Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Disposiciones generales.
Disposiciones generales para alimentos para lactantes y niños de corta edad.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
 Disposiciones generales para alimentos para lactantes y niños de corta edad.

DEROGADO

Estos alimentos deberán ser nutricionalmente adecuados para fomentar el crecimiento y desarrollo normales, cuando se usan de acuerdo con las instrucciones correspondientes. Cuando están en forma líquida pueden usarse directamente o bien diluidos con agua. La forma en polvo necesita agua para la preparación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Deberá aportar cada 100 ml del producto listo para consumir en su dilución normal, no menos de 65 kcal y no más de 75 kcal. En las fórmulas para prematuros se admitirá hasta 85 kcal por 100 mililitros, en su dilución normal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La publicidad y comercialización de estos alimentos deberá realizarse de acuerdo al Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna de OMS/UNICEF.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La fórmula para lactantes deberá contener por cada 100 kcal, utilizables, ingeridas, las cantidades de vitaminas, minerales, colina, proteíns, grasa y ácido linoleico que se establece a continuación:

VITAMINAS                  Cantidades por 100 kcal disponibles
                                    Mínima                 Máxima

Vitamina A                   75 ug (*); 250      150 ug;
                                    U.I. (**)                 500 U.I.
Vitamina D                  40 U.I.                     80 U.I.
Vitamina C                  8 mg                     N.E. (***)
Tiamina                      40 ug                    N.E.
Riboflavina                 60 ug                    N.E.
Nicotinamida             250 ug                    N.E.
Vitamina B6(****)         35 ug                    N.E.
Acido fólico                   4 ug                    N.E.
Acido pantoténico      300 ug                   N.E.
Vitamina B12             0.15 ug                  N.E.
Vitamina K1                   4 ug                   N.E.
Biotina                        1.5 ug                   N.E.
Vitamina E                  0.7 U.I./g de
                           ácido linoleico, pero
                           en ningún caso menos
                           de 0.7 U.I./100 kcal
                           utilizables
(*) equivalente de retinol
(**) Unidades Internacionales
(***) No especificado
(****) Las fórmulas que contengan más de 1.8 g. de proteínas por cada 100 kcal utilizables, contendrán como mínimo 15 ug de Vitamina B6 por gramo de proteína.

MINERALES             Cantidades por 100 kcal disponibles
                                 Mínima           Máxima
Sodio (Na)                  20 mg           60 mg
Potasio (K)                 80 mg          200 mg
Cloruro (CI)                55 mg          150 mg
Calcio (Ca) (*)            50 mg           N.E. (**)
Fósforo (P)                 25 mg           N.E.
Magnesio (Mg)             6 mg            N.E.
Hierro (Fe)                   1 mg            N.E.
Iodo (I)                          5 ug            N.E.
Cobre (Cu)                 60 ug            N.E.
Zinc (Zn)                    0.5 mg           N.E.
Manganeso (Mn)          5 ug            N.E.
Colina                          7 mg            N.E.
Proteínas                   1.8 g (***)       4 g
Grasas                        3.3 g             6 g
Acido linoleico           300 mg           N.E.

(*) La relación Ca:P no será menor de 1.2 ni mayor de 2.0
(**) No especificado
(***) La calidad nutricional de la proteína deberá ser por su composición en aminoácidos esenciales y digestibilidad, adecuada a las necesidades nutricionales del lactante de forma de asegurar el nivel recomendado de ingesta proteica.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En el caso de que la fórmula tenga como fuente proteica la proteína de la soya es obligatorio el enriquecimiento con L-metionina para lograr un cómputo de este aminoácido de 100.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La fórmula podrá contener otros nutrimentos en forma opcional cuando la necesidad de dichos nutrimentos esté científicamente documentada y sea aprobada.
La fórmula podrá contener asimismo como ingrediente almidones modificados, con las siguientes concentraciones máximas:
Fórmulas para lactantes a base de aminoácidos         25 g/Kg
Fórmulas para lactantes a base de
productos hidrolizadas                                                 25 g/Kg
Fórmulas para lactantes a base de soya                       5 g/kg

