Generalidades. Son de aplicación las multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente Capítulo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sanciones y multas
Empresas y técnicos. Las sanciones a aplicar a las empresas habilitadas y a sus técnicos responsables se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes, a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del Registro, previo informe de SIME, que podrá indicar además otras medidas que correspondiera adoptar conducentes a corregir irregularidades.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Sanciones aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras.
A) Las faltas aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras son las siguientes:
a) falta leve: el incumplimiento parcial o total de cualquier artículo del presente capítulo cuando no se vea comprometida la seguridad y no constituya falta media.
b) falta media:
1) el incumplimiento parcial o total de cualquier artículo del presente capítulo cuando se vea comprometida la seguridad,
2) la acumulación de tres (3) faltas leves,
3) el incumplimiento total o parcial de los Artículos D.4216.46 y D. 4216.49.
c) falta grave:
1) cuando se haya producido un accidente, producto del mal mantenimiento o falta del mismo.
2) la acumulación de dos (2) faltas medias.
d) falta gravísima:
1) cuando se haya producido un accidente generando lesiones irreversibles producto del mal mantenimiento o falta del mismo,
2) la acumulación de dos (2) faltas graves.
B) La falta leve es motivo de aplicación de una amonestación por escrito.
La falta media implica la suspensión de la habilitación para realizar nuevas instalaciones y para la contratación de nuevas conservaciones por un plazo de tres (3) meses.
La falta grave implica igual sanción que la falta media pero por un período de seis (6) meses.
La falta gravísima implica la cancelación del permiso de la empresa en forma definitiva.
C) Si durante un período de un año y medio, una empresa conservadora no registra ninguna falta, amonestación ni suspensión, todas las faltas en las que hubiere incurrido en un período anterior dejan de ser acumulativas, a excepción de las faltas gravísimas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Sanciones aplicables a los Ingenieros responsables.
A) Las faltas aplicables a los Ingenieros responsables son las mismas que las consideradas para las Empresas conservadoras, a menos que el técnico pueda deslindar responsabilidades.
B) Se agregan las siguientes faltas:
a) falta leve: la presentación de planos, memorias u otros documentos que no coincidan con la realidad de la instalación y no se vea comprometida la seguridad.
b) falta media:
1) la presentación de planos, memorias u otros documentos que no coincidan con la realidad de la instalación y se vea comprometida la seguridad.
2) el incumplimiento total o parcial del artículo D.4216.47.
3) la presentación de las pruebas anuales ante SIME sin haber realizado las mismas.
C) La falta leve es motivo de aplicación de una amonestación por escrito.
La falta media implica la suspensión de la firma ante SIME por un plazo de tres (3) meses.
La falta grave implica igual sanción que la falta media pero por un período de seis (6) meses.
La falta gravísima implica la suspensión de la firma ante la Intendencia en forma definitiva.
D) Si durante un período de un año y medio, el Ingeniero no registra ninguna falta, amonestación ni suspensión, todas las faltas en las que hubiere incurrido en un período anterior dejan de ser acumulativas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Sanciones aplicables a los propietarios. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios de mejoras intimadas, SIME podrá clausurar la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento de la misma.
En caso de deuda por concepto de tasas, la Intendencia, previa notificación al propietario del inmueble, podrá clausurar la instalación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |