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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
De los vehículos autorizados a ser registrados y del registro de permisarios que prestan el servicio de transporte mediante el uso de plataformas electrónicas para el traslado de personas

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección V
De los vehículos autorizados a ser registrados y del registro de permisarios que prestan el servicio de transporte mediante el uso de plataformas electrónicas para el traslado de personas

Naturaleza jurídica del permiso para la prestación del servicio de transporte mediante el uso de Plataformas Electrónicas para el Traslado de Personas.
Los permisos para la prestación del servicio de transporte mediante el uso de Plataformas Electrónicas para el Traslado de Personas (en adelante TPE), son concedidos por la Intendencia de Montevideo a quienes reúnan los requisitos exigidos por la normativa departamental. El permiso tiene carácter personal, precario y revocable.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 1º de la Reglamentación.

Quienes pueden constituirse en permisarios TPE. Solo podrán ser permisarios/as TPE las personas físicas y las Cooperativas autorizadas por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 2º de la Reglamentación.

Condiciones del permiso de TPE. Los permisos TPE se otorgarán por vehículo y permisario/a, no pudiendo una persona física ser titular de más de un permiso ni las Cooperativas de más de cinco (5) permisos, debiendo en todo caso afectarse solamente un vehículo por permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 3º de la Reglamentación.

Cooperativas. Las Cooperativas que aspiren a obtener permisos de TPE deberán estar constituidas legalmente de acuerdo a las leyes y decretos nacionales aplicables al sistema cooperativo y a las siguientes normas, sin perjuicio de las normas concordantes y complementarias que corresponden:

1. Se regirán por lo dispuesto en el Título III "De las cooperativas en particular", Capítulo II "Cooperativas de Trabajo" de la Ley Nº 18.407 promulgada el 24 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario Nº 183/18 promulgado el 15 de junio de 2018, modificativas y concordantes.

2. Cada Cooperativa podrá ser titular de un mínimo de 2 y un máximo de 5 permisos de TPE.

3. Los y las integrantes de las Cooperativas deberán reunir los requisitos exigidos para los permisarios y las permisarias personas físicas.

4. Las modificaciones a la composición social de la Cooperativa deben comunicarse a la Intendencia de Montevideo dentro de los treinta (30) días siguientes a producirse. No obstante, ningún integrante  podrá prestar servicio sin haber sido declarado como conductor en el registro de permisario/a correspondiente a la Cooperativa.

5. Los socios/as de las Cooperativas no podrán ser a la vez permisarios personas físicas. Si un/as permisario/ persona física pasa a integrar una Cooperativa, automáticamente perderá su calidad de permisario/a como persona física.

6. Las cooperativas deberán estar integradas por un mínimo de 5 y hasta un máximo de 10 socios.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 4º de la Reglamentación.

De los vehículos en relación a los permisarios TPE. El permisario TPE, sea persona física o Cooperativa debe ser propietario/a del vehículo afectado al permiso. La calidad de propietario debe surgir del Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria Registro Nacional de Vehículos Automotores, de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, y del Registro Vehicular de la Intendencia de Montevideo.

Se autorizan las siguientes formas de afectación de los vehículos a los permisos:

A) Permisarios/as personas físicas: En el caso de permisarios personas físicas,  el propietario del  vehículo podrá ser el cónyuge o concubino/a judicialmente reconocido del permisario/a. No obstante, el vehículo debe haberse adquirido estando vigente la sociedad legal de bienes o el concubinato  judicialmente reconocido, lo que se acreditará por certificado notarial con copia del Documento de Identificación Vehicular.

B) Permisarios Cooperativas: Podrán afectarse al servicio, vehículos que sean propiedad de alguno de los integrantes de la Cooperativa, limitándose a un vehículo por integrante. Será aplicable lo dispuesto para los permisarios/as personas físicas del presente artículo.
En este caso deberá acreditarse la afectación del vehículo al permiso, mediante contrato de comodato en escritura pública o documento privado con firmas certificadas notarialmente, con plazo no menor a un año del cual deberá surgir que el comodatario/a podrá afectar el vehículo a TPE, contar con el seguro obligatorio de automóviles y seguro de pasajeros/as por el plazo de duración del préstamo.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 5º de la Reglamentación.