la elaboración.

Para los interceptores que sirvan a la vez a recintos de elaboración y servicio público, se sumarán los volúmenes resultantes, correspondientes a los respectivos recintos.

En todos los casos, la capacidad mínima del interceptor será de 100 litros.

Estos elementos se conservarán constantemente limpios, a cuyo fin irán colocados de manera de presentar las mayores facilidades para su mantenimiento, limpieza e inspección.

5. Locales con varias piletas: En estos casos regirá el artículo D.4278.15; pudiendo dividir la capacidad mínima exigida entre ellos.

FuenteObservaciones
num. 25
num. 20

(Interceptores de grasas colectivos). Los interceptores de grasa colectivos, en general, serán de sección rectangular (relación mínima ancho/largo 2:1), realizados en materiales que por su rigidez, facilidad de limpieza y cuyo comportamiento cumpla con las características de impermeabilidad y durabilidad para este tipo de artefactos. La geometría de los interceptores no queda limitada exclusivamente a lo establecido en el presente artículo. En caso de adoptarse otra, deberá garantizarse que los fenómenos de retención de grasas y sólidos sean similares a los logrados en unidades de sección rectangular.

La tapa de cierre o acceso del interceptor deberá ser tal que asegure la hermeticidad de la unidad. En caso de cierre hidráulico la capacidad mínima de aguas será de 4 lts. y 0.03 mts. de cierre hidráulico.

FuenteObservaciones
num. 26
num. 20

(Distancia interceptor de grasa - pileta de cocina en viviendas). Los interceptores de grasa deberán estar instalados lo más próximo a las piletas de cocina o lavavajillas.

La distancia máxima medida entre "verticales" de la "válvula de descarga" de la pileta de cocina y la "boca de entrada del interceptor de grasa" será de un 1.20 mts.

Se permitirá la ubicación de la Pileta de Cocina (PC) hasta una distancia máxima de 2 mts del Interceptor de grasa (IG) o columna de bajada (CB), cuando la cañería en diámetro 63 milímetros, se realice por el muro y se interponga un punto de inspección, sin intermediación de codo alguno. Para tuberías de 50 mm con interceptores de grasa será:

Longitudes máximas de PC a IG individual o columna bajada a IG colectivo.

 Diám. en mmDiám. en mts
PC - IG o columna IGC501.2
PC - IG50<=2 con P.I
PC - Columna a IGC63<=2 con P.I

 

FuenteObservaciones
num. 27
num. 20

(Desagüe de los interceptores de grasas). Los interceptores de grasas podrán desaguar en piletas de patio o bocas de desagüe que estarán ubicadas inmediatamente a la salida del mismo.

Los tramos entre bocas de desagüe o entre estas y piletas de patio que conduzcan aguas provenientes de interceptores de grasas en planta baja (subterráneos) serán rectos y no tendrán una longitud mayor de 10 mts, cuando sean de 60 mm de diámetro.

Los caños colocados en entrepisos para desagüe de interceptores de grasas deberán tener un desarrollo recto.

Antes del ingreso a la columna de bajada y a una distancia no mayor de un metro de la misma, se deberá interponer un punto de inspección o boca de desagüe.

La distancia máxima entre puntos de inspección o bocas de desagüe de cañerías en entrepisos, que reciban desagües provenientes de interceptores de grasas, será de 10 mts.

Para los desagües verticales de los interceptores de grasas instalados en entrepisos se podrán emplear: cañerías de bajada de aguas primarias, cañerías de descarga de aguas secundarias de 60 y 100 mm; y cañerías verticales de aguas pluviales de 100 mm o de mayor diámetro cuando el edificio se encuentre ubicado en zonas con saneamiento del tipo unitario.

En el sistema de saneamiento unitario, por las bajadas de aguas pluviales de 100 mm, se podrán desaguar 5 interceptores de grasas.

FuenteObservaciones
num. 28
num. 20

(Desagüe del interceptor de grasa a ramal). El desagüe del interceptor de grasa a ramal, podrá realizarse:

a) Cuando la Caja Sifonada (CS) se encuentre a: una distancia máxima de un metro del ramal, con una profundidad menor o igual a 0.40 mts y conectada a través de un caño de 110 mm de diámetro.

b) Cuando exista Pileta de Patio de 0.40x0.40 centímetros, realizada "en sitio", conectada a través de caño 110 mm, con punto de inspección, con distancia máxima de tres metros y su profundidad menor o igual a 0.60 mts.