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las vitaminas y minerales adicionadas a la fórmula para lactantes deben ser seleccionas de la lista de vitaminas y sales minerales para uso en alimentos para lactantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las cantidades de sodio y potasio derivadas de la adición de vitaminas y/o minerales, deberán estar entre los límites para dichos nutrimentos establecidos en los artículos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Una vez preparado, según las instrucciones para su uso dadas en la rotulación, el producto deberá quedar exento de grumos o partículas gruesas, para que pueda ser administrado mediante una tetina de goma o de plástico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El alimento y sus componentes no podrán ser tratados con radiaciones ionizantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El alimento no podrá contener residuos de hormonas ni de antibióticos determinados mediante métodos convenidos de análisis y estará exento de otros contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El alimento solo podrá contener los aditivos permitidos para fórmulas para lactantes establecidos en el anexo II del Capítulo.

Anexo II

AditivoAlimentos a los que se puede agregarLímite máximo permitido
Ácido acético Alimentos infantiles enlatadosNse
Ácido citricoAlimentos infantiles basados en cereales25 g/kg
 Alimentos infantiles enlatados15 g/kg
 Formulas para lactantesNse
Ácido lácticoAlimentos infantiles basados en cereales15 g/kg
 Alimentos infantiles enlatados2 g/kg
 Formulas para lactantesNse
Ascorbato de potasioAlimentos infantiles enlatados500 mg/kg expresado como ácido
 Alimentos infantiles basados en cereales500 mg/kg expresado como ácido
Ascorbato de sodioAlimentos infantiles enlatados500 mg/kg expresado como ácido
 Alimentos infantiles basados en cereales500 mg/kg expresado como ácido
Bicarbonato de potasioAlimentos infantiles basados en cerealesNse
 Alimentos infantiles enlatadosNse
 Formulas para lactantesNse
Bicarbonato de sodioAlimentos infantiles basados en cerealesNse
 Alimentos infantiles enlatadosNse
Carbonato de calcioAlimentos infantiles basados en cerealesNse
Carbonato de potasioFormulas para lactantesNse
Carbonato de sodioAlimentos infantiles enlatadosNse
 Formulas para lactantesNse
CarragenatoFormulas para lactantes a base de aminoácidos1 g/kg
 Formulas para lactantes a base de leche de vaca 30 mg/kg
 Formulas para lactantes a base de porteinas hidrolizadas1 g/kg
 Formulas para lactantes a base de soya 30 mg/kg
EtilvainillinaAlimentos infantiles basados en cereales70 mg/kg de alimento listo para consumir
 Alimentos infantiles enlatados70 mg/kg de alimento listo para consumir
Extracto de vainillaAlimentos infantiles basados en cerealesNse
 Alimentos infantiles enlatadosNse
Goma de algarrobo Alimentos infantiles basados en cereales2 g/kg
 Alimentos infantiles enlatados 2 g/kg
 Formulas para lactantes   1 g/kg
Goma guarFormula para lactantes1 g/kg
Hidróxido de calcio Formula para lactantesNse
Hidróxido de potasioFormula para lactantesNse
Hidróxido de sodioFormula para lactantesNse
LecitinasAlimentos infantiles basados en cereales15 g/kg
 Alimentos infantiles enlatados5 g/kg
 Formulas para lactantes5 g/kg
Mono y diglicériosAlimentos infantiles basados en cereales15 g/kg
 Formulas para lactantes4 g/kg
Palmitato de ascorbiloAlimentos infantiles basados en cereales200 mg/kg de grasa
 Alimentos infantiles enlatados 200 mg/kg de grasa
 Formulas para lactantes10 mg/l de alimento listo para consumir
PectinasAlimentos infantiles basados en frutas 10 g/kg
TecoferolesAlimentos infantiles basados en cereales 300 mg/kg de grasa
 Alimentos infantiles enlatados300 mg/kg de grasa
 Formulas para lactante 10 mg/l de alimentos listo para consumir
Vainilla Alimentos infantiles basados en cereales 70 mg/kg de alimento listo para consumir
 Alimentos infantiles enlatados 70 mg/kg de alimento listo para consumir

