Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas en Suelo Suburbano
Suelo Suburbano No Habitacional (SSNH)
Disposiciones particulares por Área Diferenciada

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Capítulo I
Suelo Suburbano No Habitacional (SSNH)
Sección III
Disposiciones particulares por Área Diferenciada

Rincón del Cerro Oeste:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 1 (una) hectárea con frentemínimo de 50 (cincuenta) metros.

Usos y actividades:
Uso preferente: logístico
Actividades compatibles: industrial, servicios
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras, agropecuario

Condiciones de ocupación del suelo:
FOS: 35%
FIS: 50%

Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio:
Rincón del Cerro Oeste sector sur de Ruta N° 1:
menor a 0,5 Ha: 38%, máximo 1.250 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 3.900 m2
mayores a 3 Ha: 13%, máximo 5.800 m2
Rincón del Cerro Oeste entre Ruta N° 1 y Camino Manuel Flores:
menor a 0,5 Ha: 44%, máximo 1.600 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2
mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2

La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 55 % (cincuenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 80 % (ochenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso.

Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5 % (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.

Cursos de agua a preservar máxima naturalidad: Cañada del Tala. Principales lineamientos: mantener régimen meandriforme. Mantener o restaurar a una distancia de 10 (diez) metros del curso en ambos márgenes la vegetación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 52 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Entorno Paso de la Arena y la Tablada:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 1 (una) hectárea con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

Usos y actividades:
Uso preferente: logístico e industrial.
Actividades compatibles: servicios
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras, agropecuario

Condiciones de ocupación del suelo:
FOS: 35%
FIS: 50%

Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio:
menor a 0,5 Ha: 44%, máximo 1.600 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2
mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2

La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 55% (cincuenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 80% (ochenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso.

Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5 % (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.

Cursos de agua a preservar máxima naturalidad: Arroyo Pantanoso y Cañada Higueritas. Principales lineamientos: mantener régimen meandriforme. Rige lo establecido en el Plan Parcial Pantanoso.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 53 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Parque de Actividades del Oeste:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

Usos y actividades:
Uso preferente: logístico e industrial.
Actividades compatibles: servicios, agropecuario vinculado a actividades industriales o servicios.
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras.

Condiciones de ocupación del suelo:
FOS: 35%
FIS: 50%

Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio:
menor a 0,5 Ha: 38 %, máximo 1.250 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 25 %, máximo 3.900 m2
mayores a 3 Ha: 13 %, máximo 5.800 m2.

La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 45 % (cuarenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 70 % (setenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso.

Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5 % (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.

Cursos de agua a preservar máxima naturalidad: Cañada Pajas Blancas desde calle Cno.Paso de la Cruz a Arroyo Miguelete. Principales lineamientos: mantener el régimen meandriforme, no se permite realizar canalizaciones o rectificaciones al curso de agua.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 54 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Oeste de Manga:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 (tres mil quinientos) metros cuadrados (m2) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

Usos y actividades:
Uso preferente: industrial.
Actividades compatibles: logístico, servicios, agropecuario.
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras.

Condiciones de ocupación del suelo:
FOS: 35 %
FIS: 50 %

Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio:
Sector oeste a Av. de las Instrucciones
menor a 0,5 Há: 38 %, máximo 1.250 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 3.900 m2
mayores a 3 Ha: 13%, máximo 5.800 m2
Sector este a Av. de las Instrucciones
menor a 0,5 Há: 44 %, máximo 1.600 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2
mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2

La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 45% (cuarenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 70% (setenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso.

Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5% (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 55 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardozo y Cochabamba:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3 (tres) hectáreas.

Usos y actividades:
Uso preferente: industrial.
Actividades compatibles: servicios; logístico: condicionado a no generar congestión en la movilidad de la zona por vehículos de carga combinados; agropecuario.
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras.

Condiciones de ocupación del suelo:
FOS:
predios con superficie:
menor a 0,5 Ha: 35 %, máximo 1.250 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 4.500 m2
mayores a 3 Ha: 15%, máximo 6.000 m2
FIS:
predios con superficie:
menor a 0,5 Ha: 44 %, máximo 1.600 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2
mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2

Cursos de agua en los que se debe preservar la máxima naturalidad: Cañada Chacarita tramo de calle Cochabamba a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: mantener régimen meandriforme. Mantener o restaurar el ecosistema hídrico. Afluente a Arroyo Chacarita paralelo a las calles Atilio Supparo y Joaquin Torres en el tramo desde la calle Susana Pintos a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: restauración ecosistémica vinculada a proyecto de interfase urbano - suburbano.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 56 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste: Rige lo establecido en el Decreto N° 37.754 de fecha 08 de junio de 2021.(*)

FuenteObservaciones
art. 4
art. 57 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Nota:

(*) Ver artículos D.227 a D.227.18 del Volumen IV del Digesto Departamental.