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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Legislativa
Programas de Actuacion Integrada
Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título I
Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste

El Programa de Actuacion Integrada Melilla Oeste es el instrumento de Ordenamiento Territorial para la transformacion del suelo categoria rural en suelo categoria subururbano no habitacional intensivo en su ambito de aplicacion

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste

Ámbito de Aplicacion. Comprende el ambito delimitado por la Ruta Nacional Nº5; el limite noreste del padron nº 404.922; el limite sureste del padron nº 404.922; curso de agua; el limite suroeste del padron nº 43.643; el limite suroeste del padron nº 109.867; el limite noroeste del padron nº 158.359; el limite noreste del padron nº 158.359, el limite sureste del padron nº 158.359, el limite noreste del padron nº 171.389; el limite sureste del padron nº 171.389, el pasaje Aviador Ricardo Detomasi, el limite sureste del padron nº 94.708 y el limite sureste del padron nº 411.325. Se corresponde con los padrones nº 158.359, 158.360, 171.389, 43.644, 43.647, 94.708, 411.325, 410.830, 94.707, 410.654, 43.635, 165.638, 165.637, 98.668, 188.502, 43.645, 109.866 y 404.922

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 2 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste

El desarrollo territorial del ambito antes definido, se regirá por las orientaciones generales contenidas en el Programa de Actuacion Integrada que se establecen en el presente Título.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 3 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Red Fundamental de Vialidad- Conectividad. El Sector se conecta con las vías del sistema vial nacional, Ruta Nacional Nº 5 y Nº 102, a través del Camino Melilla y de la calle proyectada lindera al Aeropuerto Angel. S. Adami.

FuenteObservaciones
art.3
art. 4 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Componentes de la Red Fundamental de Vialidad. La red vial comprende un eje principal que atraviesa el conjunto generando una vinculación norte-sur conformado por las calles Paul Castaibert y José Detomasi y una calle proyectada que une la calle José Detomasi con Ruta Nacional Nº 5. Se proyecta ademas una vía secundaria que une la calle José Detomasi con el camino Melilla. La calle José Detomasi actúa como eje tranversal del PAI, sin conexión con la Ruta Nacional Nº 5.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 5 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Transporte de carga. Se admite para las 4 (cuatro) vías referidas en el artículo anterior la circulación de camiones de carga de hasta 45 toneladas, tipos C12-R12 con un largo máximo de 20 metros y T12-S13 con largo máximo de 18,60 metros.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 6 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Saneamiento. Se admite saneamiento mediante sistema estático con pozo impermeable, vaciado mediante camión barométrico. Los volúmenes de los depósitos deberán ser calculados en forma particular para la actividad a desarrollar, de acuerdo a la cantidad de personas que trabajen y al consumo diario de agua. Para la implantación de actividades con generación de importantes volúmenes de efluentes líquidos, el propietario de cada padrón deberá presentar ante el Servicio competente una propuesta del tratamiento y la conducción de los efluentes hacia la red de saneamiento mas cercana. Los sistemas de tratamiento que se implanten no podrán ocasionar la presencia de aves.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 7 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Drenaje de pluviales. Cuando corresponda realizar amortiguación de aguas pluviales, deberá resolverse dentro de cada predio minimizando el posible efecto reflejo, debiendo presentarse el correspondiente proyecto ante el servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 8 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Redes de abastecimiento de agua potable, distribución de energía electrica, alumbrado. Las redes de abastecimiento de agua potable y distribución de energía eléctrica que sean necesarias realizar para el desarrollo territorial del sector deberán ejecutarse de acuerdo a los requerimientos de las entidades públicas competentes. Las redes de alumbrado público a instalarse deberán ajustarse a las exigencias que establezca la Intendencia de Montevideo, con un mínimo de tres columnas cada 100 (cien) metros y no podrán dirigir las luminarias hacia el espacio aéreo navegable.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 9 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Gestión de Residuos. Cada emprendimiento será responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental, que no podrá realizarse a cielo abierto.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 10 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Espacios Verdes. El sector debera contar con los espacios verdes establecidos en la Memoria de Ordenación, tanto en el acceso desde la Ruta Nacional Nº 5 como en las veredas proyectadas del eje estructurador.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 11 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios. Se entiende por uno no habitacional el que tiene por finalidad exclusiva o principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.) que demandan infraestructuras urbanas específicas para su desarrollo y su inserción en el territorio.

