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Digesto

D.1521

Son obligaciones del permisario del puesto rodante:

a) mantener en perfecto estado de higiene el puesto rodante y el lugar de estacionamiento;

D.1519

Los puestos rodantes deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en esta norma para los servicios de alimentación, en lo que sea pertinente.

D.1517

Todos los alimentos sin excepción alguna, deberán provenir de locales que cuenten con la debida habilitación.
Los alimentos que así lo requieran deberán ser conservados en refrigeración hasta el momento de su uso.

D.1515

Los puestos rodantes se exceptúan de las exigencias previstas en la Sección I del presente capítulo.

D.1514

El Servicio de Regulación Alimentaria autorizará el funcionamiento de puestos rodantes para el expendio de productos alimenticios en la vía pública, en los lugares en que las reglamentaciones de tránsito lo permitan.

D.1513

La elaboración de sandwiches, minutas y demás alimentos, se realizará en sitios destinados exclusivamente a ese fin, alejados de pasajes y de zonas susceptibles de provocar contaminación, así como aislados del público, prohibiéndose la existencia de implementos u objetos extraños a la tarea

D.1511

Las cámaras frías y vitrinas refrigeradas sólo podrán contener productos alimenticios aptos para el consumo. Los alimentos perecederos se conservarán en vitrinas refrigeradas o heladeras, depositados en bandejas de material impermeable y de fácil lavado.

D.1508

Se autoriza la instalación de las cocinas de estos establecimientos en sótanos o subsuelos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo D. 1227 del presente Título.

Las cocinas deberán contar con:

D.1505

Los servicios sanitarios para uso del público cumplirán con lo establecido en el artículo D.1100.

D.1504

Los mostradores serán lisos en su cara o superficie superior, sin uniones abiertas ni roturas y se construirán de materiales impermeables de fácil lavado.

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