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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Segunda Parte. Exoneraciones.

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Segunda Parte. Exoneraciones.

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 35.904 de fecha 16 de junio de 2016, art. 14.


Estarán exentos del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada por carecer de permiso de construcción aquellos inmuebles incluidos en el literal d) del artículo 18º del Decreto Departamental Nº 32.265 de 30 de octubre de 2007(*), cuyo valor real catastral no supere los $ 600.000 (Pesos uruguayos seiscientos mil).

FuenteObservaciones
art. 14
art. 10
Nota:

(*) Ver artículo 510 del TOTID.


Exonerar del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada a los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca a estos Planes, dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-urbano del Departamento, por un plazo de dos (2) años contados a partir del año civil siguiente al que se produjo la modificación. Durante el presente plazo los titulares deberán proceder a la regularización de las construcciones existentes en dichos predios.

FuenteObservaciones
art. 12

Facultar a la Intendencia a exonerar de la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a partir del mes siguiente al que, a instancia del interesado se acredite la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador del impuesto. En todos los casos deberá mediar informe técnico de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 7

Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No. 34.407(*) disponiendo la exoneración de la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada a partir del mes siguiente al que se acredite a instancia del interesado la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador de los tributos.

FuenteObservaciones
num. 1

La exoneración de la aplicación de los mencionados tributos serán ingresadas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios previo informe del Servicio de Contralor de la Edificación indicando el cese de las circunstancias constitutivas del hecho generador del tributo correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 2

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50%  respecto de los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub-urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870 de acuerdo a lo dispuesto en el articulo siguiente.

FuenteObservaciones
Art.1º

Establecer que la exoneraciòn prevista en el articulo primero comprende ùnicamente a los predios que hayan sido categorizados como suelo sub-urbano sin instrumento de transformaciòn aprobado, que además mantengan el uso productivo rural y siempre que les haya correspondido la exoneraciòn prevista en el articulo 2º del Decreto Nº 36.858.

FuenteObservaciones
Art.2º

Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.

FuenteObservaciones
Art.3º