Si no está determinado de otra manera en este volumen, regirá el siguiente marcado de la fecha:
a) se declarará la «fecha de duración mínima»
b) esta constará por lo menos de:
- el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses.
- el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año, estableciendo: «fin de (año)»
c) la fecha deberá declararse con alguna de las siguientes expresiones
- «consumir antes de...»
- «válido hasta...»
- «validez...»
- «vence...»
- «vencimiento...»
- «venc. ....»
- «consumir preferentemente antes de...»
d) las palabras prescritas en el apartado c) deberán ir acompañadas de:
- la fecha misma, o
- una referencia concreta al lugar donde aparece la fecha;
- una impresión en la que se indique mediante perforaciones o marcas indelebles el día y el mes o el mes y el año, según corresponda de acuerdo con los criterios indicados en el literal b);
e) el día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras en los países donde este uso no induzca a error al consumidor en este último caso se permite abreviar el nombre del mes por medio de las tres primeras letras del mismo;
f) no obstante lo prescrito en la disposición.