Se admite la implantación de actividades con efluentes líquidos, condicionadas a lo establecido en el Articulo D.227.6. No se admitirán actividades que puedan atraer aves o generar humos que afecten la seguridad operacional del aeródromo. Como servicios y equipamientos complementarios se admite la permanencia de las viviendas existentes y las que se construyan para alojar personal de vigilancia, calculándose como máximo una unidad de vivienda por establecimiento. Se admiten además locales comerciales de pequeño porte de abastecimiento diario al servicio del área correspondiente al PAI y su entorno inmediato.

No se admiten propuestas habitacionales a excepción de las antes mencionadas, ni centros educativos u otras actividades con presencia masiva de público.

Las actividades a implantar deberán considerar, por la vecindad con el Aeródromo Angel Adami la gestión de riesgos para su seguridad operacional, considerando lo establecido en la normativa LAR 153 y 154 de Diseño y Operación de Aeródromos.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 12 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad.

Altura maxima: rige altura máxima de 15 (quince) metros.

Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima será de 25 (veinticinco) metros.

Retiro frontal: rige retiro frontal de 7 (siete) metros.

Frente a Ruta Nacional Nº 5 rige lo establecido en la normativa nacional.

Retiro Perimetral: rige retiro perimetral mínimo de 5 (cinco) metros, debiendo las construcciones estar retiradas de las divisorias una distancia minima igual a su altura.

Tratamiento y uso de los retiros.

Retiro frontal: se admite una ocupación máxima de 25 (veinticinco) metros cuadrados del retiro frontal con construcciones livianas destinadas a garitas de acceso, porticos de seguridad u otro tipo de instalación de control. Ademas de lo establecido anteriormente, se admiten actividades a cielo abierto tales como circulación y estacionamiento de vehículos, pudiendose pavimentar como máximo hasta el 30% (treinta por ciento) de la superficie de retiro frontal.  Se prohíbe la utilización del retiro frontal con actividades o estructuras que impliquen ocupación permanente tales como depósito de materiales, instalaciones mecánicas u otras infraestructuras.

Retiro Perimetral: deberán mantenerse en condiciones decorosas con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Se admite utilizar hasta un 30% (treinta por ciento) de la superficie de retiro perimetral con actividades de circulación y con depósito de materiales o productos a cielo abierto, con altura máxima de acopio de 1,35 metros (un metro treinta y cinco centímetros).

Cercos: los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los cercos perimetrales correspondientes a la divisorias entre predios podrán ser macizos hasta una altura maxima de 1,35 metros (un metro treinta y cinco centímetros), pudiendo completarse hasta alcanzar 2,50 metros (dos metros cincuenta centímetros) con elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre, etc.), cuya proporción de huecos no sea inferior al 70% por metro cuadrado.

Factor de Ocupacion del Suelo: rige FOS de 65% (sesenta y cinco por ciento).

Factor de Impermeabilización del Suelo:
Rige:

Superficie del terreno (has) Máxima superficie sin control de escurrimiento
Sup < 0.5 26% - max . 650 m2
0.5 <=Sup <3 13% - max. 1950 m2
Sup >=3 6,5% - max. 3.900 m2

Se podrá admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 70% de la superficie del predio, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escurrimiento de pluviales aprobado por el servicio competente.

Acondicionamiento Paisajístico: en la gestión de Viabilidad de Uso correspondiente a cada padrón y por empresa, se exige la presentación de una propuesta de acondicionamiento paisajístico que incluya tratamiento vegetal, pavimientos y cartelería del establecimiento. El predio deberá contar como un mínimo con un árbol por cada 1000 metros cuadrados de superficie.

Fraccionamiento y reparcelamiento: se establece una superficie mínima de lote de 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados) con un frente mínimo de 30 (treinta) metros.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 13 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Cargas Generales del Sector y su distribución. Las cargas generales del sector que comprenden las cesiones de áreas y las obras públicas referidas a viabilidad, espacios públicos, saneamiento, drenajes, agua potable, energía electrica, alumbrado público, a ejecutarse segun etapas y características establecidas en la Memoria de Ordenación, serán las siguientes:

