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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Disposiciones Especiales.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VIII
Disposiciones Especiales.

Procedimientos.- Mientras no se aprueben nuevos procedimientos, se aplicarán para las tramitaciones a que den lugar las presentes Directrices Departamentales, los previstos en el Título VIII del Plan Montevideo (Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), sus complementarios y sus respectivas reglamentaciones.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 47 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.

Vigencia y revisión- Las Directrices Departamentales tendrán vigencia mientras no se apruebe otro Instrumento de Ordenamiento Territorial que lo sustituya.
Su previsión temporal es de 10 años a contar desde su aprobación, con una revisión parcial a los de 5 años a contar desde el mismo momento.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 48 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.

Seguimiento, control, evaluación y monitoreo ciudadano- Cometer a los Órganos de Seguimiento del Plan Montevideo previstos en el Título II De los Instrumentos de Desarrollo y Seguimiento del Plan (Decreto Departamental 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), el seguimiento, control, evaluación técnica y organización de las instancias de monitoreo ciudadano correspondientes, en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 49 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.

Declarar como determinaciones no sustanciales (artículo 29º inciso final Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008) los ajustes que, sin desnaturalizar las disposiciones de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que se aprueban por el presente Decreto, sea necesario realizar en la delimitación de las categorías y subcategorías de suelo, sea en el texto y/o en la Cartografía de Referencia, los cuales serán aprobados por la Junta Departamental de Montevideo a iniciativa del Intendente de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 50 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.

Derogar en el Plan Montevideo (Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y sus modificativos) los artículos D.21, D.22, D.22.1, D.23, D.24, D.25, D.26, D.28, D.30, D.31, D.32, D.33, D.34 y D.35, así como la división en Secciones del Capítulo III “Zonificación” del Título I “De la planificación del territorio departamental".

Las referencias contenidas en otras disposiciones a los artículos que se derogan del Capítulo III del Título I del Plan Montevideo (Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), se entenderán efectuadas a las categorías de suelo, subcategorías de suelo y áreas diferenciadas que les suceden o correspondan, según se expresa en el presente decreto y conforme al siguiente cuadro:

DIRECTRICES DEPARTAMENTALES PLAN MONTEVIDEO
SUBCATEGORÍA ÁREAS DIFERENCIADAS ZONIFICACIÓN SECUNDARIA ZONIFICACIÓN TERCIARIA

 

 

 

 

Suelo Rural Natural

Río de la Plata. Faja Costera del Oeste

 

 

 

 

Área Ecológica Significativa

Márgenes principales cursos de agua
Punta Espinillo e Isla del Tigre Punta Espinillo
Bañados de Santa Lucía Bañados de Santa Lucía
Rincón de Melilla Rincón de Melilla
Arroyo de Las Piedras Márgenes principales cursos de agua
Arroyo Pantanoso Arroyo Pantanoso
Arroyo Miguelete Márgenes principales cursos de agua
Arroyo Manga Márgenes principales cursos de agua
Arroyo Toledo Arroyo Toledo
Bañados de Carrasco Bañados de Carrasco
Arroyo Carrasco Márgenes principales cursos de agua
Isla de las Gaviotas Isla de las Gaviotas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suelo Rural Productivo
 

Cerro Oeste Área Costa Oeste Cerro Oeste
Este de Cañada del Tala Suburbano o Potencialmente Urbanizable Parte del Sector 17
Rincón del Cerro Este Suburbano o Potencialmente Urbanizable Parte del Sector 3
Rincón del Cerro Este - Punta Espinillo Área Agrícola Rincón del Cerro Este - Punta Espinillo
Este de Paso de la Arena Área de Usos Mixtos Parte de Entorno de Paso de la Arena a la Tablada
Paso de la Arena Suburbano o Potencialmente Urbanizable Sector 16
Entorno de Luis Batlle Berres Área Agrícola Entorno de Luis Batlle Berres
Entorno de Barrio La Chimenea Área de Usos Mixtos Parte de Entorno de Paso de la Arena a La Tablada
Melilla Área Agrícola Melilla
Suburbano o Potencialmente Urbanizable Sector 5
Área de Usos Mixtos Colón Norte
Sur de Camino Durán Suburbano o Potencialmente Urbanizable Sector 5A
Cuchilla Pereira - Cuchilla Grande Área Agrícola Cuchilla Pereira - Cuchilla Grande
Mendoza Área Agrícola Mendoza
Oeste de Avenida de las Instrucciones y vía Férrea Área de Usos Mixtos Parte de Peñarol Viejo
Entorno de Boiso Lanza Área de Usos Mixtos Parte de Oeste de Manga
Sur de Aeródromo Boiso Lanza Suburbano o Potencialmente Urbanizable Sector 6
Este de Manga Área Agrícola Este de Manga
Área de Usos Mixtos Este de Piedras Blancas
Suburbano o Potencialmente Urbanizable Parte de Sector 14
Suburbano o Potencialmente Urbanizable Parte de Sector 15
Alrededores de Villa García Área Agrícola Alrededores de Villa García
Área de Usos Mixtos Alredor de Camino Maldonado
Punta de Rieles y Arroyo Manga Suburbano o Potencialmente Urbanizable Sector 7 y 7a
Noreste de Flor de Maroñas Área de Usos Mixtos Parte de alrededores de Carlomagno
Suburbano o Potencialmente Urbanizable Parte del Sector 8
Este de Camino Felipe Cardozo Suburbano o Potencialmente Urbanizable Sector 9a
Norte de Camino Carrasco Suburbano o Potencialmente Urbanizable Sector 10
Centralidades Rurales Centralidades Rurales  

