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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De la publicidad y propaganda
De las condiciones para la colocación de propaganda comercial en quioscos fijos.

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo I
 De las condiciones para la colocación de propaganda comercial en quioscos fijos.

El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional fijará los derechos y condiciones que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de quioscos fijos instalados en espacios públicos. A tales efectos la solicitud de colocación de propaganda comercial deberá gestionarse ante el mencionado Departamento, quedando supeditada a las siguientes condiciones:
I) los derechos correspondientes a este tipo de proganda, se pagarán mensualmente, conjuntamente con los del permiso del quiosco, dentro de los diez días posteriores al vencimiento de cada mes, en el Servicio de Tesorería del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, debiéndose abonar la fracción del mes, como mes entero;
II) solo se autorizará la colocación de propaganda comercial, que se vincule directamente con los artículos cuya venta está autorizada a realizarse en el quiosco;
III) cada unidad de propaganda comercial, deberá contar con permiso individual a cuyo efecto el interesado formulará en cada caso, una solicitud por escrito, en la que establecerá el contenido de la misma, conjuntamente con un croquis en el que se detallarán las dimensiones y especificaciones del aviso, así como los materiales a utilizarse;
IV) las modificaciones que se hagan en cada unidad de propaganda autorizada, sean en su contenido, dimensiones, o características constructivas, requerirán nuevo permiso, que se tramitará ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional;
V) la totalidad de la propaganda instalada en cada quiosco fijo, no podrá superar el 33% del total de la superficie de las caras externas de la estructura, sin poder sobrepasar la altura máxima de la misma;
VI) cuando se retire una unidad de propaganda, será obligación del permisario dar noticia de ese hecho, a la Administración, para que ésta suspenda el cobro de los derechos pertinentes; en su defecto dicha obligación subsistirá hasta que se acredite fehacientemente aquella circunstancia;
VII) el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional queda facultado para expedir directamente, todos los permisos relativos a la colocación de propaganda comercial en quioscos fijos, previo informe favorable del Departamento de Descentralización en cuanto a lo establecido en el apartado III de este artículo, sin perjuicio que posteriormente se comunique la autorización concedida al Servicio de Ingresos Comerciales;
VIII) luego de instalada la propaganda comercial será competencia del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, del Departamento de Descentralización y del Servicio de Inspección General su control, en cuanto a las infracciones cometidas a esta normativa y a las sanciones que se puedan disponer, siendo aplicable lo dispuesto por el artículo R. 1198.16.
IX) la propaganda actualmente existente, se encuentre o no autorizada, deberá ajustarse a estas disposiciones, a cuyos efectos los permisarios de quioscos, deberán efectuar las gestiones del caso ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional , dentro de los 30 días contados a partir del siguiente a la notificación de que fuera objeto. En su defecto, con la colaboración del Servicio de Inspección General se procederá al retiro de la propaganda no autorizada, previo los trámites de estilo y sin perjuicio que se dispongan sanciones de mayor entidad, por el citado Departamento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1

En todos los casos, la Administración, se reserva el derecho, de no autorizar la colocación de determinada propaganda, siempre que haya razones fundadas para ello.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Los derechos y demás condiciones a regir en los permisos de colocación de propaganda comercial en locales destinados a restaurantes y bar y pequeños locales para expendios de refrescos y meriendas frugales del Parque Rodó y otros paseos del Departamento serán los siguientes:
a) para los locales del Parque Rodó N$0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) mensuales por metro cuadrado o fracción durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo y N$0,10 (diez centésimo de nuevos pesos) mensuales por metro cuadrado o fracción durante cada mes restante.
b) para los locales de otros paseos, N$0,20 (veinte centésimos de nuevos pesos) mensuales por metro cuadrado o fracción.
c) la fracción de mes se liquidará como mes entero.
d) los derechos de colocación de propaganda se abonarán en la División Promoción Económica, mensual y conjuntamente con los que correspondan por la explotación del local, sin perjuicio del pago de los tributos de avisos, cuya percepción efectúa el Servicio de Ingresos Comerciales.
e) cuando la propaganda comercial no se refiere a artículos cuya venta sea propia de los locales de que se trata, el importe de los derechos tarifados por estas normas se duplicará.
f) cada unidad de propaganda comercial deberá contar con permiso individual a cuyo efecto el interesado formulará en cada gestión por escrito, estableciendo el contenido de la misma y agregando croquis con sus dimensiones y especificaciones descriptivas del sistema y material que se utilizarán.
g) toda modificación que se introduzca en una unidad de propaganda sea en su contenido, dimensiones o características constructivas, a posteriori de ser autorizada, requerirá para efectuarse, permiso previo que se gestionará ante la División Promoción Económica.
h) será obligación del permisario denunciar el retiro de la propaganda, a efectos de suspender el cobro de la retribución pertinente, previas las comprobaciones del caso.
i) la División Promoción Económica queda facultado para expedir directamente los permisos a que se refieren las presentes normas, previo informe favorable de la Unidad de Areas Verdes Centrales.
j) en lo sucesivo, el Servicio de Ingresos Comerciales en su intervención fiscal exigirá documentación que acredite que toda propaganda comercial colocada en los locales de comercio del Parque Rodó y otros paseos, cuente con la debida autorización.
k) las infracciones que se cometan serán verificadas por la Unidad de Areas Verdes Centrales, a los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1