En la áreas caracterizadas definidas en los artículos D.420(*), D.456(**), D.465(***), D.475(****) y D.495(*****) no se admitirá la colocación de antenas de ningún tipo a excepción de las establecidas en el artículo D.2390.15, y las de servicios públicos que requieran comunicaciones de emergencia de alcance local.
Tampoco se admitirá la instalación de antenas de ninguna clase -con idénticas salvedades- en la zona delimitada por la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera, la Av. Burgues, Br. Aparicio Saravia, las calles Juan Acosta y Carreras Nacionales, la Av. Dámaso Antonio Larrañaga y la Av. José Pedro Varela.
Nota: (*) El artículo D.420 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.420.- Para el Barrio Jardín a formarse con frente al Bulevar Batlle y Ordóñez prolongación de las calles Timoteo Aparicio, Ignacio Núñez, Santiago Nievas y los predios empadronados con los Nros. 26.317, 26.318, 155.373 y 33.431 (éste en una extensión de 21 m. de frente a la calle Ignacio Núñez y en una profundidad de 32 m. a partir del límite norte) regirán las siguientes disposiciones.”
(**) El artículo D.456 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.456.- Las construcciones a levantarse en la zona comprendida entre el Bvar. Artigas entre Bvar. España y la calle 21 de Setiembre, el Bvar. España y calle San Salvador entre Bvar. Artigas y la calle Acevedo Díaz, la calle Acevedo Díaz entre Bvar. España y la calle 21 de Setiembre y la calle 21 de Setiembre entre la calle Acevedo Díaz y el Bvar. Artigas, se ajustarán a las disposiciones de esta sección.”
(***) El artículo D.465 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.465.- Áreas de aplicación. - Los edificios que se construyan, reformen, amplíen o habiliten en la zona comprendida entre las calles Rafael Barradas, el Arroyo Carrasco, el Cno. Carrasco, la Avda. Bolivia, la calle José Ordeig (ex calle José María Charry), el parque lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, la Rambla O´Higgings, la Rambla República de México y la Rambla Tomás Berreta, deberán ajustarse en cuanto a retiros, altura, uso del suelo, áreas y volúmenes edificables, a las disposiciones de la presente Sección.
Dentro de esta zona se definen las siguientes subzonas:
Subzona C1.- Delimitada por las siguientes vías: Acapulco (excluida) Mar del Plata (excluida) y Dr. Carlos Butler (excluida), Avda Italia (ambos frentes), Avda Bolivia, Avda Gral. José María Paz, Avda Gral. Rivera (ambas aceras) Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, Rambla O´Higgigns, Rambla República de Mexico y Rambla Tomás Berreta.
Subzona C2.- Delimitada por las siguientes vías: Rafael Barradas, Avda Italia (ambos frentes), Dr. Carlos Butler, Mar del Plata, Acapulco y Rambla Tomás Berreta.
Subzona C3.- Delimitada por las siguientes vías: Arroyo Carrasco, Cno. Carrasco, Avda Bolivia y Avda Italia (excluida).
Subzona C4.- Delimitada por las siguientes vías: Avda José María Paz, Avda Bolivia, José Ordeig, Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio y Avda Gral. Rivera.
Lo dispuesto en la presente sección regirá únicamente para los inmuebles ubicados en el interior de la subzona, salvo indicación expresa al respecto.”
(****) El artículo D.475 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.475.- Zonas de aplicación.- Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a las zonas limitadas por las vías que se mencionan a continuación:
B1- (BUCEO)- Limitada por la Avda. Gral. Rivera (ambos frentes) entre la calle Pedro Bustamante y la Avenida Mariscal Francisco Solano López, Avenida Mariscal Francisco Solano López (excluida), la Rambla Naciones Unidas, calle Tomás de Tezanos (ambos frentes) y calle Pedro Bustamante (ambos frentes, entre las calles Thomás de Tezanos y Teniente General Pablo Galarza y a eje entre las calles Teniente General Pablo Galarza y la Avda. Gral. Rivera).
M- (MALVÍN)- Limitada por la Avenida Mariscal Francisco Solano López (ambos frentes), acera Sur de Avenida Italia (excluida en el tramo comprendido entre la Avenida Mariscal Francisco Solano López y la Avenida Estanislao López) Parque Lineal Arq. Eugenio Baroffio (eje) se incluye la manzana catastral No. 7202 y Rambla Naciones Unidas.”
(*****) El artículo D.495 del Volumen IV “Urbanismo” del Digesto Municipal (anterior a la aprobación del Plan Montevideo aprobado por Dto. JDM Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998) establecía lo siguiente:
“Artículo D.495.- Zonas de aplicación- Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a las zonas limitadas por las vías que se mencionan a continuación: PR1 - (urbana):
a) - Avda. Agraciada (ambos frentes)
b) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)
c) - Avda. Millán (ambos frentes)
d) - Avda. Joaquín Suárez (ambos frentes)
e) - Bulevar Gral. Artigas.
f) - Avda. Joaquín Suárez (predios frentistas a ambos frentes en el tramo entre Bvar.Gral. Artigas y Avda. Agraciada)
PR2 - (urbana):
a) - Avda. Joaquín Suárez (excluída)
b) - Avda. Millán (excluída)
c) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)
d) - Bulevar José Batlle y Ordoñez
e) - Camino Burgues
f) - Bulevar Gral. Artigas
PR3 - (suburbana):
a) - Avda. Agraciada
b) - Camino Castro (ambas aceras)
c) - Calle Dr. Carlos María de Pena (ambos frentes)
d) - Calle Molinos de Raffo
e) - Avda. Millán (ambas aceras)
f) - Cno. Cnel.Raíz
g) - Bvar.José Batlle y Ordóñez y
h) - Arroyo Miguelete (Margen derecha).
Estas disposiciones rigen para los inmuebles emplazados en el interior de las zonas definidas precedentemente, con las salvedades expresadas.”