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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
De la propaganda en bienes del dominio privado departamental

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo I
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
Sección V
De la propaganda en bienes del dominio privado departamental

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar permisos para la utilización de espacios en terrenos y cerramientos de edificios del dominio privado departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad o propaganda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
art. 1
art. 2
D.2409
art. 1
D.2409
art. 1
D.2409
art. 6
D.2409

El otorgamiento de permisos para la utilización privativa de los referidos espacios, se efectuará por el mecanismo de compra estatal que corresponda.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1
art. 2
D.2410
art. 2
D.2410

Se prohíbe la colocación de carteles o anuncios de propaganda sin previa obtención del correspondiente permiso que otorga la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1
art. 2
D.2411
art. 3
D.2411

Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en esta Sección.

En caso de renovación del permiso, la Intendencia a través de las oficinas competentes, procederá a fijar el nuevo precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la caducidad del permiso originario o de las sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado departamental.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1
art. 2
D.2412
art. 4
D.2412

Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.

Además del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
D.2413
art. 5
D.2413

Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D.2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio departamental.

Vencido el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida obligación, la Intendencia a través de la dependencia competente procederá a la remoción de las mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, siendo de su cargo el pago de todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1
art. 2
D.2414
art. 6
D.2414

Aceptada la oferta formulada en el mecanismo de compra estatal que corresponda, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo D.2392, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.

Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia a formular un nuevo procedimiento de selección.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1
art. 2
D.2415
art. 7
D.2415


El contenido de éste artículo se encuentra recogido en el art. D.2400.


FuenteObservaciones
art. 2
art. 1


 

El contenido de éste artículo se encuentra recogido en el art. D.2401.

 


FuenteObservaciones
art. 2
art. 1


 

El contenido de éste artículo se encuentra recogido en el art. D.2402.

 


FuenteObservaciones
art. 2
art. 1

El permisario deberá mantener en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
D.2416
art. 8
D.2416

Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de edificios del dominio privado dapartamental, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso. Cuando los carteles o anuncios se instalen sobre fachadas de los mencionados edificios, regirán además, en lo pertinente, las normas vigentes en materia de elementos salientes desmontables.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
D.2417
art. 9
D.2417

Para la confección de las bases del mecanismo de compra estatal que corresponda, se recabará previamente el asesoramiento de las oficinas técnicas competentes de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1
art. 2
D.2418
art. 10
D.2418

Los beneficiarios o las empresas de publicidad que hayan instalado carteles o anuncios, en predios del dominio privado departamental, autorizadas por la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su retiro, al vencimiento del plazo otorgado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
D.2419
num. 5
D.2419
art. 11
D.2419