ETAPA 1

a) proyecto y ejecución del acceso sur al conjunto: senda de desaceleración y de aceleración en Ruta Nacional N.º 5;

b) apertura de una faja de 15 (quince) metros correspondiente a la calle de 32 (treinta y dos) metros que se proyecta entre la RutaNacional N.º 5 y Camino Detomasi;

c) mejora y acondicionamiento del Camino Detomasi, con un ancho de faja inicial de 17 metros;

d) apertura de Camino Pascual Harriague desde el Camino Detomasi hasta el borde de la Unidad de Actuación 1 (UA1), con un ancho de 17 (diecisiete) metros;

e) proyecto y ejecución de alcantarillas en las sendas de desaceleración y en la estructura vial de la UA1;

f) proyecto y ejecución de las cunetas en el ámbitode la UA1;

g) anulación de la salida del Camino Detomasi a laRuta Nacional N.º 5;

h) señalizacion vial;

i) ejecución de cunetas en vialidad;

j) ejecución de veredas con un ancho de 1,50 metros (un metro, cincuenta centrímetros) en Camino Detomasi hasta el límite de la UA1 y en la calle proyectada de 32 (treinta y dos)metros, entre la Ruta Nacional N.° 5 y el Camino Detomasi;

k) alumbrado de los ejes principales en UA1;

I) plantación de arbolado en Camino Detomasi hasta el límite de la UA1 y en la calle proyectada de 32 (treinta y dos) metros, entre la Ruta Nacional N.° 5 y el Camino Detomasi, todo de acuerdo a lo establecido en la Memoria de Ordenación;

m) ejecución de las conducciones e infraestructurasnecesarias para el drenaje.

ETAPA 2

a) ensanche de la calle a los 32 (treinta y dos) metros proyectados, desde Ruta Nacional N.º 5 hasta Camino Detomasi;

b) ensanche del Camino Detomasi a los 25 (veinticinco) metros proyectados;

c) ensanche del Camino Paul Castaibert a los 25.00 (veinticinco) metros proyectados;

d) pavimentación del Camino Pascual Harriague de 17 metros, desde Camino Detomasi hasta el borde de la UA1;

e) ejecución de ciclovía con un ancho de 2 (dos) metros en el eje estructurador hasta el Camino Melilla, en concordancia con el diseño de las ciclovías del resto del ámbito del APT3. La ejecución de dicha ciclovía estará condicionada a la implementación de un sistema de ciclovías para la zona por parte de la Intendencia de Montevideo;

f) ejecución de segunda línea de vereda con un ancho de 1,50 metros en el eje estructurador y en coordinación con el diseño del resto de las áreas del APT3 hasta Camino Melilla;

g) ejecución de “cul-de-sac” en la actual salida del Camino Detomasi con la Ruta Nacional N.º 5;

h) acondicionamiento del espacio lineal con el equipamiento urbano según lo establecido en la Memoria de Ordenación, en área lateral a la calle que vincula la Ruta Nacional N.º5 con el Camino Detomasi;

i) alumbrado en el resto del sector;

j) plantación de arbolado en el resto del sector de acuerdo a la Memoria de Ordenación.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 14 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Los propietarios de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada, deberán contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo anterior y de acuerdo a su localización dentro del sector, de conformidad con las disposiciones legislativas nacionales y departamentales vigentes. Además, deberán construir a su costo las redes de infraestructura de agua potable y energía eléctrica que no sean realizadas por los organismos competentes y hacerse cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial, saneamiento, pluviales y espacios verdes, asi como su mantenimiento según las condiciones y características establecidas en la Memoria de Ordenación, lo que será controlado por la Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 15 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.

Autorizar como primera etapa de desarrollo para la ejecución del Programa de Actuación Integrada "Melilla Oeste" en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los siguientes padrones: nos. 158.359, 158.360, 158.361, 171.389, 43.644, 43.647, 94.708 y 411.325.

Designar el área referida en el inciso anterior como Unidad de Actuación a los efectos de la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en el presente Título.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 16 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capítulo II Creación de la Unidad de Actuación N.° 1 (UA1)

Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida a la disposicion precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la disposición hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infraestructura y conexiones), equidistribución de cargas y beneficios y todas las obligaciones establecidas en la legislación, conforme a las disposiciones previstas a esos efectos en la normativa vigente.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 17 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capítulo II Creación de la Unidad de Actuación N.° 1 (UA1)

Facultar a la Intendencia de Montevideo a aceptar la cesión del predio padrón nº 158.361, con un área total de 7.398 m2, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 18 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capítulo II Creación de la Unidad de Actuación N.° 1 (UA1)

Otorgar un plazo de dos años, a partir de la creación de la presente Unidad de Actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo D.223.66 del Volumen IV del Digesto Departamental, para la presentación de los proyectos ejecutivos, los que deberán cumplir con lo establecido en el presente Título.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 19 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capítulo II Creación de la Unidad de Actuación N.° 1 (UA1)