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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo IV
Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Permisos para las instalaciones comprendidas en el Artículo D.3388 del Digesto Departamental. Para las instalaciones comprendidas en el artículo D.3388 del Digesto Departamental, se deberá solicitar un permiso previo ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 23º de la reglamentación

Permisos para instalaciones definidas en los literales A, B y C del artículo D.4021.1 del Digesto Departamental. El permiso para realizar las instalaciones definidas en los literales A, B y C del Artículo D.4021.1 del Digesto Departamental, se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 24º de la reglamentación

Permisos para transporte de GLP. El permiso para el transporte de GLP por la vía pública (literal D del Artículo D.4021.1 del Digesto Departamental), se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 25º de la reglamentación

Permiso para la instalación de supergás en establecimientos industriales. (D.4082.20 del Digesto Departamental). El permiso para la instalación de supergas en establecimientos industriales deberá gestionarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos y deberá contar con el aval de la firma de un técnico registrado en el SIME que será responsable por las instalaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 26º de la reglamentación

Certificado de habilitación (Artículo D.4082.22 del Digesto Departamental). Una vez terminada la instalación el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) realizará la inspección final. De resultar la misma sin observaciones, se extenderá certificado de habilitación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 27º de la reglamentación

Autorización previa para instalaciones mecánicas con potencia superior a 5 HP (Artículo D.4218 del Digesto Departamental). Las instalaciones mecánicas de potencia superior a cinco (5) caballos requieren, previamente a su montaje, emplazamiento o modificación, autorización del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). Las instalaciones de una potencia de hasta cinco (5) caballos quedan exentas de la autorización a que se refiere el inciso anterior, pero están sometidas a los poderes de policía de dicho Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 28º de la reglamentación

Autorización del artículo D.4219 del Digesto Departamental. La autorización a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 16 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D. 4219 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental, se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).

La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

En caso de superar los 200HP o 150 KW de potencia, se requiere la firma de un ingeniero industrial registrado en el SIME, el que será responsable por las instalaciones, salvo que demuestre que los perjuicios, molestias o accidentes no le resulten imputables

FuenteObservaciones
num. 1
art. 29º de la reglamentación

Inspección de instalaciones. Es competencia del Servicio de Instalaciones Mecánicas, la actividad de control referida en el artículo 7º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 19 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D.4223 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental.

En cumplimiento de tal cometido, dicho Servicio inspeccionará las instalaciones con una periodicidad determinada por las características de las mismas, tomando especialmente en consideración aquellos aspectos vinculados con la seguridad de las personas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 30º de la reglamentación