Permisos para las instalaciones comprendidas en el Artículo D.3388 del Digesto Departamental. Para las instalaciones comprendidas en el artículo D.3388 del Digesto Departamental, se deberá solicitar un permiso previo ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Permisos para instalaciones definidas en los literales A, B y C del artículo D.4021.1 del Digesto Departamental. El permiso para realizar las instalaciones definidas en los literales A, B y C del Artículo D.4021.1 del Digesto Departamental, se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 24º de la reglamentación |
Permisos para transporte de GLP. El permiso para el transporte de GLP por la vía pública (literal D del Artículo D.4021.1 del Digesto Departamental), se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 25º de la reglamentación |
Permiso para la instalación de supergás en establecimientos industriales. (D.4082.20 del Digesto Departamental). El permiso para la instalación de supergas en establecimientos industriales deberá gestionarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos y deberá contar con el aval de la firma de un técnico registrado en el SIME que será responsable por las instalaciones.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 26º de la reglamentación |
Certificado de habilitación (Artículo D.4082.22 del Digesto Departamental). Una vez terminada la instalación el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) realizará la inspección final. De resultar la misma sin observaciones, se extenderá certificado de habilitación correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 27º de la reglamentación |
Autorización previa para instalaciones mecánicas con potencia superior a 5 HP (Artículo D.4218 del Digesto Departamental). Las instalaciones mecánicas de potencia superior a cinco (5) caballos requieren, previamente a su montaje, emplazamiento o modificación, autorización del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). Las instalaciones de una potencia de hasta cinco (5) caballos quedan exentas de la autorización a que se refiere el inciso anterior, pero están sometidas a los poderes de policía de dicho Servicio.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 28º de la reglamentación |
Autorización del artículo D.4219 del Digesto Departamental. La autorización a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 16 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D. 4219 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental, se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).
La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.
En caso de superar los 200HP o 150 KW de potencia, se requiere la firma de un ingeniero industrial registrado en el SIME, el que será responsable por las instalaciones, salvo que demuestre que los perjuicios, molestias o accidentes no le resulten imputables
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 29º de la reglamentación |
Inspección de instalaciones. Es competencia del Servicio de Instalaciones Mecánicas, la actividad de control referida en el artículo 7º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 19 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D.4223 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental.
En cumplimiento de tal cometido, dicho Servicio inspeccionará las instalaciones con una periodicidad determinada por las características de las mismas, tomando especialmente en consideración aquellos aspectos vinculados con la seguridad de las personas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 30º de la reglamentación |