Los edificios destinados a supermercados deberán estar aislados completamente del medio exterior por paredes de mampostería y contar con los siguientes ambientes:
Digesto
D.1479
El local destinado a venta de frutas y hortalizas deberá tener techo y si es necesario poseerá toldo a los efectos de proteger los productos de los factores climáticos. Los pisos serán lavables y mantenidos en condiciones higiénicas.
D.1478
Se aplicarán a éstos comercios las disposiciones de los artículos D.1085, D.1091 y D.1092.
D.1477
Las máquinas expendedoras de helados tipo «Soft» deberán estar ubicadas de tal manera de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos D.1473 y D.1474.
D.1476
El transporte de los helados desde la fábrica hasta las heladerías se efectuará exclusivamente en vehículos habilitados para ese fin. El helado será sometido permanentemente a temperaturas inferiores a 8ºC bajo cero.
D.1475
Los envases, envolturas y cucharitas serán de primer uso y se mantendrán aisladas del alcance del público.
D.1474
Las conservadoras que estén en contacto directo con el público contarán con un elemento protector hasta complementar una altura de 1,3 metros y estarán ubicadas a una distancia mínima de 2 metros de las aberturas externas.
D.1473
Queda prohibida la manipulación de helados en zonas o lugares donde pudieran contaminarse al expenderlos, por contacto con agentes externos, tales como polvo, aire, viciado, zona de circulación de público u otros que a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria representen un peligro
D.1472
Las heladerías o expendio al público de helados estarán convenientemente separadas de los locales de elaboración. Deberán cumplir con lo establecido en el artículo D.1386.
Páginas
