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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De las ferias especiales de venta de artesanías y de los paseos de artesanos tradicionales callejeros

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.I
De las ferias especiales de venta de artesanías y de los paseos de artesanos tradicionales callejeros

Créanse las siguientes Ferias Especiales de venta de Artesanías en la Ciudad Vieja:

a) Vereda Sur de la Unidad Museo y Archivo Histórico de Montevideo (Cabildo de Montevideo) se denominará Feria Especial Cabildo.

b) Pared Sur de la Catedral de Montevideo que se denominará Feria Especial Catedral.

c) Peatonal Policía Vieja que se denominará Feria Especial Policía Vieja.

FuenteObservaciones
art. 1

Créanse los Paseos de los Artesanos Tradicionales Callejeros que se ubicarán en:

a) aceras norte y sur de la Peatonal Sarandí entre la Escuela de Artes y Artesanías Dr. Pedro Figari y Pérez Castellanos.

b) aceras este y oeste de la Peatonal Dr. Mario Cassinoni entre Dr. Salvador Ferrer Serra y Eduardo Victor Haedo.

En caso de ser necesario incorporar espacios alternativos, se plantearán a través del Consejo Consultivo de Uso del Espacio Público con Fines Comerciales creado por el Decreto Nº 37.040, de 25 de abril de 2019. 

FuenteObservaciones
art. 1

Definiciones.-

Definición de Artesanía: se define artesanía aquella actividad humana de producción y transformación de la materia, realizada mediante un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado en el que queda impreso el sello personal, técnico y creativo que nunca es parte de una producción mecanizada.

Partiendo de esto se establece que el artesano deberá emplear la máquina como auxiliar y no estar al servicio de ésta, teniendo en cuenta que el empleo de las maquinas varía según las diferentes disciplinas, cada una de las cuales determinará el grado de utilización de las mismas.

Se deberá utilizar la seriación en función de una planificación de trabajo y no en detrimento de la calidad de éste.

El artesano produce individual y colectivamente conservando el conocimiento y el contendio global con la técnica de trabajo, del principio al fin de la realización de la pieza. No puede considerarse artesano aquel individuo que realiza solo una parte del proceso total, desconociendo el resto.

Definición de Artesano: se define como artesano a aquel trabajador cuya actividad es la producción y transformación de la materia, realizando un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, y, además de la función expresia y estética, tiene como objetivo que lo creado pueda ser un medio de vida.

Esta actividad no tiene por qué ser individual, aislada, puede ser colectiva, pero nunca puede admitirse que se incluya, dentro de un proceso de transformación de la materia, mano de obra asalariada, ya que de esta manera se puede desvirtuar el objetivo de hacer artesanía como medio de vida y pasaría a ser el modelo de vida, lo generado por el trabajo del otro.

Tipos de Artesanías:

a) Artesanía tradicional: son los bienes de uso utilitario, ritual o estético que representan las costumbres y tradiciones de una región determinada.

b) Artesanía innovada: son los bienes de uso utilitario o decorativo, influenciados por la tendencia del mercado y la moda.

FuenteObservaciones
art. 1

Registo de Artesanos y Carné de Artesanos.-

Créase el Registro Único Departamental de Artesanas y Artesanos Tradicionales Callejeros (RUDA). El mismo tendrá por objeto contar con la información de los artesanos que se instalen en las ferias y paseos comprendidos en esta Sección, siendo responsabilidad de la Administración mantenerlo actualizado.

Constará de las siguientes categorías:

a) Artesanos: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número de permiso por la que se reconozca tal calidad.

El procedimiento y requisitos para acceder a este carné se ajustará a lo establecido en los Capitulos IV y VI del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del presente Volumen y a lo establecido en el TOTID para esta actividad.

b) Artesanos tradicionales callejeros: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número permiso por la que se reconoce su calidad de tal.

