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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Clasificación de Información Reservada

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XL
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Sección I
Clasificación de Información Reservada

Se declara como información reservada, toda la información en poder o que se genere en la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales (U.A.B.I.D.) y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio de bienes inmuebles municipales, las bases de datos formales e informales, incluídas las que pudieran existir en otras dependencias municipales y refieran al mismo objeto, cualquiera sea el soporte de las mismas (bases electrónicas, fichas, folios, planos, etc.).

FuenteObservaciones
num. 1

Se declara como información reservada, toda la información en poder o que se genere en la Unidad de Expropiaciones y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio de bienes inmuebles municipales, las bases de datos formales e informales, incluidas las que pudieran existir en otras dependencias municipales y refieran al mismo objeto, cualquiera sea el soporte de las mismas (bases electrónicas, fichas, folios, planos, etc).

FuenteObservaciones
num.1

Las resoluciones por las que se hubiesen confirmado deudas y constituido títulos ejecutivos tributarios, deberán ser eliminadas de las bases de datos de acceso público mediante el sitio web institucional de esta Intendencia, cuando se verifique con posterioridad alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando los obligados al pago del tributo o tributos de que se trata hubieran procedido a la cancelación de los adeudos mediante pago;
b) Cuando como resultancia de un juicio ejecutivo tributario, esta Administración departamental hubiera visto satisfecha su pretensión de cobro de tributos impagos;
c) Cuando la resolución de que se trate fuera revocada o modificada como consecuencia de la rectificación de los datos contenidos en la misma.
Cuando acaezca alguno de los supuestos expresados en el inciso precedente, el Servicio de Gestión de Contribuyentes informará a la Dirección de la División Administración de Ingresos, para que en cada caso ésta proceda a su oportuna comunicación a la División Tecnología de la Información, la que eliminará de las bases de datos las correspondientes resoluciones de confirmación de deuda y constitución de título ejecutivo.

 

FuenteObservaciones
num.1 y 2

Los procedimientos disciplinarios (sumarios e investigaciones administrativas) sustanciados en la Intendencia de Montevideo tienen carácter secreto, de conformidad con lo establecido en los artículos D.148 (Volumen III “De la relación funcional”, Parte Legislativa) y R.126 (Volumen II “Del procedimiento”, Parte Reglamentaria) del Digesto.-

FuenteObservaciones
num. 1

Se clasificarán como información reservada, de acuerdo con el artículo 9º, literal D) de la Ley Nº 18.381, los planos de edificaciones, memorias descriptivas y demás recaudos relacionados, respecto a los que se hubieran otorgado permisos de construcción o se estuviere gestionando su obtención, a partir del inicio de cualquiera de las cuatro instancias procedimentales definidas en el artículo R.1903, literal a.3, del Volumen XV “Planeamiento de la edificación”, Parte Reglamentaria, del Digesto. Exceptúase del alcance de esta declaración a los propietarios o copropietarios, y a titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles a que refieren los procedimientos, así como a los profesionales y técnicos intervinientes, o que hubieran intervenido con anterioridad en el mismo procedimiento.-

FuenteObservaciones
num. 2

Se clasificarán como informaciones reservadas, de acuerdo con el artículo 9º, literal E) de la Ley Nº 18.381, las que se establece a continuación:

A) Las propuestas tendientes a desarrollar e incentivar las inversiones en el Departamento de Montevideo, sometidas a análisis de la Comisión Asesora de Inversiones creada por la Resolución Nº 68/07 de 5 de enero de 2007.

B) La información geográfica y territorial no incluida en los enlaces de los sitios web institucionales http://www.montevideo.gub.uy y http://sig.montevideo.gub.uy.-

FuenteObservaciones
num. 3

Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal A de la Ley Nº 18.381, la que refiera al inicio de juicios ejecutivos por adeudos de tributos departamentales, desde el momento de la presentación de la correspondiente demanda.

Exceptúase del alcance de esta declaración a la información que la Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos.

FuenteObservaciones
num. 4

Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la que se establece a continuación:

A) Los adeudos que se mantengan con esta Intendencia por concepto de tributos y precios o tarifas por servicios departamentales o municipales, o por el uso de bienes de propiedad departamental.
Exceptúase del alcance de esta declaración:
a) la información que esta Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos;
b) la información solicitada por quienes acrediten ante esta Intendencia un interés de carácter directo para el acceso a la misma, actuando por sí o por medio de representantes.

B) La que se encuentre incorporada a licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y otros procedimientos competitivos de contratación convocados por la Intendencia de Montevideo, desde el acto de apertura de las ofertas presentadas, inclusive, y hasta el acto de adjudicación o que declare desierto el procedimiento o inadmisibles o inconvenientes las ofertas. Exceptúase del alcance de esta declaración a los propios oferentes, quienes podrán acceder a la información de conformidad con las garantías establecidas en los procedimientos respectivos.

C) La información relativa a contratos entre las empresas de publicidad y propietarios de los inmuebles en los que se emplacen los elementos publicitarios, ya sea esta aportada a través de copia de los contratos, certificado notarial u otro medio.
Cuando los particulares entreguen información confidencial de acuerdo a lo anterior, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un resumen no confidencial breve y conciso.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 5
Nota:

(*) Ver artículos D.2417.1, D.2425.30 literal i) y D.2425.37 del Volumen X del Digesto Departamental.


Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado II) de la Ley Nº 18.381, la que posea esta Intendencia en las bases de datos gestionadas por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, y que refiera a datos personales de quienes se desempeñan laboralmente al servicio del Gobierno Departamental de Montevideo (artículos D.27, D.28, D.29 y D.57 del Volumen III “De la relación funcional”, Parte Legislativa, del Digesto). A modo de ejemplo, los datos personales que se considerarán confidenciales serán el domicilio, el estado civil, la conformación del núcleo familiar, y otras circunstancias análogas.-

FuenteObservaciones
num. 6

Las reparticiones de esta Intendencia y sus dependencias, así como los Gobiernos Municipales en cuanto sea de sus competencias, deberán proceder a la inmediata clasificación de la información como reservada o confidencial, una vez que se verifique el cumplimiento de las circunstancias que en cada caso ameritan esa clasificación, de acuerdo con lo precedentemente establecido. Del mismo modo se procederá ante la información que efectivamente se genere, a que refieren las Resoluciones Nº 3.830/09 y 3.831/09, del 9 de setiembre de 2009.
Asimismo, darán cuenta de la clasificación efectuada en caso de recibir solicitudes de acceso a la información que esté en su poder, cuando las mismas les sean cursadas por la Unidad de Acceso a la Información, de la Secretaría General de esta Intendencia.-

FuenteObservaciones
num. 7