Para el abastecimiento de restaurantes, casas de comidas, bares y otros lugares de expendio de alimentos, sólo se autoriza el pan chico en envase individual.
Digesto
D.1471.3
Prohíbese el transporte de productos de panadería que no se ajuste a las disposiciones precedentes así como todo fraccionamiento efectuado durante el transporte o la comercialización antes de la entrega al comprador.
D.1471
Las piezas de pan grande serán envasadas individualmente. El pan chico se envasará a razón de hasta seis (6) unidades por envase.
D.1467
Sin perjuicio del control de instalación y funcionamiento de locales destinados a carnicerías y pollerías que efectúa INAC, en caso de comercializar los mismos otros alimentos, deberán cumplir con las normas previstas en este Título, correspondiendo su fiscalización a la Intendencia de
D.1466.2
El INAC reglamentará la instalación de este sector, debiendo en todos los casos asegurar el correcto funcionamiento de la carnicería.
D.1466
Cocción. Las carnicerías podrán disponer en sus locales de venta, de un sector de cocción de carne o productos cárnicos, ajustado a las normas que se establecen a continuación.
D.1466.1
Además del equipo de cocción, el sector contará con una mesada específica para el troceo y expedición y un sistema de extracción de vapores, humos y olores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.
D.1465
Alcance. El presente numeral se aplica a carnicerías que elaboran productos frescos no embutidos, con venta directa al público en la propia carnicería.
D.1465.1
Definiciones.
D.1465.5
Agua caliente. Toda carnicería que elabore productos frescos, deberá contar con un sistema generador de agua caliente en volúmen acorde a la producción.
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