La Intendencia de Montevideo podrá otorgar permisos para la utilización de espacios en terrenos y cerramientos de edificios del dominio privado departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad o propaganda.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
Publicidad y propaganda
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
De la propaganda en bienes del dominio privado departamental
Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en esta Sección.
En caso de renovación del permiso, la Intendencia a través de las oficinas competentes, procederá a fijar el nuevo precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la caducidad del permiso originario o de las sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado departamental.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 8 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | D.2412 | |
art. 4 | D.2412 |
Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.
Además del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 2 | D.2413 | |
art. 5 | D.2413 |
Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D.2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio departamental.
Vencido el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida obligación, la Intendencia a través de la dependencia competente procederá a la remoción de las mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, siendo de su cargo el pago de todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 8 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | D.2414 | |
art. 6 | D.2414 |
Aceptada la oferta formulada en el mecanismo de compra estatal que corresponda, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo D.2392, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.
Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia a formular un nuevo procedimiento de selección.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 8 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | D.2415 | |
art. 7 | D.2415 |
El contenido de éste artículo se encuentra recogido en el art. D.2400.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 | ||
art. 1 |
El contenido de éste artículo se encuentra recogido en el art. D.2401.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 | ||
art. 1 |
El contenido de éste artículo se encuentra recogido en el art. D.2402.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 | ||
art. 1 |
El permisario deberá mantener en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 2 | D.2416 | |
art. 8 | D.2416 |
Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de edificios del dominio privado dapartamental, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso. Cuando los carteles o anuncios se instalen sobre fachadas de los mencionados edificios, regirán además, en lo pertinente, las normas vigentes en materia de elementos salientes desmontables.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 2 | D.2417 | |
art. 9 | D.2417 |
Los beneficiarios o las empresas de publicidad que hayan instalado carteles o anuncios, en predios del dominio privado departamental, autorizadas por la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su retiro, al vencimiento del plazo otorgado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 2 | D.2419 | |
num. 5 | D.2419 | |
art. 11 | D.2419 |