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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Agente Diplomático, Locales Consulares, Funcionarios y Empleados Consulares
Normas Internacionales

Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo V
Agente Diplomático, Locales Consulares, Funcionarios y Empleados Consulares
Acápite I Normas Internacionales

Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas. El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con excepción:

De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión;

FuenteObservaciones
art. 1
Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, art. 34.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Exención fiscal de los locales consulares.

1. Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, o cualquiera persona que actúe en su representación, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a la legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate con el Estado que envía o con la persona que actúe en su representación.

FuenteObservaciones
art. 1
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 32.

Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. (Exención Fiscal).

1. Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción:
b) De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, salvo lo dispuesto en el artículo 32.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 49.
Nota:

(*) Ver artículo 108 del TOTID.


Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. (Exención fiscal de los locales consulares de funcionario consular honorario).

1. Los locales consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario consular honorario y de los cuales sea propietario o inquilino el Estado que envía, estarán exentos de todos los impuestos y contribuciones nacionales, regionales y municipales, salvo de los exigibles en pago de determinados servicios prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo no será aplicable a aquellos impuestos y contribuciones que, según las leyes y reglamentos del Estado receptor, habrán de ser pagados por la persona que contrate con el Estado que envía.

FuenteObservaciones
art. 1
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 60.