Suelo Rural de Interfase

Entorno de Arroyo Miguelete Área de Usos Mixtos Parte Peñarol Viejo
Área de usos Mixtos Parte Mendoza al Sur del Colector proyectado
Entorno de Bañados de Carrasco Área Agrícola Parte Entorno Bañados de Carrasco
Área Agrícola Parte Alrededores de Villa García
Área de Usos Mixtos Parte Alrededores de Carlomagno
Área de Usos Mixtos Oeste de camino Servando Gómez
Área de Usos Mixtos Parte de Camino Maldonado

 

Suelo Rural de Interfase Costera

Punta Yegua Suburbano o Potencialmente Urbanizable Parte de Sector 1
Área Costa Oeste Parte de Punta Yegua
Punta del Canario Área Costa Oeste Punta del Canario
La Colorada Área Costa Oeste La Colorada
Mailhos Área Costa Oeste Mailhos

 

Suelo Urbano Consolidado Central

Ciudad Vieja Área Central Ciudad Vieja
Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas) Área Central Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas)
La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz Área Central La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz
Centro Área Central Centro
Barrio Sur - Palermo - Parque Rodó Área Central Barrio Sur - Palermo - Parque Rodó

 

 

 

 

 

Suelo Urbano Consolidado Intermedio

Cerro Área Intermedia Cerro
Paso Molino - La Teja - Belvedere Área Intermedia Paso Molino - La Teja - Belvedere
Lavalleja Norte - Nuevo París Área Periférica Parte de Lavalleja Norte - Nuevo París
Lavalleja Norte - Nuevo París Área Periférica Parte de Cerro Norte - La Paloma Casabo
Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril Área Intermedia Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril
Sayago - Peñarol Área Intermedia Sayago - Peñarol
Prado - Capurro Área Intermedia Prado - Capurro
Cerrito - Marconi - Joanicó Área Intermedia Cerrito - Marconi - Joanicó
Maroñas - Hipódromo - Bella Italia Área Intermedia Maroñas - Hipódromo - Bella Italia
Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada Área Intermedia Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada
Unión Área Intermedia Unión
Malvín Norte - La Cruz Área Intermedia Malvín Norte - La Cruz
Malvín Norte - Las Canteras Área Periférica Malvín Norte - La Cruz

 

 

Suelo Urbano Consolidado Costero

Punta Carretas Área Costera Punta Carretas
Pocitos Área Costera Pocitos
Parque Batlle Área Costera Parque Batlle
Buceo Área Costera Buceo
Malvín Área Costera Malvín
Punta Gorda Área Costera Punta Gorda
Carrasco Área Costera Punta Gorda
Carrasco Área Costera Parte de Punta Gorda
Suelo Urbano Consolidado Otros Satiago Vázquez Oras Áreas Urbanizadas Santiago Vázquez
Suelo Urbano No Consolidado Pajas Blancas Otras Áreas Urbanizadas Pajas Blancas
Santa Catalina   Santa Catalina
Cerro Norte - La Paloma - Casabó Área Periférica Cerro Norte - La Paloma - Casabó
Paso de la Arena - Las Torres Área Periférica Parte de Paso de la Arena - Las Torres - Los Bulevares - Las Artes - Sosa Chaferro - Parte de Lavalleja Norte - Nuevo París
Pueblo Abayubá Área Intermedia Parte de Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril
  Oras Áreas Urbanizadas Abayubá
Prolongación Las Piedras Oras Áreas Urbanizadas Prolongación Las Piedras
Boiso Lanza   Boiso Lanza
Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz Área Periférica Casavalle - Piedras Blancas - Manga
  Oras Áreas Urbanizadas Paso del Andaluz
Punta de Rieles - Don Bosco - Villa García Área Periférica Punta de Rieles - Don Bosco - Villa García

 

FuenteObservaciones
art. 2
art. 2
Sustituye el cuadro contenido en el artículo 5 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.870.
art. 5