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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Del espacio público subterráneo y aéreo
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II.I
Del espacio público subterráneo y aéreo
Nota:

Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.

Capítulo IV
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Nota:

Ver Capitulo I “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones” del Título III.I “Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo”, Parte Reglamentaria del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental.


El emplazamiento de cualquier tipo de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del Departamento de Montevideo deberá ser previamente autorizado por la Intendencia de Montevideo. Existirán 3 (tres) tipos de permisos, a saber:

A) PROVISORIO: Se otorgará a las empresas propietarias de las antenas trasmisoras o receptoras, colocadas sobre estructuras o torres de sustentación desmontables, que se encuentren ya instaladas o autorizadas para instalar, a la fecha de la vigencia de este decreto, que no cumplan con las siguientes disposiciones. El plazo del permiso podrá extenderse hasta 2 (dos) años revocables por un año adicional.

B) TRANSITORIO: Se otorgará en todos los casos que las antenas se apoyen en estructuras o torres de sustentación desmontables que cumplan con los siguientes artículos. El plazo de este permiso se extenderá hasta cinco (5) años, pudiendo ser renovado, por una única vez, por igual término.

C) DEFINITIVO: Para obtener el permiso definitivo, todas las empresas que hayan obtenido un permiso provisorio o transitorio deberán instalarse en el Centro de Comunicaciones una vez habilitado el mismo.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando se trate de antenas sobre estructuras no desmontables y sin perjuicio de los permisos que corresponda otorgar de acuerdo a lo establecido en los apartados A y B del artículo anterior, estas estructuras deben ajustarse en todo a las disposiciones vigentes en materia edilicia y urbanística.

FuenteObservaciones
art. 2

Para obtener la autorización de la Intendencia a que se refiere el artículo D.2390.9 el solicitante deberá recabar previamente la anuencia del Poder Ejecutivo y en particular de la Dirección de Comunicaciones y de la Dirección de Aeronáutica Civil en sus competencias específicas.

FuenteObservaciones
art. 3

En la áreas caracterizadas definidas en los artículos D.420(*), D.456(**), D.465(***), D.475(****) y D.495(*****) no se admitirá la colocación de antenas de ningún tipo a excepción de las establecidas en el artículo D.2390.15, y las de servicios públicos que requieran comunicaciones de emergencia de alcance local.

Tampoco se admitirá la instalación de antenas de ninguna clase -con idénticas salvedades- en la zona delimitada por la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera, la Av. Burgues, Br. Aparicio Saravia, las calles Juan Acosta y Carreras Nacionales, la Av. Dámaso Antonio Larrañaga y la Av. José Pedro Varela.

FuenteObservaciones
art. 1
Incorpora inciso 2º.
art. 4
Nota:

(*) El artículo D.420 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.420.- Para el Barrio Jardín a formarse con frente al Bulevar Batlle y Ordóñez prolongación de las calles Timoteo Aparicio, Ignacio Núñez, Santiago Nievas y los predios empadronados con los Nros. 26.317, 26.318, 155.373 y 33.431 (éste en una extensión de 21 m. de frente a la calle Ignacio Núñez y en una profundidad de 32 m. a partir del límite norte) regirán las siguientes disposiciones.”

(**) El artículo D.456 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.456.- Las construcciones a levantarse en la zona comprendida entre el Bvar. Artigas entre Bvar. España y la calle 21 de Setiembre, el Bvar. España y calle San Salvador entre Bvar. Artigas y la calle Acevedo Díaz, la calle Acevedo Díaz entre Bvar. España y la calle 21 de Setiembre y la calle 21 de Setiembre entre la calle Acevedo Díaz y el Bvar. Artigas, se ajustarán a las disposiciones de esta sección.”

(***) El artículo D.465 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.465.- Áreas de aplicación. - Los edificios que se construyan, reformen, amplíen o habiliten en la zona comprendida entre las calles Rafael Barradas, el Arroyo Carrasco, el Cno. Carrasco, la Avda. Bolivia, la calle José Ordeig (ex calle José María Charry), el parque lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, la Rambla O´Higgings, la Rambla República de México y la Rambla Tomás Berreta, deberán ajustarse en cuanto a retiros, altura, uso del suelo, áreas y volúmenes edificables, a las disposiciones de la presente Sección.
Dentro de esta zona se definen las siguientes subzonas:
Subzona C1.- Delimitada por las siguientes vías: Acapulco (excluida) Mar del Plata (excluida) y Dr. Carlos Butler (excluida), Avda Italia (ambos frentes), Avda Bolivia, Avda Gral. José María Paz, Avda Gral. Rivera (ambas aceras) Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, Rambla O´Higgigns, Rambla República de Mexico y Rambla Tomás Berreta.
Subzona C2.- Delimitada por las siguientes vías: Rafael Barradas, Avda Italia (ambos frentes), Dr. Carlos Butler, Mar del Plata, Acapulco y Rambla Tomás Berreta.
Subzona C3.- Delimitada por las siguientes vías: Arroyo Carrasco, Cno. Carrasco, Avda Bolivia y Avda Italia (excluida).
Subzona C4.- Delimitada por las siguientes vías: Avda José María Paz, Avda Bolivia, José Ordeig, Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio y Avda Gral. Rivera.
Lo dispuesto en la presente sección regirá únicamente para los inmuebles ubicados en el interior de la subzona, salvo indicación expresa al respecto.”