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El alimento se envasará en recipientes que preserven las cualidades higiénicas o de otra índole, del mismo. Los recipientes, incluidos los materiales de envase, sólo serán de sustancias inocuas y adecuadas al uso que se destinan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La rotulación deberá suministrar la siguiente información:
a) la cantidad de energía expresada en kcal y la composición detallada en todos los nutrimentos, en unidades del sistema métrico decimal por 100 g de alimento, así como por cada cantidad determinada de alimento cuyo consumo se sugiera, permitiéndose además la declaración por cada 100 kcal utilizables;
b) el origen de la proteína del alimento;
c) indicaciones sobre su forma de preparación y conservación antes y después de abrir el envase;
d) si el alimento no contiene leche de vaca, podrá agregarse la leyenda «no contiene leche de vaca».

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la rotulación deberá figurar en un lugar bien visible y con letras de tamaño mayor de 2 mm. la siguiente advertencia: «la leche materna es el alimento ideal para el lactante y es de calidad superior a esta fórmula - este producto deberá suministrarse sólo por indicación médica».

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda prohibido el empleo de los términos «maternizada», «sucedáneos de la leche humana», «humanizada» o expresiones similares para referirse a estos alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe la inserción en el envase o en la rotulación de imágenes de lactantes u otras así como de textos que pueden idealizar la utilización de las fórmulas para lactantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los alimentos complementarios definidos en el artículo D.1774.30 deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) sólo podrán contener los componentes adecuados para la edad del niño a que están destinados;
b) las materias primas deberán satisfacer las máximas condiciones de calidad;
c) los alimentos terminados deberán estar exentos de hormonas, antibióticos y el contenido de sustancias residuales biológicas deberá ser inferior al límite máximo tolerable de las mismas;
d) ni el alimento terminado ni sus componentes podrán ser tratados con radiaciones ionizantes;
e) sólo podrán contener los aditivos autorizados en el presente título;
f) deberán tener un contenido de vitaminas y minerales en la cantidad requerida para cumplir con las exigencias establecidas en el artículo D.1774.58 del presente título;
g) la densidad calórica mínima que deberán tener estos alimentos es de 2 kcal por g;
h) el contenido en proteínas deberá aportar del 10 al 15% de las calorías totales del alimento sobre la base del extracto seco y dicha proteína deberá tener una calidad nutricional adecuada evaluada según lo establecido en el anexo I del presente título;
i) el contenido en grasas deberá aportar del 20 al 40% de la energía total del alimento;
j) el contenido de ácido linoleico no deberá ser menor de 300 mg por 100 kcal utilizables;
k) el contenido en fibra alimentaria no podrá ser superior a 5 g por 100 g de alimento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los alimentos complementarios para lactantes de 6 meses y más y niños de corta edad «podrán ser»:
a) -a base de cereales;
b) -a base de leguminosas, con excepción de las habas (Viciafaba L.) cuya inclusión en alimentos de este tipo no se permite por el peligro del favismo, ya que el tratamiento térmico no inactiva los principios tóxicos vicina y covicina;
c) -a base de hortalizas, carnes, huevos, frutas etc., pudiendo presentarse en forma de pasta, polvo, puré etc.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la rotulación de estos alimentos deberá figurar en letras bien visibles, mayores de 2 mm la siguiente advertencia específica: Suministrar por indicación médica.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la rotulación se deberá consignar las materias primas utilizadas, el valor energético del alimento expresado en kcal por cien gramos del producto listo para consumir o por la porción aconsejada de consumo así como el valor mineral y vitamínico del mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Si se trata de preparaciones sólidas que deban utilizarse previa disolución o suspensiones en agua u otro medio adecuado, deberá incluirse en la rotulación las instrucciones de preparaciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1