FuenteObservaciones
num. 29
num. 20

(Distancia de pie de columnas a interceptor de grasa colectivo). La distancia del Interceptor de Grasa Colectivo (IGC) al pie de la columna de bajada de desagües de cocina, deberá ubicarse a una distancia mayor a 1 mt y menor a 4 mts de ésta.

FuenteObservaciones
num. 30
num. 20

(Desagüe de lavavajilla). El desagüe de los lavavajillas deberá realizarse obligatoriamente a Interceptor de Grasa (IG) interponiendo sifón hidráulico, el que podrá ser conectado en forma directa a éste o a través de desagüe de Pileta de Cocina.

FuenteObservaciones
num. 20

(Interceptores de aceites y combustibles. Decantadores de barros o arena). En locales destinados a estaciones de servicio, reparación de vehículos, lavado de piezas o motores de vehículos, o similares, se deberán instalar unidades para la retención y remoción de aceites y combustibles.
En locales destinados a lavado de vehículos, lavaderos industriales o en aquellos que por su proceso se pueda generar efluente que afecte el funcionamiento de la instalación sanitaria de desagüe, se deberá instalar un decantador de barros o arena, cualquiera sea el que corresponda.
En los planos de las instalaciones sanitarias se deberá indicar un detalles a escala mínima 1:50 de la unidad y sus componentes principales. Las dimensiones y volúmenes de este tipo de unidades deberán responder a normas de referencias o a especificaciones de fabricantes cuando sean del tipo prefabricado dejándose constancia en planos la norma de referencia base del diseño o la especificación del fabricante. Dichas unidades deberán contar con los elementos que aseguren la correcta ventilación y no generar perjuicios en el resto de las instalaciones o en la vía pública.
Los materiales constitutivos de estas unidades de tratamiento podrán ser hormigón armado, acero, acero inoxidable u otro material adecuado que asegure condiciones de durabilidad y seguridad compatible con la instalación sanitaria.
Las tapas juntas o uniones que existan en la unidad de tratamiento deberán ser estancas al agua y a los gases que pudieran producirse en ellas, no rigiendo esta exigencia si la unidad de remoción se destina a barros o arena.
Solo podrán conectarse a estas unidades los efluentes provenientes de piletas especiales, derrames o lavados de pisos, etc., no pudiendo conectarse a ellas desagües pluviales.
Los interceptores deberán limpiarse periódicamente de acuerdo a su volumen o capacidad, y los elementos removidos deberán tener una disposición final adecuada.

FuenteObservaciones
num. 20

DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto por Res.IM 1699 de 12/04/2011, num. 21.


Tolerancia por desagües de terrenos:
a) Profundidad de cámara principal. En los casos en que se solicite tolerancia para desaguar el terreno, la profundidad de la cámara principal deberá ser la máxima compatible con la mayor profundidad de conexión posible.
b) Relleno de terrenos.
En los casos de relleno de terrenos no serán inmediatamente exigibles muros de contención sobre las medianeras. Se admitirá con carácter precario y revocable que los mismos se ejecuten con talud 1:1 hacia la medianera.
En caso de ocasionarse daños a terceros, el propietario deberá construir los muros de contención y efectuar los rellenos en cuanto lo exija la oficina.

FuenteObservaciones
num. 21

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699 de 12/04/2011, num. 21.


Los tanques y equipos de bombeo, depósitos de reserva, cañerías de bombeo y principal de distribución, irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y buen funcionamiento correrán por cuenta y bajo responsabilidad del administrador del edificio. Cuando, con el principio establecido en el Capítulo IV, Título IX, la capacidad del depósito de reserva resulte superior a 4.000 litros, deberán estar divididos en dos partes iguales por medio de un tabique interior en forma tal que pueda practicarse la limpieza de uno de los compartimentos mientras se atiende el servicio con la reserva acumulable en el otro. Los tanques de bombeo deberán poderse inspeccionar exteriormente en su totalidad, no pudiendo nunca colocarse directamente en contacto con el terreno, siendo la luz mínima de inspección de 60 cm. La distancia mínima de una medianera será de un metro.

FuenteObservaciones
num. 21