Se asignará a cada uno de los dieciocho Concejos Vecinales, correspondientes a las zonas en que se divide el Departamento de Montevideo, un cupo mensual de boleteras equivalente al número de integrantes titulares del mismo. Cada boletera contendrá 25 (veinticinco) boletos, sin costo para el beneficiario.
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Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
La Mesa de cada Concejo Vecinal comunicará mensualmente a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación las altas y las bajas en el listado de Concejalas y Concejales titulares y suplentes, mediante nota o fax, antes del día 20 de cada mes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3 de la Reglamentación. |
Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal informará trimestralmente a la misma División los cambios que se produzcan en la integración del Concejo, señalando las renuncias o abandonos de los titulares, y los ingresos de suplentes a la titularidad, de acuerdo con el artículo 3º, literal c) del Decreto Nº 33.428, promulgado por Resolución Nº 3.057/10, de 9 de julio de 2010.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 4 de la Reglamentación. |
En caso de extravío o hurto de la boletera o tarjeta, el beneficiario lo comunicará de inmediato a la Mesa Ejecutiva del Concejo Vecinal, adjuntando la constancia de la denuncia policial del hecho. En tales casos, la Mesa Ejecutiva dará conocimiento de ello a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los efectos de gestionar una nueva boletera o tarjeta, cuyo costo deberá ser abonado por la Concejala o el Concejal gestionante.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 7 de la Reglamentación. |