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Digesto

D.1652

Se distinguen los siguientes tipos de conservas de pescado, de acuerdo a su elaboración:

D.1650

Los crustáceos deben presentar los siguientes caracteres: color característico de la especie, consistencia rígida, olor propio de producto fresco, carne blanca y firme, sin autólisis, manteniendo el exo-esqueleto sus rasgos propios.

D.1646

Se prohibe la comercialización de los pescados y sus derivados que:
a) presenten daños físicos o deformaciones;
b) presenten características sensoriales anormales, distintas a las descritas en 14.1.15.;
c) presenten alteraciones anátomo-patológicas;

D.1645

El pescado apto para el consumo es aquel que se encuentra fresco, libre de contaminación microbiana o química, así como de alteraciones anátomo- patológicas y de determinadas infestaciones parasitarias.

D.1644.7

Filetes. Son los músculos laterales del pescado obtenidos por corte neto. Pueden estar provistos de piel y presentarse con o sin espinas.

D.1644.6

Pescado descabezado-eviscerado. Es la pieza descabezada que reúne además las condiciones descritas en D.1644.4

D.1644.5

Pescado eviscerado. Es la pieza que ha sido desprovista de sus visceras y branquias, pero que conserva la cabeza. Puede presentarse con o sin escamas, con o sin aletas.

D.1644.3

Pescado.

D.1644.2

Productos pesqueros frescos. Son aquellos que reuniendo las exigencias establecidas en este reglamento no han sido sometidos a proceso alguno de preservación, excepto la refrigeración mecánica o el agregado de hielo.

D.1644.13

Pescado congelado rápidamente o supercongelado. Es aquel pescado sometido al proceso de congelación con un equipo apropiado de modo que el rango de temperatura de máxima cristalización sea pasado rápidamente.

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