La expedición del mismo por primera vez se efectuará a título gratuito. Las renovaciones anuales se abonarán a razón de 1 UR por cada año, que podrán dividirse en pagos mensuales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Será obligación de los artesanos, cualquiera sea su categoría, mantener actualizados sus datos en el RUDA a través de los mecanismos que disponga la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1

Funcionamiento del RUDA.- Los datos del RUDA deberán ser recabados dentro de los 120 (ciento veinte) días de la aprobación del presente decreto e informados a la Junta Departamental y a los Gobiernos Municipales en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de dicha aprobación.

El RUDA deberá mantenerse actualizado y como mínimo dos veces al año se procederá a efectuar un relevamiento a través de un censo del que participarán en conjunto, las áreas de la Intendencia vinculadas al tema (Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Inspección General, y toda otra aquella que disponga el Intendente de Montevideo), los Gobiernos Municipales, la Junta Departamental y los colectivos correspondientes.

Los datos de dichos censos, deberán ser comunicados a la Junta Departamental y a los Gobiernos Municipales, dentro de los 30 días de finalizados, acompañado de informe circunstanciado que permita evaluar la evolución de la instalación de las ferias mencionadas.

La Intendencia fijará el calendario de los censos al inicio de cada año civil, citará a los integrantes, monitoreará los resultados y los comunicará tanto a las autoridades correspondientes como al Intendente.

Los datos del RUDA podrán ser compartidos con los Gobiernos Municipales a efectos de la planificación y desarrollo de sus respectivas políticas territoriales de venta de artesanías.

FuenteObservaciones
art. 1

Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público".

Para el Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros se considerarán las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
art. 1

Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros.- Condiciones.-

a) Se promoverá el uso ordenado del espacio público por parte de los colectivos que se instalen en el Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros, mediante el Consejo Consultivo de Uso del Espacio Público con fines comerciales, entre las autoridades competentes y los colectivos involucrados.

b) Se permite la exhibición en paños ubicados en el piso o en mesas, cuyas medidas no excedan de 2 (dos) mts. de largo por 1.5 (un metro y medio) de ancho.

c) Sólo se permitirá la venta de las artesanías elaboradas por el o los artesanos tradicionales callejeros, de acuerdo a la declaración realizada ante el RUDA, según consta en el carné otorgado.

d) El horario de funcionamiento será hasta las 22:00 (veintidos) hs., debiendo retirar todas las mercaderías una vez finalizado el horario destablecido, no estando permitido mantenerse en la vía pública durante el horario entre las 22:00 (veintidos) horas y las 9:00 (nueve) horas del día siguiente, salvo en las ocasiones especiales determinadas por las autoridades de acuerdo a los eventos de tipo nocturno que se habiliten en la zona.

e) Deberán mantener en perfecto estado la higiene del espacio asignado, el orden de la instalación y la libre circulación de peatones. Especialmente deberán mantener una relación adecuada con los comerciantes y/o vecinos de la zona.

f) Deberán presentar Carné de Artesanos Tradicionales Callejeros cuando los inspectores Municipales y/o Departamentales se lo soliciten, siendo el único documento que habilita la instalación en el Paseo de Artesanos Tradicionales Callejeros.

g) Deberán contar con Monotributo Social MIDES o equivalente, a partir de la primera renovación del carné estipulado en el lit.b) del inciso segundo del artículo D.2299.6.

h) La instalación de artesanos tradicionales callejeros no podrá extenderse más allá de los espacios establecidos en el artículo D.2299.4.

i) Para el caso de artesanos callejeros migrantes, cuyo paso por la ciudad es temporario, los mismos podrán instalarse en el espacio, si cuentan con la autorización del colectivo que se encuentre instalado en los Pasos que se regulan en este articulo. Dicha autorización será recabada por los inspectores municipales y/o departamentales, quienes dejarán constancia en el acta las condiciones de instalación (días previstos de instalación, tipo de artesanías a vender, materiales y técnicas empleadas).

La reglamentación determinará el plazo máximo que se considerará como paso temporario por la ciudad.

Los datos recabados sobre los artesanos callejeros migrantes deberán ser integrados al RUDA.

FuenteObservaciones
art. 1

Reconocimiento y promoción de la actividad de los artesanos tradicionales callejeros.- La actividad de los artesanos tradicionales callejeros será promocionada por el Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales, a través de los medios de que dispongan las autoridades correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1