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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De la instalación de puestos de frutas y verduras en la vía pública

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.II
De la instalación de puestos de frutas y verduras en la vía pública

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a establecer las zonas para la instalación de puestos de venta de frutas y verduras en la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 1

Estará prohibida la instalación de cualquier tipo de puesto callejero de frutas y/o verduras en la zona comprendida por los siguientes limites: Bahía de Montevideo y las calles Juncal, Rincón, Mercedes, Eduardo Victor Haedo, Br. Artigas, José Enrique Rodó, Soriano, Ciudadela y el Río de la Plata.

FuenteObservaciones
art. 2

Dentro de la zona delimitada por el Arroyo Miguelete, Br. Batlle y Ordoñez, Avda.José Pedro Varela, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Cno. Carrasco, Arroyo Carrasco y el Río de la Plata, los puestos podrán instalarse, salvo en las Ramblas, Bulevares y Avenidas,exceptuando la Avenida Uruguay y por las transversales hasta 100 (cien) metros de las mismas.

La Intendencia de Montevideo podrá disminuir dicha distancia hasta 50 metros en aquellas zonas cuyo tránsito peatonal y vehicular así lo permita.

FuenteObservaciones
art. 3

Fuera de esta zona de restricción los puestos podrán instalarse salvo en las Ramblas, Bulevares y Avenidas.

FuenteObservaciones
art. 4

Los puestos en todos los casos deberán tener instalaciones removibles, no pudiendo quedar las mismas en la vía pública cuando no estén funcionando. Se ubicarán por lo menos a 100 (cien) metros de los comercios habilitados que expendan mercaderías similares.

FuenteObservaciones
art. 5

Los puestos tendrán una medida máxima de 3 metros de largo por 2 metros de ancho, siempre que las dimensiones de la acera lo permita, no obstaculizando el pasaje peatonal. Se tenderá a cubrirlos con toldos de color uniforme, recomendándose el uso de lona plastificada color verde.

FuenteObservaciones
art. 6

Todas las personas que atiendan el puesto en cualquiera de las tareas que se desarrollen en el mismo deberán contar con carné de salud vigente.

FuenteObservaciones
art. 7

Disposición Transitoria. Se establece un plazo hasta el 1º de mayo de 1993, para la reubicación definitiva acorde con la zona de exclusión establecida en el presente decreto de los puestos situados en las siguientes calles:

Colonia y Fernández Crespo;

Colonia y Eduardo Acevedo;

Colonia y Rondeau;

Colonia y Andes;

8 de Octubre y Manuel Albo;

General Flores y Blandengues y

General Flores y Vilardebó.

FuenteObservaciones
art. 8