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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
De los Concejales Vecinales

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los Concejales Vecinales

Se asignará a cada uno de los dieciocho Concejos Vecinales, correspondientes a las zonas en que se divide el Departamento de Montevideo, un cupo mensual de boleteras equivalente al número de integrantes titulares del mismo. Cada boletera contendrá 25 (veinticinco) boletos, sin costo para el beneficiario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la Reglamentación.

Los beneficiarios de las boleteras serán las Concejalas y los Concejales titulares, así como los suplentes que ocupen transitoriamente los puestos de los titulares y participen activamente en Comisiones Temáticas, Plenarios y otras actividades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la Reglamentación.

La Mesa de cada Concejo Vecinal comunicará mensualmente a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación las altas y las bajas en el listado de Concejalas y Concejales titulares y suplentes, mediante nota o fax, antes del día 20 de cada mes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la Reglamentación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal informará trimestralmente a la misma División los cambios que se produzcan en la integración del Concejo, señalando las renuncias o abandonos de los titulares, y los ingresos de suplentes a la titularidad, de acuerdo con el artículo 3º, literal c) del Decreto Nº 33.428, promulgado por Resolución Nº 3.057/10, de 9 de julio de 2010.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la Reglamentación.

El beneficio se podrá suspender por causas justificadas, y se recuperará previo informe favorable del Concejo Vecinal, caducando en todos los casos por incurrir en ausencias injustificadas por más de dos meses consecutivos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la Reglamentación.

La boletera podrá ser sustituida por una tarjeta magnética, con la carga correspondiente a 25 (veinticinco) boletos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la Reglamentación.

En caso de extravío o hurto de la boletera o tarjeta, el beneficiario lo comunicará de inmediato a la Mesa Ejecutiva del Concejo Vecinal, adjuntando la constancia de la denuncia policial del hecho. En tales casos, la Mesa Ejecutiva dará conocimiento de ello a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los efectos de gestionar una nueva boletera o tarjeta, cuyo costo deberá ser abonado por la Concejala o el Concejal gestionante.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la Reglamentación.