(****) El artículo D.475 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.475.- Zonas de aplicación.- Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a las zonas limitadas por las vías que se mencionan a continuación:
B1- (BUCEO)- Limitada por la Avda. Gral. Rivera (ambos frentes) entre la calle Pedro Bustamante y la Avenida Mariscal Francisco Solano López, Avenida Mariscal Francisco Solano López (excluida), la Rambla Naciones Unidas, calle Tomás de Tezanos (ambos frentes) y calle Pedro Bustamante (ambos frentes, entre las calles Thomás de Tezanos y Teniente General Pablo Galarza y a eje entre las calles Teniente General Pablo Galarza y la Avda. Gral. Rivera).
M- (MALVÍN)- Limitada por la Avenida Mariscal Francisco Solano López (ambos frentes), acera Sur de Avenida Italia (excluida en el tramo comprendido entre la Avenida Mariscal Francisco Solano López y la Avenida Estanislao López) Parque Lineal Arq. Eugenio Baroffio (eje) se incluye la manzana catastral No. 7202 y Rambla Naciones Unidas.”

(*****) El artículo D.495 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.495.- Zonas de aplicación- Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a las zonas limitadas por las vías que se mencionan a continuación: PR1 - (urbana):
a) - Avda. Agraciada (ambos frentes)
b) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)
c) - Avda. Millán (ambos frentes)
d) - Avda. Joaquín Suárez (ambos frentes)
e) - Bulevar Gral. Artigas.
f) - Avda. Joaquín Suárez (predios frentistas a ambos frentes en el tramo entre Bvar.Gral. Artigas y Avda. Agraciada)
PR2 - (urbana):
a) - Avda. Joaquín Suárez (excluída)
b) - Avda. Millán (excluída)
c) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)
d) - Bulevar José Batlle y Ordoñez
e) - Camino Burgues
f) - Bulevar Gral. Artigas
PR3 - (suburbana):
a) - Avda. Agraciada
b) - Camino Castro (ambas aceras)
c) - Calle Dr. Carlos María de Pena (ambos frentes)
d) - Calle Molinos de Raffo
e) - Avda. Millán (ambas aceras)
f) - Cno. Cnel.Raíz
g) - Bvar.José Batlle y Ordóñez y
h) - Arroyo Miguelete (Margen derecha).
Estas disposiciones rigen para los inmuebles emplazados en el interior de las zonas definidas precedentemente, con las salvedades expresadas.”


En la zona urbana del Departamento únicamente se admitirá la colocación de estructuras o torres de sustentación de antenas sobre edificios siempre que su proyección horizontal no exceda el 25% de la superficie de azotea en que se apoya, o la instalación de antenas sobre basamentos, torres o estructuras especiales siempre que se encuentren parcialmente ocultas desde la vía pública por edificaciones.

En todos los casos la altura de los edificios corresponderá a la altura máxima de edificación establecida para la avenida o calle que enfrenta. 

FuenteObservaciones
art. 5

Fuera de la zona urbana podrá admitirse además la instalación de esta clase de antenas sobre basamentos, torres o estructuras especiales siempre que no afecten el entorno urbano, debiendo respetarse en estos casos un retiro mínimo desde su base equivalente al 1/10 de su altura respecto de los límites del predio, con sus linderos y a la línea media de toda vía pública, a que sea frentista, no pudiendo en ningún caso este retiro ser menor que los retiros vigentes.

FuenteObservaciones
art. 6

No se requerirá la autorización de la Intendencia exigida en el artículo D.2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya. En todos los casos la proyección horizontal deberá circunscribirse a los límites del predio.

FuenteObservaciones
art. 7

La Intendencia de Montevideo designará una Comisión especial, con los cometidos de:

a) informar en todos los casos acerca de la viabilidad del otorgamiento de los permisos a que refiere el artículo D.2390.9;

b) proyectar, en colaboración con los Organismos Públicos competentes y privados que fuere de su interés, la localización e instalación de un Centro de las Comunicaciones que cuente con la adecuada infraestructura necesaria para unificar en la misma, todos los elementos trasmisores o receptores de ondas; y

c) proponer toda la normativa de índole departamental a regir en todos los aspectos de dicho centro.

FuenteObservaciones
art. 8