Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

A la Pre y Apertura el Oficial designado conjuntamente con un funcionario del Sector Cajeros, solicitarán su llave correspondiente para abrir el mueble que contiene a las llaves de las máquinas, dicho pedido lo realizan en la SECRETARÍA, firmando el formulario correspondiente "MS1", dichos funcionarios y el Secretario actuante. Posteriormente el funcionario "OPERADOR" deberá abrir las máquinas con las llaves correspondientes a los efectos de encenderlas y verificar su funcionamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5 de la reglamentación

Luego que el funcionario "OPERADOR" abra la máquina, el funcionario de Secretaría designado a esos efectos deberá escriturar la marca de los contadores en el formulario de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR CONTADORES "MS2", en la columna indicada como "APERTURA". Las cantidades que se registrarán serán INGRESOS, EGRESOS, CRÉDITOS CANCELADOS (en las máquinas que los tengan), PREMIO ESPECIAL (JACK POTS) Y DEPÓSITOS DE FICHAS METÁLICAS.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 6 de la reglamentación

Anotadas las cifras indicadas en los contadores en las respectivas columnas de apertura por el funcionario de Secretaría, el INSPECTOR anotará dichos valores visualizados en los contadores en el formulario DIFERENCIA DE CONTADORES "MS-3", en la columna respectiva de APERTURA; dicho formulario ha sido confeccionado parcialmente la noche anterior donde se han anotado los valores marcados en los contadores al Cierre de la Sesión. Para la verificación final de este procedimiento el OFICIAL de turno tomará las planillas "MS-2" y "MS-3" y constatará máquina por máquina que las cifras sean correctas y coincidan. Firmarán el formulario "MS-2" los siguientes funcionarios: OPERADOR, INSPECTOR, OFICIAL, JEFE ACTUANTE y el funcionario de SECRETARÍA, y el formulario "MS-3" el INSPECTOR, OFICIAL y JEFE.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 7 de la reglamentación

De existir diferencias entre las cifras de las columnas de Apertura (MS-2) y Cierre (MS-3), deberá ser constatado su origen. Este puede ser debido a que la máquina durante el día pudo ser probada o reparada. En cualquier caso deberá documentarse con todos los datos que permitan un correcto análisis posterior indicando No. y Marca de la máquina y quienes integraron el turno de cierre la noche anterior. Dicha documentación se elevará a la Gerencia para su estudio y posterior definición. La nota será elevada por el Jefe de Turno de PRE Y APERTURA.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 8 de la reglamentación

El Capital Inicial de las máquinas será determinado por la Dirección de Casinos de acuerdo con la Dirección General y será provisto por la CAJA CENTRAL. El Cajero actuante hará el conteo de los Capitales en presencia del Jefe y del Inspector, entregando los mismos bajo firma del formulario correspondiente "MS-C1", firmando: Cajero, Oficial e Inspector. Posteriormente el OPERADOR ayudado por el Inspector y Oficial colocará los Capitales dentro de cada una de las máquinas en MECANISMO DE PAGO (Hopper) correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 9 de la reglamentación

Luego de colocados los Capitales en los Mecanismos de Pago, el OPERADOR realizará el cierre de cada una de las máquinas en presencia del Oficial y el Inspector.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 10 de la reglamentación

Una vez cumplida esta función el Oficial conjuntamente con el Cajero entregarán en Secretaría, una vez guardadas las llaves de las máquinas en su mueble correspondiente, las llaves que aseguraron el cierre del mueble, y el Secretario firmará en el documento "MS-1" el recibo de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 11 de la reglamentación