Facúltase a la Intendencia de Montevideo a establecer las zonas para la instalación de puestos de venta de frutas y verduras en la vía pública.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De la instalación de puestos de frutas y verduras en la vía pública
Estará prohibida la instalación de cualquier tipo de puesto callejero de frutas y/o verduras en la zona comprendida por los siguientes limites: Bahía de Montevideo y las calles Juncal, Rincón, Mercedes, Eduardo Victor Haedo, Br. Artigas, José Enrique Rodó, Soriano, Ciudadela y el Río de la Plata.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Dentro de la zona delimitada por el Arroyo Miguelete, Br. Batlle y Ordoñez, Avda.José Pedro Varela, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Cno. Carrasco, Arroyo Carrasco y el Río de la Plata, los puestos podrán instalarse, salvo en las Ramblas, Bulevares y Avenidas,exceptuando la Avenida Uruguay y por las transversales hasta 100 (cien) metros de las mismas.
La Intendencia de Montevideo podrá disminuir dicha distancia hasta 50 metros en aquellas zonas cuyo tránsito peatonal y vehicular así lo permita.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Los puestos tendrán una medida máxima de 3 metros de largo por 2 metros de ancho, siempre que las dimensiones de la acera lo permita, no obstaculizando el pasaje peatonal. Se tenderá a cubrirlos con toldos de color uniforme, recomendándose el uso de lona plastificada color verde.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |
Disposición Transitoria. Se establece un plazo hasta el 1º de mayo de 1993, para la reubicación definitiva acorde con la zona de exclusión establecida en el presente decreto de los puestos situados en las siguientes calles:
Colonia y Fernández Crespo;
Colonia y Eduardo Acevedo;
Colonia y Rondeau;
Colonia y Andes;
8 de Octubre y Manuel Albo;
General Flores y Blandengues y
General Flores y Vilardebó.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |